Diversas medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la
destrucción de empleo. El problema de la dualidad laboral es consecuencia, en buena medida, de un sistema de instituciones
laborales inadecuado que ha quedado evidenciado durante la última crisis. En un sistema que genera incentivos adecuados,
las empresas pueden hacer frente a las oscilaciones de la demanda recurriendo a mecanismos diferentes al despido, que
preserven el capital humano de la empresa, tales como reducciones temporales de salario o de jornada. Este tipo de ajuste
ha sido relevante en los países de nuestro entorno, lo que se ha traducido en una menor destrucción de empleo.
El conjunto de medidas que se formulan en este capítulo tienen como objetivo fortalecer los mecanismos de adaptación de
las condiciones de trabajo a las circunstancias concretas que atraviese la empresa. Con este objetivo son varias las reformas
que se abordan. En primer lugar, el sistema de clasificación profesional pasa a tener como única referencia el grupo
profesional con el objetivo de sortear la rigidez de la noción de categoría profesional y hacer de la movilidad funcional
ordinaria un mecanismo de adaptación más viable y eficaz.
En segundo lugar, se simplifica la distinción entre modificaciones sustanciales individuales y colectivas, se incluye la
modificación sustancial de funciones y de estructura y cuantía salarial como causa de extinción voluntaria del contrato de
trabajo con derecho a indemnización y, la modificación de condiciones de trabajo recogidas en convenio colectivo del Título III del Estatuto de los Trabajadores se reconducen al apartado 3 artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.
En tercer lugar, en materia de suspensión del contrato de trabajo y reducción de la jornada por causas económicas, técnicas,organizativas o productivas, el presente real decreto-ley pretende afianzar este mecanismo alternativo a los despidos,
dándole agilidad mediante la supresión del requisito de autorización administrativa y estableciendo una prórroga del sistema
de bonificaciones y reposición de prestaciones por desempleo previsto para estos supuestos.
En cuarto lugar, en materia de negociación colectiva se prevé la posibilidad de descuelgue respecto del convenio colectivo
en vigor, se da prioridad al convenio colectivo de empresa y se regula el régimen de ultractividad de los convenios
colectivos. Las modificaciones operadas en estas materias responden al objetivo de procurar que la negociación colectiva
sea un instrumento, y no un obstáculo, para adaptar las condiciones laborales a las concretas circunstancias de la empresa.
La última reforma del mercado de trabajo pretendió hacer más viable la posibilidad del descuelgue, pero, a la luz de los
datos de 2011, en un contexto de agravamiento de la crisis económica, no parece que se haya avanzado significativamente
en este terreno. La norma estatal no ha garantizado el desbloqueo ante la falta de acuerdo con los representantes de los
trabajadores para dejar de aplicar las condiciones previstas en convenio colectivo. Por ello, en orden a facilitar la adaptación
de los salarios y otras condiciones de trabajo a la productividad y competitividad empresarial, el presente real decreto-ley
incorpora una modificación del régimen del descuelgue para que, ante la falta de acuerdo y la no solución del conflicto por
otras vías autónomas, las partes se sometan a un arbitraje canalizado a través de la Comisión Consultiva Nacional de
Convenios Colectivos u órganos similares de las Comunidades Autónomas. Se trata, en todo caso, de órganos tripartitos y,
por tanto, con presencia de las organizaciones sindicales y empresariales, junto con la de laAdministración cuya
intervención se justifica también en la necesidad de que los poderes públicos velen por la defensa de la productividad tal y
como se deriva del artículo 38 de la Constitución Española.
La anterior reforma del mercado trabajo también pretendió incidir en la estructura de la negociación colectiva, otorgando
prioridad aplicativa al convenio de ámbito empresarial sobre otros convenios en una serie de materias que se entienden
primordiales para una gestión flexible de las condiciones de trabajo. No obstante, la efectiva descentralización de la
negociación colectiva se ha dejado en manos de los convenios estatales o autonómicos, pudiendo impedir esa prioridad
aplicativa. La novedad que ahora se incorpora va encaminada, precisamente, a garantizar dicha descentralización
convencional en aras a facilitar una negociación de las condiciones laborales en el nivel más cercano y adecuado a la realidad
de las empresas y de sus trabajadores.
Finalmente, con el fin de procurar también una adaptación del contenido de la negociación colectiva a los cambiantes
escenarios económicos y organizativos, se introducen cambios respecto a la aplicación del convenio colectivo en el tiempo.
Se pretende, en primer lugar, incentivar que la renegociación del convenio se adelante al fin de su vigencia sin necesidad de
denuncia del conjunto del convenio, como situación que resulta a veces conflictiva y que no facilita un proceso derenegociación sosegado y equilibrado. Pero, además, para cuando ello no resulte posible, se pretende evitar una «petrificación» de las condiciones de trabajo pactadas en convenio y que no se demore en exceso el acuerdo renegociador
mediante una limitación temporal de la ultractividad del convenio a dos años.
BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |