Al Ministro de Justicia
SERVICIO DE INDULTOS
REGISTRO GENERAL
D.Hernández, colegiada nº 3.781 perteneciente
al Iltre. Colegio de Abogados de, con despacho en
C/ de s, tfn/fax 1 389, en nombre de
Don
Rodríguez, con DNI nº , comparece ante V.E. y
expone los siguientes:
HECHOS
Primero.-
Que mi representado fue condenado en la
siguientecausa:
1.-Juzgado
de lo Penal número Seis de los de Las Palmas de
GC, sentencia firme de fecha 16 de octubre de
2013, ejecutoria penal número de procedimiento de
origen 7/2013.
Segundo.- Que, en el momento presente,
ha sido declarada la firmeza de las sentencias
habiéndose tramitado la suspensión de la ejecución
de la pena previsto en el articulo 80.5 del C.P.
ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial
de apelación de autos 2/2017.
Tercero.-
Que los hechos que motivaron
la referida condena, fue consecuencia de la
situación personal que, en aquella época, padecía
mi defendido, como consumidor habitual de
sustancias estupefacientes, que la finalidad de
realizar los hechos que se le imputaron y por los
que fue condenado, se realizaron para obtener
dinero rápido para adquirir las sustancias
estupefacientes, en ese momento estaba pasando una
mala situación personal y no supo como enfrentarse
a los problemas personales que surgieron en ese
momento.
Cuarto.- Que no tiene antecedentes
penales y su vida se ha desarrollado dentro la
legalidad, hasta ese momento su vida se encuadraba
dentro lo que normalmente hace un ciudadano, buen
hijo y padre de familia, con negocios propios y
cumplidor de las normas cívicas, totalmente
integrado en la sociedad le sobrevino problemas
personales y no supo solucionarlos, uso atajos
mediante el consumo de estupefacientes que dieron
como resultado la toma de malas decisiones que
derivaron en el procedimiento penal que
actualmente ha terminado con sentencia firme y
condenatoria de un año de prisión y la
indemnización de los daños causados, por esta
parte se ha resarcido la indemnización y se ha
abonado la misma en su totalidad, por lo que solo
queda por cumplir con la pena de prisión y se está
pendiente de realizar el ingreso en prisión.
Quinto.- Que, inició un programa de
desintoxicación y rehabilitación en julio de 2016
y finalizó en el mes de febrero de 2017, antes de
acceder al programa ya había iniciado cambios en
su vida cotidiana y no consumía sustancias
estupefacientes, pero decidió acudir a personal
especializado para no tener recaídas. Desde que se
inició el procedimiento judicial, esta parte ha
hecho un esfuerzo personal para resarcir los daños
ocasionados con su mala conducta y se ha volcado
en su profesión, para ser parte de la sociedad en
la que vive mi representado. Todo ello ha hecho
posible, que su dedicación al trabajo, a su
familia y su colaboración en el Centro Asociación
El buen Camino, dando charlas sobre contratos
laborales y gestión de curriculum, le han hecho
una persona que respeta la sociedad donde vive,
que es un activo importante en la ciudad en la que
reside, ya que de el dependen económicamente sus
trabajadores y los que en un futuro pueda
contratar al mejorar la situación económica, ya
que en este momento las buenas políticas aplicadas
por el Gobierno hacen prever una mejora en la
economía y la necesidad de contratar mas personal.
Que además su situación familiar, existe
una sentencia de divorcio de mutuo acuerdo dictada
por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de en el
procedimiento Divorcio mutuo acuerdo número
1/2006, donde el dicente abona la cantidad de 300
euros en concepto de pensión para cada uno de sus
hijos, por lo que debe abonar la pensión mensual
de 600 euros, además de los gastos de comedor y
los gastos extraordinarios. Sus dos hijos constan
en la actualidad de 15 años la niña y 16 años el
niño. La niña estudia en el Instituto de y por
horarios, es esta parte quien la recoge todos los
días del domicilio materno la lleva al colegio a
las 07:30 horas y la recoge nuevamente a las 14:00
horas para llevarla la domicilio, prontamente
iniciará estudios universitarios, fuera del
municipio, por lo que los costes serán muy
elevados para soportarlos únicamente su madre. En
cuanto al menor, estudia fuera del domicilio, ya
que el bachiller lo esta realizando en s, al estar
en la rama de Bellas Artes, para luego continuar
sus estudios en esa rama. Nos encontramos
actualmente ante una situación familiar donde esta
parte forma parte importante de la misma, los
niños dependen de su padre y hay una división de
las tareas por parte de los progenitores, además
de la colaboración económica que es importante.
