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A continuacion encontrara las caracteristicas de diferentes medios de pago utilizados en el trafico mercantil. Es recomendable conocer las caracteristicas de cada uno de ellos antes de usarlos. Si desea mas informacion puede contactar con nuestro despacho. Para cualquier reclamacion de impagados no dude en contactar con nuestro despacho, donde nuestros abogados le asesoraran. Podemos hacer reclamaciones de cantidad desde 30 euros.

LETRA DE CAMBIO CARACTERÍSTICAS:

Documento formalista art. 1 al 13 L.C.Ch.
Título completo en si mismo, no establece origen.
Contenido, Obligación de pago en moneda suma cierta.
Obligación de Pago es solidario.
Título mercantil que lleva aparejada ejecución.

FUNCIONES:

Instrumento de :
• Pago
• Crédito- aplazado el pago
• Financiero - anticipa el pago el banco+comisiones + interese.
PARTES:

Librador: persona que da orden de pago de la letra, al librador o aceptante, por cantidad que sea y en la fecha indicada. Debe constar su firma en la letra.
Obligación , proveer de fondos a la persona a cuyo pago haya girado la letra.
Presentar la letra a su cobro en caso de si el que la tenga a su cobro el día del vencimiento.
Responder del pago d ela letra.

Librado o aceptante : persona a cuyo cargo el librador extiende la letra de cambio, firma la letra y sobre ella , la palabra acepto o aceptamos.
La aceptación no es un requisito indispensable para letra de cambio, el pago de la letra sin aceptar solo puede exigirse en juicio ordinario, ya que al no estar aceptada no hay garantía de que el librado está obligado al pago, carece de protección jurídica al no haberla aceptado el librador, la reclamación debe basarse en facturas, albaranes .

Obligaciones:

• Derecho como aceptante.
• Exigir provisión de fondos al librador para el pago.
• Que se le presente al cobro la letra de cambio en la fecha de su vencimiento.

Avalista: La persona que garantiza al librador de la letra cambio
que su importe se hará efectivo en el día de su vencimiento por el librado o aceptante
El aval es garantía externa, debe ser expresa y escrita en la letra.
Tipos :
• Limitado: si se expuso: tiempo, cantidad, personal.
• Ilimitado: responde el avalista en los mismos términos del que avala.

La simple firma de una persona en el anverso de la letra de cambio vale como aval.
La obligación del avalista es hacer el pago de la letra en caso que el aceptante no lo haga.

El Endoso: forma de transmitir la letra de cambio, pasando a su crédito :
• Endoso pleno: los derechos de la letra se ceden a favor del que la adquiere.
• Endoso en blanco: no se determina la persona a la que se cede el crédito cambiario, por lo que si el endoso es en blanco , no tiene obligación de pago, ya que su nombre no figura en la letra.
• Endoso limitado: de apoderamiento, puede ejecutarla y de garantía.

FORMA LETRA CAMBIO:

Contener la declaración cambiaría
Código Civil, artículos: 1,2,7,12,13,99 y dispos. Final 1ª.
Requisitos :
• Título: en papel timbrado, luga, día, mes y año en que se libre.
• Persona: firma del librador al pie de la letra.
• Obligación cambiaría: vencimiento, fecha/lugar; cantidad , moneda efectiva; clausula valor.
• Vale que se ponga la clausula con o sin gasto.

La letra acumula fuerza en su circulación , todos los que en ella estampan su firma se responsabiliza de su pago y de su aceptación

CLASES DE LETRAS DE CAMBIO:

Letra en blanco: cuando falta un requisito del art. 1, no es considerada letra de cambio.
La Incompleta : faltando requisito art.1, se le puede aplicar art. 2 L.C.
Letra de Favor: inexistencia de relación entre lebrador y librado.
Letras Comerciales: entre comerciantes o industriales por operaciones de compraventa.
Letras Financieras. para documentar operaciones de crédito o préstamo entre solicitante y el banco.
Letra de cohesión o de pelota: cuando por favor se van firmando letras ya que el pagador no tiene fondos.
Letras aceptadas y no aceptadas: por si está aceptada tiene eficacia jurídica, las no aceptadas no se exige judicialmente sino en base a pactos extracambiarios.
Letra protestada: por falta de pago se protesta notarialmente.
Letra intervenida por federatario: ante notario o corredor de comercio.
Falsedad en la letra: por falsedad de contenido o firma falsa.

