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1.- OBJETO DE LA CONSULTA JURIDICA.

La solicitud de Consulta Juridica parte de Don sobre sus derechos como consumidor en referencia a la adquisicion de un bien defectuoso.

Se trasncribe literalmente la consulta juridica en cuestion;

comentarios: ?EN FECHA COMPRE A , S. A. UNA BICICLETA ELECTRICA CON BATERIA DE LITIO ;ECOBIKE; FUI A LA CIUDAD DE VERANEO Y LA BICICLETA NO FUNCIONABA SE FRENABA Y LA BATERIA SE DESCARGA ONSTANTEMENTE Y NO RECUPERA.  A LOS DIEZ DIAS FUI A LA CASA PARA QUE ME LA CAMBIARAN O DEVOLVIERA SU IMPORTE Y DESPUES DE MES Y MEDIO ME DICEN QUE YA LA TIENEN REPARADA. MI CONCLUSION ES: QUE QUIERO UNA NUEVA Y NO REPARADA O QUE ME DEVUELVAN SU IMPORTE, ME LLEVAN HACIENDO PASAR EL TIEMPO CAN EXCUSAS Y EVASIVAS Y TIEMPO DE VARANEO SE HA PASADO. CUAL SON MIS DERECHOS SOBRE LA COMPRA DE UN PRODUCTO NUEVO. QUISIERA ASESORAMIENTO Y QUE DEBO DE HACER. GRACIAS Y SALUDOS CORDIALES.

Aceptando gustosamente los términos del encargo, se ha comenzado por consultar la Ley de Garantias de Bienes de Consumo y la Ley de Defensa de los Consumidores.

    2.- ANTECEDENTES.

Como antecedentes partimos de los datos aportados por el solicitante de la consulta, sobre los derechos y posbilidades juridicas de reclamacion de un bien juridico defectuoso.

3.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

  “Prima Facie” se hace preciso poner de manifiesto que la legislacion en materia de consumo tiende a otorgar mayor proteccion a los consumidores finales, poniendo a su alcance los cauces adecuados para poder exijir los mismos, pero en principio por esta parte se entiende que debido a la falta de informacion y lo engorroso de los mismos los consumidores no suelen reclamar sus derechos.

  En este caso sera de aplicación la Ley de Garantias en la venta de bienes al consumo.

  Es fundamental para poder llevar a cabo una efectiva reclamacion de sus derechos que conserve en todo momento el ticket o factura original.

  En principio según nos informa el bien adquirido no funcinona correctamente desde que comenzo a usarlo presentando diversos fallos de funcionamiento, por un lado fallo en la bateria, dicho mal funcionamiento impide un adecuado y correcto uso del mismo ya que no permite visualizar los datos, que aunque no impidan su uso si era una caracteristica fundamental por la cual usted adquirio el producto, pero por otro lado si presenta fallos de frenado, llegando en este caso a imposibilitar su uso ya que se frena por lo que el bien no es apto par el fin que fue adquirido. Por lo que por esta parte se entiende que seria de aplicación el articulo 3 de la Ley de Garntias

  Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo

  Artículo 3. Conformidad de los bienes con el contrato.

1. Salvo prueba en contrario, se entenderá que los bienes son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:

a) Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del bien que el vendedor haya presentado al consumidor en forma de muestra o modelo.

b) Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los bienes del mismo tipo.

c) Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor cuando lo haya puesto en cono cimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el bien es apto para dicho uso.

d) Presenten la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del bien y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los bienes hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el bien de consumo.

En cuanto a los plazo para poder llevar a cabo las correspondientes reclamaciones la ley establece un plazo de dos años para cualquier defecto que se presente en el mismo, y establece una presuncion a favor del consumidor según la cual en los primeros seis meses se presupone que el defecto ya existia sin que el consumidor tenga que demostrar o acreditar nada al respecto, en su caso al haber trasncurrido tan solo diez dias desde la compra esta claramente dentro de este plazo legal. Debera tomar la precaucion que dicha comunicación haya sido por escrito o quede cosntancia de la misma, lo correcto hubiese sido que la tienda le hubiese entregado recibo u otro documento de entrega del bien y motivo de esa entrega con el que poder acreditar los hechos.

Artículo 9. Plazos.

1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.

2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.

3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 1 a 8 de esta Ley prescribirá a los tres años desde la entrega del bien.

4. El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.

Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido.

