Disposiciones Transitorias de Ordenación Urbanística de Suelo Rústico. |
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1. En relación con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley se deberán tramitar por los Ayuntamientos Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano en un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor de la misma. En el caso de que las Corporaciones Locales no cumplieran dicho plazo la Consejería competente en la materia procederá, subrogándose en las competencias municipales para la tramitación y aprobación del proyecto formulado por la Corporación Local o, en su defecto, para su formulación, tramitación y aprobación.
2. Los instrumentos de planeamiento municipal aprobados provisional y definitivamente a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán ser modificados dentro del primer año de vigencia, para su total adaptación a la misma.
Los planes de tramitación o aprobados inicialmente deberán proceder a su adaptación con anterioridad a su aprobación provisional o definitiva.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
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