La renovación de una letra supone el prorrogar su fecha original de vencimiento, se verifica mediante la emisión de una nueva en sustitución de la renovada.

La aceptación es declaración solemne y formal que realiza el librado asumiendo la obligación de pagar la letra, requisitos:
• Firmar en la misma letra.
• usar las palabras acepto , aceptamos y suscrita con la firma del aceptante.
• Sin condiciones.
La aceptación de la Letra de Cambio por parte del librado convierte a éste en deudor principal y directo.
La intervención de la Letra de Cambio se da cuando al presentar la Letra de Cambio para aceptación y el librado se niega puede una tercera persona aceptarla en el lugar del obligado.

LA PROVISIÓN DE FONDOS:

Es la obligación del librado de la Letra de Cambio de poner a disposición del librado los fondos para atender al pago de la letra, nace con la Letra de Cambio.
Es obligación del librado, salvo que realice el giro por cuenta de un tercero, en este caso este es el obligado.
El librador debe responder de la letra y de los gastos causados por no aceptarla o pagarla.
El librado, si existe provisión de fondos es responsable frente al librador de los daños por no haber aceptado o pagado la letra.

EL ENDOSO:

La circulación cambiaria está fundada en la naturaleza de la letra de cambio como título de crédito perfecto.
El endoso es declaración formal y solemne que hace el acreedor de la letra para ordenar al obligado que realice el pago de la letra a otra persona designada por el acreedor.

Endoso:
• Pleno, la propiedad :
- legitimario
-traslativo
- de garantía
- propiedad: - de apoderamiento
- de garantía.

EL AVAL:

Es una garantía extrínseca, externa y directa que garantiza el pago de la Letra de Cambio.
Es una declaración cambiaría que tiende a garantizar el pago, quien avala
responde subsidiariamente del pago, y solidariamente, con renuncia a los principios de exclusión, orden y diversión, lo que significa que el tenedor de la letra puede dirigirse indistintamente contra el aceptante o contra ambos a la vez.
Clases::
• Aval general
• Aval limitado: - de cantidad
- de persona
- de tiempo
- de caso determinado

EL PAGO:

Es una obligación del deudor rigurosa.
El acto de presentación o exhibición material de la Letra de Cambio debe hacerse el día del vencimiento o en uno o dos días hábiles siguientes.
Letras giradas a la vista, vencen en el acto de su presentación , debe hacerse dentro del año siguiente a su fecha.
La presentación se hace personándose el cobrador en el domicilio del librado, o en lugar que la Letra de Cambio designe.
La legitimación activa, por quien está obligado a ello, el tenedor o su portador, si esta domiciliada en blanco, la presentación mediante el envío al librado.
Personas obligadas al pago de la Letra de Cambio:
• Aceptante
• endosantes
• librador
• avalista
• interventores
Documento sobre el que se realiza el pago en caso de varios ejemplares o duplicados, con el pago de uno de ellos se extinguen los derechos de los demás ( art. 80).
Efectos del pago , el deudor queda librado de la obligación que asumió.
Efectos falta de pago, el último tenedor que no haga efectivo el pago , tiene el tenedor , contra el aceptante y su avalista, la acción para reclamar su importe, vía ordinaria y ejecutiva, sin necesidad de protesto.

LA INTERVENCIÓN BANCARIA:

En caso de que el librado no acepte la letra o el aceptante no la haga efectiva, vale el pago por terceros ( art. 1158 Cc).
Artículo 74 L.C. , satisfaciendo la cantidad total el último día permitido para levantar el protesto por falta de pago.

EL PROTESTO:

Protesto es acto notarial que sirve para acreditar el exacto cumplimiento de la obligación de diligencia impuesta por la ley al tenedor de la letra.
Finalidad:

• Medio de prueba.
• determina el estado de la letra.
• requisito legal para acudir a la acción cambiaría ejecutiva.( Excepto art.51).

Tipos:

• Protesto Ordinario:
• Por falta de aceptación. (5 días des. term.)
• Por falta de pago.

• Protesto excepcional:
• Por quiebra del librado.
• Caso indicativos.

Requisitos :

• Art. 52
• en 5 días después de la negación del pago de la letra de cambio a su vencimiento .
• Ante notario.
• Copia literal de la letra de cambio, de la aceptación si la tuviera y de todos los endosos, avales e indicaciones que contenga.
• Declarar protestada la letra, con los gastos y perjuicios a cargo de quien de lugar.
• Pierde condición privilegiados del acreedor cambiario, pasa a ser acreedor normal y ordinario.

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