Además se le ha detectado un bulto en el oído al
chico y se ha iniciado un estudio y tratamiento
del mismo, por lo que necesitara de ambos padres
para el tratamiento y recuperación.
El ingresar en prisión a fecha
de hoy, después de cuatro años desde la
sentencia,tratándose de una persona plenamente
integrada en la sociedad, que no solo goza del
apoyo de su familia, sino que además cuenta con un
trabajo que le proporciona un medio adecuado de
vida para el y su familia solo le traería
perjuicios. Situación que por un error, ahora
completamente superado al haber abandonado
totalmente esa adicción, y tener su vida
encausada, puede llevarle a perder su estabilidad
social y familiar, al ser autónomo, tendrá que dar
de baja sus actividades empresariales y debido a
su edad y al estigma que supondría entrar en
prisión, perjudicaría un negocio que aporta
riqueza y puestos de trabajos en zona. También
porque se vera desarraigado de su circulo social y
familiar, teniendo unos hijos en edad adolescente,
que de por si es complicada, ambos hijos dependen
de el económicamente y ambos estudian, costes que
comparte con su madre y que al tener que continuar
estudiando fuera del domicilio serian costosos y
casi imposible para la madre,y no los soportaría
la economía familiar de la madre.
Entendemos que desde que ocurrieron los
hechos no se han producidos actos ilícitos por
parte de mi representado de ningún tipo.
Adjunto en justificación de
dichos extremos: certificación medica que acredita
el abandono de mi antigua adicción; sentencia de
divorcio de común acuerdo, que pone en evidencia
la estabilidad de mi núcleo familiar, información
sobre la declaración de datos y presentación en
Agencia Tributaria, además de datos de la Agencia
Tributaria y la Vida Laboral de mi representado.
Sexto.-En relación con los hechos
objeto del citado procedimiento, creo de interés
destacar, a los efectos de la concesión de la
gracia del indulto, los siguientes:
Que su conducta en ningún
momento ha ido dirigida a enriquecerse
personalmente, que desde el inicio de las
actuaciones judiciales ha colaborado y las
acciones que se le imputan fueron puntuales, no
era su forma de actuar cotidiana, que además ha
cumplido con las indemnizaciones que establecía la
sentencia.
Séptimo.-Hay que poner de manifiesto
que mi representado, antes de verse inmerso en el
la adicción a las drogas, carecía de antecedentes
penales, siendo su conducta del todo acorde con
las reglas de convivencia y siendo un buen
trabajador, un buen padre y un honrado ciudadano.
Octavo.-En orden a acreditar lo que
antecede, esta parte autoriza a este organismo a
solicitar sus antecedentes penales y confirmar los
mismos, además de autorizar a que se solicite
información a los juzgados que han dictado la
sentencia y a los que han resuelto la apelación,
para que confirmen los extremos alegados por esta
parte en cuanto a la sentencia y el cumplimiento
de las indemnización establecida en la misma.
Noveno.-La solicitud de indulto la
baso igualmente, dados los antecedentes indicados,
en función del fin constitucional de la pena, el
ideal resocializador (artículo 25.2 de la CE).
Creo que en el presente caso la pena impuesta
cumpliría un efecto contrario, de carácter
desocializador. Si atendemos a sus antecedentes,
la valoración social de su conducta, y los móviles
que guiaron su conducta, entiendo respetuosamente
que la condena impuesta se torna en innecesaria y
contraproducente a los indicados fines
constitucionales. La sentencia ya ha hecho efecto
en el dicente, ha podido rectificar su conducta
sin causar daños y ha resarcido los daños
ocasionados, es el procedimiento judicial y la
misma sentencia la que ha servido para corregir la
conducta del dicente, entendiendo que la
aplicación del ingreso en prisión sería excesivo
en el caso en el que nos encontramos y no
cumpliría con el fin resocializador.
Decimo.- Durante los años anteriores a
los hechos enjuiciados, mi representado no tuvo
nunca problema alguno de carácter policial o
judicial, teniendo un comportamiento familiar y
vecinal correcto y satisfactorio.
