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Al Ministro de Justicia

SERVICIO DE INDULTOS

REGISTRO GENERAL

 

            D.Hernández, colegiada nº 3.781 perteneciente al Iltre. Colegio de Abogados de, con despacho en C/ de s, tfn/fax 1 389, en nombre de Don  Rodríguez, con DNI nº , comparece ante V.E. y expone los siguientes:

 

 

HECHOS

 

         Primero.- Que mi representado fue condenado en la siguientecausa:

 

1.-Juzgado de lo Penal número Seis de los de Las Palmas de GC, sentencia firme de fecha 16 de octubre de 2013, ejecutoria penal número de procedimiento de origen 7/2013.

 

 

Segundo.- Que, en el momento presente, ha sido declarada la firmeza de las sentencias habiéndose tramitado la suspensión de la ejecución de la pena previsto en el articulo 80.5 del C.P. ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de apelación de autos 2/2017.

 

            Tercero.- Que los hechos que motivaron la referida condena, fue consecuencia de la situación personal que, en aquella época, padecía mi defendido, como consumidor habitual de sustancias estupefacientes, que la finalidad de realizar los hechos que se le imputaron y por los que fue condenado, se realizaron para obtener dinero rápido para adquirir las sustancias estupefacientes, en ese momento estaba pasando una mala situación personal y no supo como enfrentarse a los problemas personales que surgieron en ese momento.

 

            Cuarto.- Que no tiene antecedentes penales y su vida se ha desarrollado dentro la legalidad, hasta ese momento su vida se encuadraba dentro lo que normalmente hace un ciudadano, buen hijo y padre de familia, con negocios propios y cumplidor de las normas cívicas, totalmente integrado en la sociedad le sobrevino problemas personales y no supo solucionarlos, uso atajos mediante el consumo de estupefacientes que dieron como resultado la toma de malas decisiones que derivaron en el procedimiento penal que actualmente ha terminado con sentencia firme y condenatoria de un año de prisión y la indemnización de los daños causados, por esta parte se ha resarcido la indemnización y se ha abonado la misma en su totalidad, por lo que solo queda por cumplir con la pena de prisión y se está pendiente de realizar el ingreso en prisión.  

 

            Quinto.- Que, inició un programa de desintoxicación y rehabilitación en julio de 2016 y finalizó en el mes de febrero de 2017, antes de acceder al programa ya había iniciado cambios en su vida cotidiana y no consumía sustancias estupefacientes, pero decidió acudir a personal especializado para no tener recaídas. Desde que se inició el procedimiento judicial, esta parte ha hecho un esfuerzo personal para resarcir los daños ocasionados con su mala conducta y se ha volcado en su profesión, para ser parte de la sociedad en la que vive mi representado. Todo ello ha hecho posible, que su dedicación al trabajo, a su familia y su colaboración en el Centro Asociación El buen Camino, dando charlas sobre contratos laborales y gestión de curriculum, le han hecho una persona que respeta la sociedad donde vive, que es un activo importante en la ciudad en la que reside, ya que de el dependen económicamente sus trabajadores y los que en un futuro pueda contratar al mejorar la situación económica, ya que en este momento las buenas políticas aplicadas por el Gobierno hacen prever una mejora en la economía y la necesidad de contratar mas personal.

            Que además su situación familiar, existe una sentencia de divorcio de mutuo acuerdo dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de en el procedimiento Divorcio mutuo acuerdo número 1/2006, donde el dicente abona la cantidad de 300 euros en concepto de pensión para cada uno de sus hijos, por lo que debe abonar la pensión mensual de 600 euros, además de los gastos de comedor y los gastos extraordinarios. Sus dos hijos constan en la actualidad de 15 años la niña y 16 años el niño. La niña estudia en el Instituto de y por horarios, es esta parte quien la recoge todos los días del domicilio materno la lleva al colegio a las 07:30 horas y la recoge nuevamente a las 14:00 horas para llevarla la domicilio, prontamente iniciará estudios universitarios, fuera del municipio, por lo que los costes serán muy elevados para soportarlos únicamente su madre. En cuanto al menor, estudia fuera del domicilio, ya que el bachiller lo esta realizando en s, al estar en la rama de Bellas Artes, para luego continuar sus estudios en esa rama. Nos encontramos actualmente ante una situación familiar donde esta parte forma parte importante de la misma, los niños dependen de su padre y hay una división de las tareas por parte de los progenitores, además de la colaboración económica que es importante. Además se le ha detectado un bulto en el oído al chico y se ha iniciado un estudio y tratamiento del mismo, por lo que necesitara de ambos padres para el tratamiento y recuperación.

