AL
JUZGADO DE INSTRUCCION N°
UNO
García , en diligencias
previas n°203/2013, pieza autos de cuenta de
abogado n° 1/13, derivada de las,
seguidas contra Don , ante el juzgado
comparezco y como mejor proceda en derecho,
DIGO:
PRIMERO. – En la averiguacion de bienes de
titularidad del demandando constan saldos
postivos en la cuenta bancaria de la entidad
CAJAMAR en la oficina de calle .
SEGUNDO.- Por todo se
deben llevar a cabo las siguientes
actuaciones:
1.- Se proceda al
embargo a travez del sistema ECCV de las
cuentas en entidades bancarias procediendo al
embargo de los saldos resultantes;
2.- Se proceda a la comunicación telematica a
la Agencia Tributaria para que proceda a
retener y poner a disposición del juzgado
cualquier cantidad o devolución que hubiese de
percibir o devolver al ejecutado.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO, que
teniendo por presentado este
escrito con sus copias, los admita a
trámite y según lo solicitado en el mismo
se proceda según consignado en el
cuerpo de este escrito llevándose a cabo los
oficios interesados o cualquier otro que se
estime por el juzgado en aras a la
localización del demandado y la averiguación
de bienes.
Es de justicia.
En a 29 de
Octubre de 2020
.
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