AL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº TRES DE
D. Martínez
procuradora de los tribunales en representación de
D. z Ramírez, por designación del turno de oficio,
Procedimiento Abreviado nº 6/2016 seguido
ante este Juzgado, según tengo acreditado en
autos, y bajo la dirección técnica de Don
Hernández por designación del turno de oficio,
colegiado nº del Ilustre Colegio de Abogados de
as, ante el Juzgado comparezco y como mejor
proceda en derecho DIGO:
UNICO.-Este procedimiento
debió ser sobreseído ya que de las pruebas
practicadas en la instrucción quedo acreditado,
que mi defendido, no intervino en los hechos por
los que se le acusa, tal y como los relata la
acusación particular. Consta acreditado que mi
representado no se ha comunicado ex con su
pareja ni quebrantado la orden de alejamiento.
Consta acreditado que las
cartas las redacto y envió su cuñada Tamara a
petición de la madre de mi representado y única y
exclusivamente para temas relacionados con el
menor, asimismo queda probado que la denunciante a
remitido cartas a mi defendido para temas
relacionados con el menor.
En cuanto a la pericial
practicada no es concluyente, por lo que no
existen pruebas de cargo de suficiente entidad
para destruir la presunción de inocencia de mi
defendido.
Por lo expuesto, SUPLICO AL
JUZGADO que tenga por presentado este escrito, y
por evacuado en tiempo y forma el trámite
conferido, acordando el sobreseimiento.
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