  En cuanto a las responsabilidades por parte del vendedor la ley es clara al respecto y ofrece una serie de alternativas al consumidor, ya sea la reparacion, la sustitucion, la rebaja en el precio la entrega del bien y devolucion del precio. Ademas la ley concede al consumidor el poder de eleccion o decision entre reparar el bien o solicitar la sustitucion siempre y cuando la sustitucion no resulte desproporcionada que en el presente caso debera alegar el vendedor el porque resulta desproporcionada y acreditarlo para poder denegarle el derecho a la sustitucion y siempre y cuando no represente incovenientes para el consumidor, es su caso el mayor inconveniente es que no ha podido disfrutar del bien durante mes y medio, sin que ademas se le hubiese ofrecido uno alternativo para su uso durante ese periodo, entendiendose ademas por esta parte que el periodo de reparacion es desporporcionado en funcion de las averias detectadas.

  Artículo 4. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor.

El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. En los términos de esta ley se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato.

La renuncia previa de los derechos que esta ley reconoce a los consumidores es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de esta ley, de conformidad con el artículo 6 del Código Civil .

Artículo 5. Reparación y sustitución del bien.

1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el bien en conformidad con el contrato.

2. Se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayo res para el consumidor.

Artículo 6. Reglas de la reparación o sustitución del bien.

La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.

b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor.

c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 9 de esta ley. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor del bien ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.

d) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 9 desde el ejercicio de la opción hasta la entrega del nuevo bien. Al bien sustituto le será de aplicación, en todo caso, el segundo párrafo del artículo 9.1 .

e) Si concluida la reparación y entregado el bien, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá exigir la sustitución del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5 , o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.

f) Si la sustitución no lograra poner el bien en conformidad con el contrato, el comprador podrá exigir la reparación del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5 , o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.

g) El consumidor no podrá exigir la sustitución en el caso de bienes no fungibles, ni tampoco cuando se trate de bienes de segunda mano.

En su caso dada la desproporcion del tiempo de la reparacion y al no disponer de un bien sustitutivo del mismo quizas podria solicitar la rebaja del precio o devolucion del mismo.

Artículo 7. Rebaja del precio y resolución del contrato.

La rebaja del precio y la resolución del contrato pro cederán, a elección del consumidor, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.

Artículo 8. Criterios para la rebaja del precio.

La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el bien hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el bien efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega.

4.- CONCLUSIONES.

En el presenta caso, usted en un primer momento opto por la reparacion del bien, por desconocimiento de los derechos que la asistian a solicitar el cambio o devolucion, por lo que habra que estarse a ese primer momento y aceptar el bien reparado.

En cuanto al periodo de reparacion debio solcitar por escrito en un primer momento cual seria la duracion de dicha reparacion.

Pero si usted considera que el bien sigue si ser conforme para su uso y sigue presentando fallos entonces si podra solicitar el cambio o devolucion.

Por esta parte se recomienda que en un primero momento se trate de llegar a un acuerdo con el vendedor, aunque se aconseja que no sea una rebaja sobre el precio por que si el mismo presenta nuevamente fallos tendria dificultades para su cambio o devolucion del precio.

Manifiestele al vendedor que ha sido pesporporcionado el tiempo de espera para la reparacion y que sigue presentando fallos y que desea la sustitucion del mismo, a ser posible hagaselo saber por escrito, como en estos casos los vendedores no suelen recoger escritos y mucho menos sellarlos, lo recomendable seria que si no accede a sus peticiones solicite la correspondiente hoja de reclamaciones de la que estan obligados a disponer, de no ser asi ponga la correspondiente denuncia ante la policia local, y en dicha reclamacion haga constar que optando por el cambio debido a los defectos no han sido atendidos sus requerimientos por el comercio. Ademas haga constar todos los hechos sobre todo en cuanto a periodo de reclmacion. Esta reclamacion que consta de varias copias debera ser presentada ante la consejeria de consumo.

En cuanto a la reclamacion de consumo ha de tener en cuenta que la misma seria en todo caso un expediente administrativo del que se podrian derivar sanciones hacia el comercio por incumplimiento de la normativa, la utilidad que tiene para usted es que tendria un documento oficial, con unas manifestaciones y sellado, con lo que el vendedor no podra alegar que uste no solicito el cambio.

Para poder reclamar el cambio tendra dos vias bien acudir al sistema arbitral si el comercio esta acogido a alguno o bien directamente a los tribunales.

Tal es la respuesta a la consulta, siguiendo una inveterada regla profesional gustoso someto a cualquier otro mejor fundado en Derecho.

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