 

El ingresar en prisión a fecha de hoy, después de cuatro años desde la sentencia,tratándose de una persona plenamente integrada en la sociedad, que no solo goza del apoyo de su familia, sino que además cuenta con un trabajo que le proporciona un medio adecuado de vida para el y su familia solo le traería perjuicios. Situación que por un error, ahora completamente superado al haber abandonado totalmente esa adicción, y tener su vida encausada, puede llevarle a perder su estabilidad social y familiar, al ser autónomo, tendrá que dar de baja sus actividades empresariales y debido a su edad y al estigma que supondría entrar en prisión, perjudicaría un negocio que aporta riqueza y puestos de trabajos en zona. También porque se vera desarraigado de su circulo social y familiar, teniendo unos hijos en edad adolescente, que de por si es complicada, ambos hijos dependen de el económicamente y ambos estudian, costes que comparte con su madre y que al tener que continuar estudiando fuera del domicilio serian costosos y casi imposible para la madre,y no los soportaría la economía familiar de la madre.

            Entendemos que desde que ocurrieron los hechos no se han producidos actos ilícitos por parte de mi representado de ningún tipo.

 

Adjunto en justificación de dichos extremos: certificación medica que acredita el abandono de mi antigua adicción; sentencia de divorcio de común acuerdo, que pone en evidencia la estabilidad de mi núcleo familiar, información sobre la declaración de datos y presentación en Agencia Tributaria, además de datos de la Agencia Tributaria y la Vida Laboral de mi representado.

 

Sexto.-En relación con los hechos objeto del citado procedimiento, creo de interés destacar, a los efectos de la concesión de la gracia del indulto, los siguientes:

Que su conducta en ningún momento ha ido dirigida a enriquecerse personalmente, que desde el inicio de las actuaciones judiciales ha colaborado y las acciones que se le imputan fueron puntuales, no era su forma de actuar cotidiana, que además ha cumplido con las indemnizaciones que establecía la sentencia.

 

Séptimo.-Hay que poner de manifiesto que mi representado, antes de verse inmerso en el la adicción a las drogas, carecía de antecedentes penales, siendo su conducta del todo acorde con las reglas de convivencia y siendo un buen trabajador, un buen padre y un honrado ciudadano.

Octavo.-En orden a acreditar lo que antecede, esta parte autoriza a este organismo a solicitar sus antecedentes penales y confirmar los mismos, además de autorizar a que se solicite información a los juzgados que han dictado la sentencia y a los que han resuelto la apelación, para que confirmen los extremos alegados por esta parte en cuanto a la sentencia y el cumplimiento de las indemnización establecida en la misma.

 

 

Noveno.-La solicitud de indulto la baso igualmente, dados los antecedentes indicados, en función del fin constitucional de la pena, el ideal resocializador (artículo 25.2 de la CE). Creo que en el presente caso la pena impuesta cumpliría un efecto contrario, de carácter desocializador. Si atendemos a sus antecedentes, la valoración social de su conducta, y los móviles que guiaron su conducta, entiendo respetuosamente que la condena impuesta se torna en innecesaria y contraproducente a los indicados fines constitucionales. La sentencia ya ha hecho efecto en el dicente, ha podido rectificar su conducta sin causar daños y ha resarcido los daños ocasionados, es el procedimiento judicial y la misma sentencia la que ha servido para corregir la conducta del dicente, entendiendo que la aplicación del ingreso en prisión sería excesivo en el caso en el que nos encontramos y no cumpliría con el fin resocializador.

 

Decimo.- Durante los años anteriores a los hechos enjuiciados, mi representado no tuvo nunca problema alguno de carácter policial o judicial, teniendo un comportamiento familiar y vecinal correcto y satisfactorio.