Undécimo.-Que, en esta situación, mi
representado vive con la pesadilla de que la
ejecución del castigo le esta causando perjuicios
irreparables en la trayectoria rehabilitadora de
mi representado, razón por la cual me dirijo a
V.E. en solicitud de la gracia de indulto, y ello
en base a los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- En cuanto al delito para el
que se solicita la gracia, los reos de toda clase
de delitos podrán ser indultados, conforme
establece el art. 1º de la Ley de Indulto.
Segundo.- En cuanto a la legitimación
del solicitante de la gracia, a tenor del art. 19
de la mencionada Ley, podrán solicitar el indulto
los penados, sus parientes o cualquier otra
persona en su nombre, sin necesidad de poder
escrito que acredite su representación.
Tercero.- La persona para la que se
solicita la gracia tiene la condición de penado,
al haber alcanzado firmeza la sentencia
condenatoria.
Cuarto.- El motivo en el que se funda
la petición de gracia no es otro que la aplicación
extemporánea de la condena de prisión, que la
misma no cumpliría su fin y que ya ha hecho frente
al pago de la indemnización establecida en la
sentencia.
Quinto.- Si, por lo general, en toda
petición de gracia los motivos alegados para su
concesión plantean el problema o la dificultad de
su prueba y constatación, no ocurre lo mismo en el
presente caso, pues la procedencia del indulto
surge de la misma sentencia condenatoria. En
efecto, por respeto a V.E. y a nosotros mismos, no
queremos alterar los hechos que dieron lugar a la
condena y que la sentencia da por probados, por lo
que damos aquí por reproducidos en toda su
integridad aquellos hechos, y, con su simple
lectura, podrá V.E. constatar la entidad de la
conducta de mi patrocinado, por una parte, y la
gravedad de la penalidad impuesta, por otra.
Sexto.-
En cuanto a las razones de justicia y
equidad que, a juicio de esta parte, podrían mover
la voluntad de V.E. a informar favorablemente la
concesión de la gracia, son las siguientes:
1. Ni antes ni después de la
misma he estado incurso en un procedimiento,
habiendo tenido siempre un comportamiento que
considero el propio y correcto de un ciudadano,
perfectamente integrado en la comunidad a que
pertenece, en el orden cívico, profesional y
cultural.
2. En ningún caso su conducta
ha estado guiada por un lucro propio, lo que si
bien ha resultado indistinto a efectos de la
condena impuesta, entiendo que puede valorarse
ahora desde una perspectiva de ética individual,
incluso social.
3. En todo momento, desde el
inicio, ha contribuido al esclarecimiento de los
hechos; de un modo activo desde su primera
declaración.
4. En elhechopor el que ha
sido condenado mi representado, jamás utilizó la
violencia física ni la intimidación; y, por otra
parte, realmente arrepentido de sus actos y
mediante considerables sacrificios mi cliente ha
indemnizado.
5. Todo lo expuesto
constituye, a juicio de este Letrado, motivos
suficientes de justicia y de equidad para la
concesión del indulto, pues, evidentemente, la
persona que, fue condenada, no es la misma que, en
el momento presente, estaría cumpliendo la pena
impuesta. Si la pena ha de tener,
fundamentalmente, un efecto rehabilitador, no hay
duda que la extensión en que, en su momento, se
impuso el castigo resulta, en la actualidad,
excesiva, desproporcionada e, incluso, injusta por
innecesaria. Teniendo en cuenta la situación
actual de Don Rodríguez, ¿considera V.E. que
la ejecución del castigo impuesto puede deparar
algún beneficio rehabilitador al condenado?
Entiendo, y así lo solicito
respetuosamente, que desde la perspectiva
resocializadora de la pena, y en función de
criterios de equidad y de necesidad, que deben
integrar el contenido sustancial de una pena
justa, procede que por VE se otorgue la gracia del
indulto, de estimar las razones esgrimidas a tal
efecto.
Por ello solicito que la
gracia lo sea de Indulto total y subsidiariamente
parcial, con los efectos legales previstos en
relación con las penas accesorias.
En su virtud,
SUPLICO A VE, que tenga por presentado éste
escrito, junto con la documentación que se
acompaña, y por solicitada para Don Rodríguezla
gracia de indulto, ordenando incoar el
correspondiente Expediente y, en su día, se digne
informar favorablemente la concesión solicitada,
dándose lugar finalmente al otorgamiento de la
gracia del indulto por la pena que le impone la
sentencia, según lo expuesto respetuosamente en el
presente escrito.
Otrosí.- El actual domicilio del condenado, para
el cual se solicita la gracia, se encuentra en
calle .
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