Artículo 184 Demandas de ejercicio necesario a través de la modalidad procesal correspondiente.
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 178, las
demandas por despido y por las demás causas de extinción del contrato de trabajo, las de modificaciones sustanciales de
condiciones de trabajo, las de suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas
o de producción o derivadas de fuerza mayor, las de disfrute de vacaciones, las de materia electoral, las de impugnación de
estatutos de los sindicatos o de su modificación, las de movilidad geográfica, las de derechos de conciliación de la vida
personal, familiar y laboral a las que se refiere el artículo 139, las de impugnación de convenios colectivos y las de sanciones
impuestas por los empresarios a los trabajadores en que se invoque lesión de derechos fundamentales y libertades públicas
se tramitarán inexcusablemente, con arreglo a la modalidad procesal correspondiente a cada una de ellas, dando carácter
preferente a dichos procesos y acumulando en ellos, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 26, las pretensiones de
tutela de derechos fundamentales y libertades públicas con las propias de la modalidad procesal respectiva.»
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