SR.
PRESIDENTE DE LA COPERATIVA AGRICOLA
DON , mayor de edad con DNI. N° con
domicilio en, en base a lo establecido en la
Ley de Cooperativas mediante el presente
escrito procede a ratificar y aclarar la
impugnación puesta de manifiesto de forma
verbal en la Asamblea celebrada el pasado 11
de Julio de 2015 en base a los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.-Las personas que suscriben el
presente escrito son socios de la cooperativa
SEGUNDO.- Por el
Consejo Rector de dicha cooperativa, se
convocó AsambleaGeneral con carácter de
Extraordinaria a celebrar el día 11 de julio
del presente año, se aporta convocatoria como
documento numero uno.
TERCERO.- Que dentro del Orden del Día en los
punto 1° y 2° se fijo la elección de los
cargos de Vicepresidente, secretario, vocales
1, 3, 5 y 7 y vocales suplentes 1, 2, 3 y 4,
así como la elección de 3 interventores.
CUARTO.-Que los firmantes presentaron su
candidatura a las elecciones convocadas, para
lo cual como en elecciones anteriores,
solicitaron lista del censo
electoralactualizada de socios con derecho a
voto.
Que no habiéndose dado
traslado de la misma se volvió a reiterar por
instancia el día 10 de Julio de 2015, se
aporta escrito de solicitud como documento
numero dos.
Que por parte de la
cooperativa se negó el acceso a dicha lista
electoral de socios con derecho a voto, no
estando conforme con dicha decisión, por no
considerarla ajustada a derecho, es por lo que
se impugnan el proceso electoral.
QUINTO.-Que la solicitud de la mencionada
lista electoral de socios se hizo con el fin
de poder llevar un control de la votación y
con el fin legitimo y democrático de dar a
conocer a los socios nuestra candidatura. Se
aporta la lista de socios que nos fue
entregada en las elecciones del año 2013,
siendo denegada en las presentes elecciones,
como documento numero tres.
Ha de tenerse en cuenta que desde el 2013, se
han producido altas y bajas, por lo que era
necesario tener una lista actualizada de
socios con derecho a voto en el proceso
electoral.
Por esta parte se
considera que se ha vulnerado el art. 9.1 c)
de los Estatutos de la Cooperativa, en
relación con el art. 16.2 g) de La Ley de
Cooperativas que establece el derecho a
recibir información necesaria para el
ejercicio de los derecho como socio.
Que asimismo la ley de protección de datos
garantiza el uso adecuado de los datos y
establece en su articulo 11 que los datos
podrán ser comunicados para cumplimiento de
fines relacionados con las funciones del
cedente y del cesionario, en este caso la
función de la lista era se uso en unas
lecciones por parte de los candidatos dentro
de un proceso democrático, por lo que estamos
ante un uso legitimo y amparado por la ley de
protección de datos. Lapropia lógica del
proceso electoral implica que la lista ha de
ser publica y ello por varios motivos lógicos
y razonables en todo proceso democrático de
elecciones, primero para que los propios
socios y votantes pueden verificar si constan
los datos correctos en la misma para ejercer
su derecho al voto, segundo con el fin de
verificar y controlar que solo emiten voto las
personas con ese derecho, y en tercer lugar y
no menos importante el que los
candidatospuedan dar a conocer a los votantes
su candidatura.
Asimismo el censo
electoral debe ser publico, con el fin que los
propios socios y candidatos puedan efectuar
las reclamaciones, rectificaciones e
impugnaciones que se consideren necesarias. El
mantener el censo electoral oculto,dificulta e
impide los derechos democráticos de los socios
y candidaturas.
Por todo ello se
considera que la negativa a proporcionar la
lista de socios con derecho a voto o censo
electoral, es una decisión antidemocrática y
que contraviene el derecho de información del
socio así como las normas mas elementales en
democracia. En todo caso habría que verificar
si los socios que renuevan sus cargos y que
son los que toman las decisiones negando dicha
lista, si pudieran haber tenido acceso a la
misma, negándola al resto de candidatos.
