VHOME/MAPA
consultas juridicas consultas legales
respuestas legales

Asesoramiento Jurídico y Legal .Consultatuderecho.com

abogado internet
laboral laboralista informe juridico

CONSULTA UN ABOGADO ver condiciones

807 46 48 26

 
 
 
 

Cuando no lo veas claro consulta a tu abogado

¿Necesita consultar con un abogado?

807 46 48 26 Donde un abogado por telefono le resolverá de forma inmediata, sus dudas legales.

-La llamada no podra durar mas de 30 min

- Sin tener que hacerse socio

- Sin pagar cuotas

- Sin darse de alta

- Hable sólo con abogados Coste máximo por minuto: · 1,18 € desde red fija y

· 1,53 € desde red móvil, impuestos incluidos.

No esperes a tener un problema, evitarlo. Un abogado no es solo para ir a juicio, es tu asesor, cuando necesites consejo profesional. Es tu árbitro, cuando quieras evitar un pleito. Es tu defensor en un juicio. Es la respuesta a tus dudas ante un contrato, una herencia, un despido....

   

Tfn. At. Cliente

902 021 086

abogados CONSULTAS despacho juridico consulta legal abogado despido indemnizacion juicio juzgados demanda derechos obligaciones condena pena delitos carcel juridica divircio separacion matrimonial pension incapacidad juzgados jueces condenas sentencias procuradores procesos civiles demandas escritos modelos tags

asesromiento legal palabras claves

Despido Colectivo, Reforma Laboral.
 

CONSULTA JURÍDICA INMEDIATA 1,20+iva respuesta a sus dudas legales

DIVORCIO 450 EUROS Divorcio Express sin celebrar juicio

Servicio de reclamación de deudas coste 30 € Reclame sus deudas Consulta Gratuita de Embargos Hipotecarios Consulta embargos

Elija abogado que le defienda en accidentes de tráfico con cargo a su poliza de seguro Le defendemos ante accidentes de trafico

Servicio de solicitud de Pensión de Incapacidad

El despido colectivo
(Art. 18 apartado Tres RDL 3/2012 que modifica el art. 51 ET. DF 15.ª ET)
Es despido colectivo el fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, afecte al menos a:

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores (en la redacción anterior eran trescientos o más).
Además de por la modificación de la definición de las causas empresariales que configuran el supuesto de hecho del despido colectivo, y el pequeño matiz del número de trabajadores al que debe afectar, lo más relevante de la reforma de esta figura afecta al procedimiento para llevarlo a cabo, destacando los siguientes cambios:
— Ya no se precisa solicitar autorización a la autoridad laboral para llevar a cabo el despido colectivo, salvo en los supuestos de fuerza mayor como causa de la extinción.
— El despido colectivo debe ir precedido, igual que antes, de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta. Deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad. Ya no se establece el deber de que verse sobre las causas motivadoras del despido colectivo, como sí hacía la anterior redacción del artículo 51 ET.
— La comunicación de la apertura del período de consultas se realizará mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, una copia del cual se hará llegar, junto con la comunicación, a la autoridad laboral. En dicho escrito se consignarán:
a) La especificación de las causas del despido colectivo.
b) Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido.
c) Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.
d) Periodo previsto para la realización de los despidos.
e) Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.
— La comunicación debe ir acompañada de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo y de los restantes aspectos señalados en el párrafo anterior. En la redacción anterior a la reforma se establecía que la comunicación a la autoridad laboral y a los representantes legales de los trabajadores debía ir acompañada de toda la documentación necesaria para acreditar las causas motivadoras del expediente y la justificación de las medidas a adoptar.
— No se hace mención alguna al plan de acompañamiento social que en la redacción anterior se exigía como preceptivo en las empresas de cincuenta o más trabajadores, y que debía acompañar a la documentación iniciadora del expediente, aunque se establece la
obligación de estas empresas, siempre que no se hubiesen sometido a un procedimiento concursal, a ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocación externa a través de empresas autorizadas de, al menos, 6 meses de duración.
— Transcurrido el período de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará copia íntegra del mismo.
En caso contrario, remitirá a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo.

— Comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario notificará los despidos individualmente a los trabajadores afectados en los términos establecidos en el artículo 53.1 ET. Lo anterior no obstante, deberán haber transcurrido como mínimo 30 días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido.
Dos cosas más:
— Ha desaparecido de la redacción del artículo 51 ET el literal de su antiguo apartado 8:
«Los trabajadores cuyos contratos se extingan de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo tendrán derecho a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades» y se establece una remisión a la comunicación individual a cada trabajador del despido, en los términos establecidos en el artículo 53.1. ET, cuyo apartado b) establece: «Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de
doce mensualidades.

Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52, c), de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva».
— Hay que tener en cuenta que el procedimiento está pendiente de desarrollo reglamentario, que ha de producirse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del RDL 3/2012, que establece en su Disposición final decimoquinta, que el Gobierno aprobará en dicho plazo un real decreto sobre el reglamento de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada, que desarrolle lo establecido en este real decreto— ley, con especial atención a los aspectos relativos al periodo de consultas, la información a facilitar a los representantes de los trabajadores en el
mismo, las actuaciones de la autoridad laboral para velar por su efectividad, así como los planes de recolocación y las medidas de acompañamiento social asumidas por el empresario.

BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO

-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.

-HERENCIAS Y DONACIONES.

-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.

-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.

-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC

- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.

-PENALES.

-EXTRANJERÍA.

-VARIOS TEMAS.

Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales.

 

Comentario en RadioTelevisiónEspañola sobre Consultatuderecho.com

Para consultar a un abogado tenemos diferentes servicios jurídicos desde 1,20 € a 40 €.

La información aquí recogida lo es solamente a nivel orientativo, sin que quepa ningún tipo de responsabilidad por el uso que de la mismas se pueda hacer por terceras personas.

 El visitante debe verificar su contenido y actualidad en alguna fuente oficial, las afirmaciones y opiniones vertidas en esta pagina son meramente orientativas, y no constituyen en ningún caso, una asesoría o asistencia jurídica detallada. El despacho de abogados que la gestiona, no se responsabiliza del uso o interpretaciones que los lectores puedan hacer del contenido de esta pagina web y recomienda que ante cualquier contingencia se recurra a los servicios de un profesional.

 

Comentario en RadioTelevisiónEspañola Consultatuderecho.com

 

LISTADO DE TODAS LAS PAGINAS DE LA WEB CONSULTATUDERECHO.COM
PROPIEDAD DE HERMO CONSULTING SL CIF B 76047737
 
letrado gratis consultas juridicas gratis
consultas legales gratuitas consultatuderecho.com-2005-2012 respuestas juridicas
preguntas juridicas respuestas legales preguntas legales