Si bien en nuestro país ha desaparecido un esquema tan rígido como el que establecía que la privación de libertad máxima para una falta era un mes, de donde partía la mínima de un delito, ese sigue siendo un criterio comparativo válido. No debe permitirse que la detención instrumental o cautelar para la ejecución de una medida administrativa pueda superar nunca a la que se establece para un delito, aunque las condiciones de desarrollo puedan y deban ser diferentes.
Por otra parte, los estados miembros deben ser consciente de que las limitaciones presupuestarias o las prioridades políticas no deben ponerse por encima de los derechos fundamentales, como el que nos ocupa de la libertad individual, por lo que las insuficiencias de infraestructura o las incapacidades del sistema que articulen no deben redundar en prolongaciones de la detención, sino en su caso a la renuncia de ese instrumento.
Un período de un mes es tiempo más que suficiente para identificar a la persona, tramitar el expediente y las condiciones del traslado. Una mayor duración sólo puede ser atribuible a negligencia de los responsables.
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