Indemnización de responsabilidad directa del fondo de garantía salarial. |
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-Indemnización de Responsabilidad directa del fondo de garantía salarial.
El fondo de garantía salarial directamente sin necesidad de declaración de insolvencia o concurso de la empresa, las siguientes indemnizaciones:
Empresas de menos de 25 trabajadores: ART.33.8 E.T el 40% de la indemnización legal, en caso de despido objetivo o extinción colectiva (arts.52c y 51 ET o 64 ley concursal quedan excluidos los contratos indefinidos suscritos a partir del 18 de junio de 2010.
Expediente de regulación de empleo por causa de fuerza mayor.
Cuando la autoridad laboral acuerde el pago parcial o total de la indemnización por el fondo de garantía salarial sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse de la empresa.
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