A LA
COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
D. a
Hernández, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados
des, con n° de colegiado4, y con domicilio
profesional en Calle Real n° 24 deante la Comisión
de Asistencia Jurídica Gratuita comparece y
EXPONE:
PRIMERO.- Que he sido
designado por Turno de Oficio, para la defensa de
los intereses de D. Macías en los Autos de juicio
Ordinario nº 377/2012 seguidos ante el Juzgado de
Instancia n° Dos de ía, habiéndoseme designado en
el procedimiento una vez que ha sido dictada la
sentencia, y con el fin de recurrir la misma.
SEGUNDO.- Que se ha procedió por este letrado a
obtener copia de todo el expediente judicial, y
tras le estudio del mismo y de la sentencia, el
letrado que suscribe considera insostenible la
pretensión de recurrir en apelación la sentencia
dictada en dicho procedimiento que pretende
hacerse valer, por los motivos jurídicos que ha
continuación se exponen:
La
Sentencia desestima las pretensiones de D. acías
por falta de legitimación activa. En el
procedimiento el mismo como demandante alegaba ser
propietario de una vivienda en una comunidad y
accionaba contra otro comunero para que desalojase
la azotea comunitaria de enseres que el demandado
acumulaba. En cuanto a la falta de legitimación,
ni en la demanda inicial, ni en el procedimiento
consta ninguna prueba, ni documental, ni
testifical, ni declaratoria que acredite la
titularidad del demandante del bien en esa
comunidad, ni tampoco acredita con ninguna prueba
ser algún cargo en la comunidad, ni tener mandato
de la misma para acciones contra un propietario de
dicha comunidad, por lo que esta parte considera
que es irrecurrible por la clara ausencia de
prueba que acredite la legitimación activa.
En cuanto al segundo
motivo, aun en el hipotético caso que se admitiese
la legitimación activa del demandante D. ías, no
existe prueba alguna en el expediente de dominio
que acredite o pruebe que los enseres existentes
en la azotea comunitaria sean propiedad o hubiesen
sido puestos allí por el demandado.
TERCERO.- Por ello, el letrado que suscribe
comunica a la Comisión de Asistencia Justicia
Gratuita, dentro del plazo de seis días
establecido para ello en el Artículo 32 de la Ley
1 / 1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica
Gratuita, la insostenibilidad del expediente
turnado al que se hace referencia en el punto
primero del presente escrito, por los motivos
expuestos a lo largo
del mismo.
Por
todo ello,
SOLICITO, tenga por
presentado este escrito, y se tenga por comunicada
en plazo a la Comisión de Asistencia Justicia
Gratuita, la insostenibilidad de la pretensión que
pretende hacerse valer, por los motivos expuestos
en este escrito, teniendo con ello por finalizada
mi actuación en este expediente de turno.
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