Ha de tenerse en cuenta que la cooperativa
tiene la potestad de dotarse de un reglamento
electoral, lo cual no ha efectuado, por lo que
por analogía y en tanto no se dote de dicha
normativa, habría de aplicarse la ley orgánica
5/1985 de 19 de Junio reguladora del Régimen
Electoral General de forma supletoria,
debiendo hacerse una interpretación a favor de
los derechos democráticos que deben regir
cualquier votación y ello conforme a lo
establecido en la constitución, por lo que
cualquier medida restrictiva implica un ataque
contra los derechos
constitucionalesdemocráticos,el derecho
fundamental a acceder en condiciones de
igualdad a las funciones y cargos de
representación en cualquier entidad publica o
privada, con los requisitos que señalen las
leyes, reconocido en el art. 23.2 de la
Constitución ; el derecho fundamental de
asociación, reconocido en el art. 22.1 de la
Constitución , en relación con el derecho de
participación democrática previsto en
el artículo 6 de la Constitución ; el
principio de igualdad en la aplicación de la
Ley y no discriminación reconocido en
el artículo 14 de la Constitución, derechos
que están por encima de la ley de protección
de datos.
SEXTO.-Que constituida
la Asamblea en segundaconvocatoria a la hora
señalada, se procedió a la votación de los
puntos 1 y 2 del orden del día, y ello en una
sola votación con una única lista donde se
mezclaban las listas de Interventores y la
lista de candidatos a miembros del consejo
rector y ello en contra de lo establecido en
el art. 39.5 c) y d), llevándose a cabo
las elecciones en una sola lista unificada y
ello pese a las protestas e impugnaciones
puestas de manifiesto por las infracciones de
la normativa y de la vulneración de los
derechos mencionados.
Asimismo durante la
votación se impide el voto de los socios ,
manifestándose por un empleado de la
cooperativa que la autorización no era
correcta, cuando la misma si cumplíalas normas
establecidas.
Asimismo en anteriores
elecciones el Secretario estaba el día
anterior a disposición de los socios que
quisiesen efectuar las delegaciones de voto,
sin que en estas elecciones estuviese el
secretariodisponible.
Asimismo en el proceso de votación la
verificación de las autorizaciones se llevaron
a cabo por un empleado de la cooperativa,
cuando debió efectuarse por algún Interventor.
SEPTIMO.- Que dada la importancia y
trascendencia de la impugnacion de las
elecciones, se considera necesario que se
guarde copia de la grabacion de la Asamblea
para permitir su verificacion por los jueces y
tribunales competentes.
OCTAVO.- Que en aras a unas elecciones
democraticas y transparentes habria de
aprobarse un reglamento electoral.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. COMPETENCIA.- La tiene la cooperativa
conforme a la Ley de Cooperativas.
II. LEGITIMACION ACTIVA.- La tienen los socios
en base al art. 31 de la Ley de Cooperativas.
III. LEGITIMACION PASIVA.- Corresponde la
cooperativa contra la queinterponemos esta
impugnación de acuerdo.
PROCEDIMIENTO.- El establecido en el art. 31
de la Ley de Cooperativas
Artículo 31. Impugnación de acuerdos de la
Asamblea General.
1. Podrán ser
impugnados los acuerdos de la Asamblea General
que sean contrarios a la Ley, que se opongan a
los Estatutos o lesionen, en beneficio de uno
o varios socios o terceros, los intereses de
la cooperativa.
No procederá la
impugnación de un acuerdo social que haya sido
dejado sin efecto o sustituido válidamente por
otro. Si fuera posible eliminar la causa de
impugnación, el Juez otorgará un plazo
razonable para que aquélla pueda ser
subsanada.
2. Serán nulos los
acuerdos contrarios a la Ley. Los demás
acuerdos a que se refiere el número anterior
serán anulables.
3. La acción de
impugnación de los acuerdos nulos caducará, en
el plazo de un año, con excepción de los
acuerdos que, por su causa o contenido,
resulten contrarios al orden público. La
acción de impugnación de los acuerdos
anulables caducará a los cuarenta días.
