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 SR. PRESIDENTE DE LA COPERATIVA AGRICOLA  
 
DON , mayor de edad con DNI. N°  con domicilio en, en base a lo establecido en la Ley de Cooperativas mediante el presente escrito procede a ratificar y aclarar la impugnación puesta de manifiesto de forma verbal en la Asamblea celebrada el pasado 11 de Julio de 2015 en base a los siguientes:
  
HECHOS
 
PRIMERO.-Las personas que suscriben el presente escrito son socios de la cooperativa
 
SEGUNDO.- Por el Consejo Rector de dicha cooperativa, se convocó AsambleaGeneral con carácter de Extraordinaria a celebrar el día 11 de julio del presente año, se aporta convocatoria como documento numero uno.
 
TERCERO.- Que dentro del Orden del Día en los punto 1° y 2° se fijo la elección de los cargos  de Vicepresidente, secretario, vocales 1, 3, 5 y 7 y vocales suplentes 1, 2, 3 y 4, así como la elección de 3 interventores.
 
CUARTO.-Que los firmantes presentaron su candidatura a las elecciones convocadas, para lo cual como en elecciones anteriores, solicitaron lista del censo electoralactualizada de socios con derecho a voto.
 
Que no habiéndose dado traslado de la misma se volvió a reiterar por instancia el día 10 de Julio de 2015, se aporta escrito de solicitud como documento numero dos.
 
Que por parte de la cooperativa se negó el acceso a dicha lista electoral de socios con derecho a voto, no estando conforme con dicha decisión, por no considerarla ajustada a derecho, es por lo que se impugnan el proceso electoral.
 
QUINTO.-Que la solicitud de la mencionada lista electoral de socios se hizo con el fin de poder llevar un control de la votación y con el fin legitimo y democrático de dar a conocer a los socios nuestra candidatura. Se aporta la lista de socios que nos fue entregada en las elecciones del año 2013, siendo denegada en las presentes elecciones, como documento numero tres.
 
Ha de tenerse en cuenta que desde el 2013, se han producido altas y bajas, por lo que era necesario tener una lista actualizada de socios con derecho a voto en el proceso electoral.
 
Por esta parte se considera que se ha vulnerado el art. 9.1 c) de los Estatutos de la Cooperativa, en relación con el art. 16.2 g) de La Ley de Cooperativas que establece el derecho a recibir información necesaria  para el ejercicio de los derecho como socio.
 
Que asimismo la ley de protección de datos garantiza el uso adecuado de los datos y establece en su articulo 11 que los datos podrán ser comunicados para cumplimiento de fines relacionados con las funciones del cedente y del cesionario, en este caso la función de la lista era se uso en unas lecciones por parte de los candidatos dentro de un proceso democrático, por lo que estamos ante un uso legitimo y amparado por la ley de protección de datos. Lapropia lógica del proceso electoral implica que la lista ha de ser publica y ello por varios motivos lógicos y razonables en todo proceso democrático de elecciones, primero para que los propios socios y votantes pueden verificar si constan los datos correctos en la misma para ejercer su derecho al voto, segundo con el fin de verificar y controlar que solo emiten voto las personas con ese derecho, y en tercer lugar y no menos importante el que los candidatospuedan dar a conocer a los votantes su candidatura.
 
Asimismo el censo electoral debe ser publico, con el fin que los propios socios y candidatos puedan efectuar las reclamaciones, rectificaciones e impugnaciones que se consideren necesarias. El mantener el censo electoral oculto,dificulta e impide los derechos democráticos de los socios y candidaturas.
 
Por todo ello se considera que la negativa a proporcionar la lista de socios con derecho a voto o censo electoral, es una decisión antidemocrática y que contraviene el derecho de información del socio así como las normas mas elementales en democracia. En todo caso habría que verificar si los socios que renuevan sus cargos y que son los que toman las decisiones negando dicha lista, si pudieran haber tenido  acceso a la misma, negándola al resto de candidatos.
 
Ha de tenerse en cuenta que la cooperativa tiene la potestad de dotarse de un reglamento electoral, lo cual no ha efectuado, por lo que por analogía y en tanto no se dote de dicha normativa, habría de aplicarse la ley orgánica 5/1985 de 19 de Junio reguladora del Régimen Electoral General de forma supletoria, debiendo hacerse una interpretación a favor de los derechos democráticos que deben regir cualquier votación y ello conforme a lo establecido en la constitución, por lo que cualquier medida restrictiva implica un ataque contra los derechos constitucionalesdemocráticos,el derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos de representación en cualquier entidad publica o privada, con los requisitos que señalen las leyes, reconocido en el art. 23.2 de la Constitución ; el derecho fundamental de asociación, reconocido en el art. 22.1 de la Constitución , en relación con el derecho de participación democrática previsto en el artículo 6 de la Constitución ; el principio de igualdad en la aplicación de la Ley y no discriminación reconocido en el artículo 14 de la Constitución, derechos que están por encima de la ley de protección de datos.
  
SEXTO.-Que constituida la Asamblea en segundaconvocatoria a la hora señalada, se procedió a la votación de los puntos 1 y 2 del orden del día, y ello en una sola votación con una única lista donde se mezclaban las listas de Interventores y la lista de candidatos a miembros del consejo rector y ello en contra de lo establecido en el art.  39.5 c) y d), llevándose a cabo las elecciones en una sola lista unificada y ello pese a las protestas e impugnaciones puestas de manifiesto por las infracciones de la normativa y de la vulneración de los derechos mencionados.
 
