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3 . ¿Qué obligaciones tienen los establecimientos de venta al por menor?

Los establecimientos de venta al por menor que acepten la tarjeta gasóleo profesional como medio específico de pago, quedan obligados a suministrar a la entidad emisora de la tarjeta el detalle de cada operación de suministro, con la identificación del NIF del titular de la tarjeta; la matrícula del vehículo; número de litros y tipo de carburante suministrado, fecha y hora del suministro, así como el Código de Identificación Minorista (CIM) de la persona por cuenta de la cual se realiza el suministro.

 

6.3 ¿Qué obligaciones tiene la entidad emisora de tarjetas gasóleo profesional?

Las entidades emisoras de las tarjetas gasóleo profesional deberán presentar, por Internet a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la dirección wwwagenciatributaria.es, la relación de suministros efectuados de gasóleo profesional en instalaciones de venta al por menor.

 

6.4 ¿Generan derecho a la devolución los suministros efectuados en las instalaciones propias del usuario?

Sí. A estos efectos tendrán la condición de instalaciones de consumo propio "el establecimiento de recepción de gasóleo de uso general', cuyo titular se encuentre inscrito en el censo de beneficiarios de gasóleo profesional (, y en el que se efectúen suministros a vehículos del titular de la instalación.

Para obtener la devolución por estos suministros, las titulares de estas instalaciones deberán:

a) Inscribirse en el registro de la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales en cuyo ámbito territorial se encuentre el correspondiente establecimiento, a efecto de obtener el Código de Actividad y Establecimiento (CAE), para lo cual deberá presentar la correspondiente solicitud ante la misma.

b) Contar con un sistema informático contable integrado con los aparatos expendedores, aprobado por la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales o por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales cuando el titular lo sea de varios establecimientos situados en el ámbito territorial de más de una oficina gestora.

c) Presentar una Relación, por Internet en la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la dirección www.agenciatributaria.es, de los suministros realizados a los vehículos de los que es titular, en el plazo de los veinte días siguientes a la finalización de cada trimestre natural. d) Los datos a recoger en la correspondiente relación son por cada suministro: identificación unívoca del suministro, litros suministrados, tipo de carburante, fecha, hora y matrícula del vehículo.

6.5. ¿Cómo se efectúa la devolución?

En base a las relaciones presentadas, la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales, correspondientes al domicilio fiscal del beneficiario de la devolución, acordará la misma y efectuará la transferencia bancaria a fa cuenta indicada por dicho beneficiado. Los interesados podrán hacer el seguimiento de sus solicitudes y de las devoluciones practicadas, consultando la mencionada página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

7. ¿Existe alguna otra obligación para los beneficiarlos del gasóleo profesional?

Sí, todos los beneficiarios con derecho a devolución deberán presentar, por Internet en la dirección wwwagenciatributaria.es, una declaración anual, dentro de los veinte primeros días del año siguiente a la finalización del año natural, comprensiva del número de kilómetros recorridos, a fecha 1 de enero y a 31 de diciembre del año a que se refiere la declaración, ajustada al formato electrónico aprobado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a este fin.

 

8. ¿Puedo actuar a través de un colaborador social?

Sí, para facilitarle la presentación por Internet de las solicitudes y relaciones previstas en la Orden que regula este procedimiento de devolución, puede acudir a alguna de las entidades que colaboran con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si usted pertenece a una Asociación del sector que tiene firmado un convenio de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar a dicha Asociación para que presente en su nombre, a través de Internet, las solicitudes y relaciones previstas en el procedimiento de devolución.

Puede consultar la lista de las Asociaciones que han firmado un convenio de colaboración en la dirección: wwwagenciatributaria.es

 

9. ¿Cuándo entra en vigor esta normativa?

Esta normativa entra en vigor el 1 de enero de 2007. Los beneficiarios del gasóleo profesional que durante el primer trimestre del año 2007 se encuentren ejerciendo la actividad y cumplimenten los requisitos y obligaciones exigidos en el procedimiento de gestión tributaria antes del 31 de marzo de 2007, tendrán derecho a la percepción de las devoluciones correspondientes a los suministros de gasóleo efectuados desde el 1 de Enero de 2007. Para ello los suministros de gasóleo realizados en instalaciones de venta al por menor, deberán ser abonados mediante tarjetas, en las que se identifique el titular y la matrícula de vehículo, y cuya autorización como tarjeta gasóleo profesional se realice dentro del primer trimestre del año 2007.

Igualmente darán derecho a la devolución los suministros efectuados a partir del 1 de enero de 2007 en las instalaciones de consumo propio, siempre que los titulares de dichas instalaciones cumplimenten los requisitos y obligaciones establecidas en la Orden Ministerial que desarrolla este procedimiento antes de la conclusión del primer trimestre de 2007.

Para más información acceder al portal de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es, apartado "Gasóleo Profesional" o bien contactar con el teléfono 90133 55 33.

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