Los plazos de caducidad
previstos en este artículo se computarán desde
la fecha de adopción del acuerdo o, en caso de
estar el mismo sujeto a inscripción en el
Registro de Sociedades Cooperativas, desde la
fecha en la que se haya inscrito.
4. Para la impugnación
de los acuerdos nulos están legitimados:
cualquier socio; los miembros del Consejo
Rector; los interventores; el Comité de
Recursos y los terceros que acrediten interés
legítimo. Para impugnar los acuerdos anulables
estarán legitimados: los socios asistentes a
la Asamblea que hubieran hecho constar, en
acta o mediante documento fehaciente entregado
dentro de las 48 horas siguientes, su
oposición al acuerdo, aunque la votación
hubiera sido secreta; los ilegítimamente
privados del derecho de voto y los ausentes,
así como los miembros del Consejo Rector y los
interventores. Están obligados a impugnar los
acuerdos contrarios a la Ley o los Estatutos,
el Consejo Rector, los interventores y los
liquidadores y, en su caso, el Comité de
Recursos.
5. Las acciones de
impugnación se acomodarán a las normas
establecidas en los artículos 118 a 121 del
texto refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas en cuanto no resulten contrarias a
esta Ley, con la salvedad de que para
solicitar en el escrito de demanda la
suspensión del acuerdo impugnado, se exigirá
que los demandantes sean o los interventores o
socios que representen, al menos, un 20 % del
total de votos sociales.
6. La sentencia
estimatoria de la acción de impugnación
producirá efectos frente a todos los socios,
pero no afectará a los derechos adquiridos por
terceros de buena fe a consecuencia del
acuerdo impugnado. En el caso de que el
acuerdo impugnado estuviese inscrito, la
sentencia determinará, además, la cancelación
de su inscripción, así como la de los asientos
posteriores que resulten contradictorios con
ella.
IV. FONDO DEL ASUNTO.-
Acceso a los datos censalesArtículo 41
1. Por real decreto se
regularán los datos personales de los
electores, necesarios para su inscripción en
el censo electoral, así como los de las listas
y copias del censo electoral.
2. Queda prohibida
cualquier información particularizada sobre
los datos personales contenidos en el censo
electoral, a excepción de los que se soliciten
por conducto judicial.
3. No obstante, la
Oficina del Censo Electoral puede facilitar
datos estadísticos que no revelen
circunstancias personales de los electores.
4. Las comunidades
autónomas podrán obtener una copia del censo,
en soporte apto para su tratamiento
informático, después de cada convocatoria
electoral, además de la correspondiente
rectificación de aquél.
5. Los representantes
de cada candidatura podrán obtener dentro de
los dos días siguientes a la proclamación de
su candidatura una copia del censo del
distrito correspondiente, ordenado por mesas,
en soporte apto para su tratamiento
informático, que podrá ser utilizado
exclusivamente para los fines previstos en la
presente Ley. Alternativamente los
representantes generales podrán obtener en las
mismas condiciones una copia del censo vigente
de los distritos donde su partido, federación
o coalición presente candidaturas. Asimismo,
las Juntas Electorales de Zona dispondrán de
una copia del censo electoral utilizable,
correspondiente a su ámbito.
Constitucion Española
Artículo 7
Los sindicatos de
trabajadores y las asociaciones empresariales
contribuyen a la defensa y promoción de los
intereses económicos y sociales que les son
propios. Su creación y el ejercicio de su
actividad son libres dentro del respeto a la
Constitución y a la ley. Su estructura interna
y funcionamiento deberán ser democráticos.
Por lo expuesto,
SOLICITO, que teniendo
por presentado este escrito con losdocumentos
que a él se acompañan, se digne admitirlo,
tener por deducida IMPUGNACION contra la
votación de los puntos 1 y 2 del orden del día
y se declare nulo la AsambleaGeneral de la
Cooperativa en la sesión del día 11 de Julio
de 2.015, procediéndose a repetir el proceso
electoral con cumplimiento de la legalidad
vigente.
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