Asimismo durante la votación se impide el voto de los socios , manifestándose por un empleado de la cooperativa que la autorización no era correcta, cuando la misma si cumplíalas normas establecidas.
 
Asimismo en anteriores elecciones el Secretario estaba el día anterior a disposición de los socios que quisiesen efectuar las delegaciones de voto, sin que en estas elecciones estuviese el secretariodisponible.
 
Asimismo en el proceso de votación la verificación de las autorizaciones se llevaron a cabo por un empleado de la cooperativa, cuando debió efectuarse por algún Interventor.
 
SEPTIMO.- Que dada la importancia y trascendencia de la impugnacion de las elecciones, se considera necesario que se guarde copia de la grabacion de la Asamblea para permitir su verificacion por los jueces y tribunales competentes.
 
OCTAVO.- Que en aras a unas elecciones democraticas y transparentes habria de aprobarse un reglamento electoral.
  
FUNDAMENTOS DE DERECHO
  
I. COMPETENCIA.- La tiene la cooperativa conforme a la Ley de Cooperativas.
 
II. LEGITIMACION ACTIVA.- La tienen los socios en base al art. 31 de la Ley de Cooperativas.
 
III. LEGITIMACION PASIVA.- Corresponde la cooperativa contra la queinterponemos esta impugnación de acuerdo.
 
PROCEDIMIENTO.- El establecido en el art. 31 de la Ley de Cooperativas
 
Artículo 31. Impugnación de acuerdos de la Asamblea General.   
1. Podrán ser impugnados los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, que se opongan a los Estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios socios o terceros, los intereses de la cooperativa.
No procederá la impugnación de un acuerdo social que haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro. Si fuera posible eliminar la causa de impugnación, el Juez otorgará un plazo razonable para que aquélla pueda ser subsanada.
2. Serán nulos los acuerdos contrarios a la Ley. Los demás acuerdos a que se refiere el número anterior serán anulables.
3. La acción de impugnación de los acuerdos nulos caducará, en el plazo de un año, con excepción de los acuerdos que, por su causa o contenido, resulten contrarios al orden público. La acción de impugnación de los acuerdos anulables caducará a los cuarenta días.
Los plazos de caducidad previstos en este artículo se computarán desde la fecha de adopción del acuerdo o, en caso de estar el mismo sujeto a inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas, desde la fecha en la que se haya inscrito.
4. Para la impugnación de los acuerdos nulos están legitimados: cualquier socio; los miembros del Consejo Rector; los interventores; el Comité de Recursos y los terceros que acrediten interés legítimo. Para impugnar los acuerdos anulables estarán legitimados: los socios asistentes a la Asamblea que hubieran hecho constar, en acta o mediante documento fehaciente entregado dentro de las 48 horas siguientes, su oposición al acuerdo, aunque la votación hubiera sido secreta; los ilegítimamente privados del derecho de voto y los ausentes, así como los miembros del Consejo Rector y los interventores. Están obligados a impugnar los acuerdos contrarios a la Ley o los Estatutos, el Consejo Rector, los interventores y los liquidadores y, en su caso, el Comité de Recursos.
5. Las acciones de impugnación se acomodarán a las normas establecidas en los artículos 118 a 121 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas en cuanto no resulten contrarias a esta Ley, con la salvedad de que para solicitar en el escrito de demanda la suspensión del acuerdo impugnado, se exigirá que los demandantes sean o los interventores o socios que representen, al menos, un 20 % del total de votos sociales.
6. La sentencia estimatoria de la acción de impugnación producirá efectos frente a todos los socios, pero no afectará a los derechos adquiridos por terceros de buena fe a consecuencia del acuerdo impugnado. En el caso de que el acuerdo impugnado estuviese inscrito, la sentencia determinará, además, la cancelación de su inscripción, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella.
 
IV. FONDO DEL ASUNTO.-
 
Acceso a los datos censalesArtículo 41
1. Por real decreto se regularán los datos personales de los electores, necesarios para su inscripción en el censo electoral, así como los de las listas y copias del censo electoral.
2. Queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos personales contenidos en el censo electoral, a excepción de los que se soliciten por conducto judicial.
3. No obstante, la Oficina del Censo Electoral puede facilitar datos estadísticos que no revelen circunstancias personales de los electores.
4. Las comunidades autónomas podrán obtener una copia del censo, en soporte apto para su tratamiento informático, después de cada convocatoria electoral, además de la correspondiente rectificación de aquél.
5. Los representantes de cada candidatura podrán obtener dentro de los dos días siguientes a la proclamación de su candidatura una copia del censo del distrito correspondiente, ordenado por mesas, en soporte apto para su tratamiento informático, que podrá ser utilizado exclusivamente para los fines previstos en la presente Ley. Alternativamente los representantes generales podrán obtener en las mismas condiciones una copia del censo vigente de los distritos donde su partido, federación o coalición presente candidaturas. Asimismo, las Juntas Electorales de Zona dispondrán de una copia del censo electoral utilizable, correspondiente a su ámbito.
 
Constitucion Española
Artículo 7
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
 
Por lo expuesto,
 
SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito con losdocumentos que a él se acompañan, se digne admitirlo, tener por deducida IMPUGNACION contra la votación de los puntos 1 y 2 del orden del día y se declare nulo la  AsambleaGeneral de la Cooperativa en la sesión del día 11 de Julio de 2.015, procediéndose a repetir el proceso electoral con cumplimiento de la legalidad vigente. 


 

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