            Undécimo.-Que, en esta situación, mi representado vive con la pesadilla de que la ejecución del castigo le esta causando perjuicios irreparables en la trayectoria rehabilitadora de mi representado, razón por la cual me dirijo a V.E. en solicitud de la gracia de indulto, y ello en base a los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Primero.- En cuanto al delito para el que se solicita la gracia, los reos de toda clase de delitos podrán ser indultados, conforme establece el art. 1º de la Ley de Indulto.

Segundo.- En cuanto a la legitimación del solicitante de la gracia, a tenor del art. 19 de la mencionada Ley, podrán solicitar el indulto los penados, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación.

Tercero.- La persona para la que se solicita la gracia tiene la condición de penado, al haber alcanzado firmeza la sentencia condenatoria.

Cuarto.- El motivo en el que se funda la petición de gracia no es otro que la aplicación extemporánea de la condena de prisión, que la misma no cumpliría su fin y que ya ha hecho frente al pago de la indemnización establecida en la sentencia.

Quinto.- Si, por lo general, en toda petición de gracia los motivos alegados para su concesión plantean el problema o la dificultad de su prueba y constatación, no ocurre lo mismo en el presente caso, pues la procedencia del indulto surge de la misma sentencia condenatoria. En efecto, por respeto a V.E. y a nosotros mismos, no queremos alterar los hechos que dieron lugar a la condena y que la sentencia da por probados, por lo que damos aquí por reproducidos en toda su integridad aquellos hechos, y, con su simple lectura, podrá V.E. constatar la entidad de la conducta de mi patrocinado, por una parte, y la gravedad de la penalidad impuesta, por otra.

Sexto.-  En cuanto a las razones de justicia y equidad que, a juicio de esta parte, podrían mover la voluntad de V.E. a informar favorablemente la concesión de la gracia, son las siguientes:

 

1. Ni antes ni después de la misma he estado incurso en un procedimiento, habiendo tenido siempre un comportamiento que considero el propio y correcto de un ciudadano, perfectamente integrado en la comunidad a que pertenece, en el orden cívico, profesional y cultural.

2. En ningún caso su conducta ha estado guiada por un lucro propio, lo que si bien ha resultado indistinto a efectos de la condena impuesta, entiendo que puede valorarse ahora desde una perspectiva de ética individual, incluso social.

3. En todo momento, desde el inicio, ha contribuido al esclarecimiento de los hechos; de un modo activo desde su primera declaración.

4. En elhechopor el que ha sido condenado mi representado, jamás utilizó la violencia física ni la intimidación; y, por otra parte, realmente arrepentido de sus actos y mediante considerables sacrificios mi cliente ha indemnizado.

5. Todo lo expuesto constituye, a juicio de este Letrado, motivos suficientes de justicia y de equidad para la concesión del indulto, pues, evidentemente, la persona que, fue condenada, no es la misma que, en el momento presente, estaría cumpliendo la pena impuesta. Si la pena ha de tener, fundamentalmente, un efecto rehabilitador, no hay duda que la extensión en que, en su momento, se impuso el castigo resulta, en la actualidad, excesiva, desproporcionada e, incluso, injusta por innecesaria. Teniendo en cuenta la situación actual de Don  Rodríguez, ¿considera V.E. que la ejecución del castigo impuesto puede deparar algún beneficio rehabilitador al condenado?

Entiendo, y así lo solicito respetuosamente, que desde la perspectiva resocializadora de la pena, y en función de criterios de equidad y de necesidad, que deben integrar el contenido sustancial de una pena justa, procede que por VE se otorgue la gracia del indulto, de estimar las razones esgrimidas a tal efecto.

Por ello solicito que la gracia lo sea de Indulto total y subsidiariamente parcial, con los efectos legales previstos en relación con las penas accesorias.

En su virtud,

SUPLICO A VE, que tenga por presentado éste escrito, junto con la documentación que se acompaña, y por solicitada para Don Rodríguezla gracia de indulto, ordenando incoar el correspondiente Expediente y, en su día, se digne informar favorablemente la concesión solicitada, dándose lugar finalmente al otorgamiento de la gracia del indulto por la pena que le impone la sentencia, según lo expuesto respetuosamente en el presente escrito.

 

Otrosí.- El actual domicilio del condenado, para el cual se solicita la gracia, se encuentra en calle .

 

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