CONTRATO DE INTERINIDAD.
Resultan de especial interés en relación con esta modalidad contractual, en primer lugar la STSJ de Canarias de 23 de enero de 2006, I.L.J 484 y la STSJ de Canarias (Las Palmas) de 3 de febrero de 2006, I.L.J 582 que en relación con la cuestión de la duración del contrato de interinidad por vacante celebrado por correos y telégrafos tras una transformación en sociedad anónima estatal, alcanzan dos conclusiones distintas considerando la primera que resulta necesaria la aplicación del limite de tres meses previstos por el RD 2720/1998 y la segunda que, dadas las excepcionales circunstancia del período de transformación de la empresa, este límite no resulta aplicable. Siendo posible considerar que la duración de los contratos se determine de acuerdo con los correspondientes procesos de selección llevados a cabo.
En segundo lugar, ha de destacarse en relación con esta misma cuestión la STS de 11 de abril de 2006, I.L.J 405 que resuelve precisamente en unificación de doctrina la cuestión de si resulta o no aplicable a correos y telégrafos tras su transformación en sociedad anónima estatal, la especial normativa que el artículo 4.2 del RD 2720/1998 establece en relación con la duración del contrato de interinidad por vacante celebrado por una administración pública, es decir, si la duración máxima del contrato en este supuesto será no la general de tres meses sino derivada del especifico proceso de selección de que se trate.
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