La estructura del Poder judicial.
- En función de la materia objeto de litigio (especialización material): la función jurisdiccional está distribuida en cuatro órdenes jurisdiccionales: civil, contenciosos administrativo, penal y social. El orden jurisdiccional civil conocerá de todas las materias que no estén específicamente atribuidas a los otros órdenes jurisdiccionales. Todos los órdenes jurisdiccionales pertenecen a la jurisdicción ordinaria (principio de unidad de la jurisdicción). El CGPJ puede establecer que, dentro del mismo orden jurisdiccional, determinados juzgados se especialicen, dedicándose en exclusiva a asuntos específicos como familia, etc… también existen unos Juzgados especializados: Juzgados de menores y de vigilancia penitenciaria
- En función de la distribución geográfica (estructuración territorial)
Artículo 30 LOPJ: El Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en municipios, partidos, provincias y Comunidades Autónomas
Las demarcaciones judiciales coinciden con las administrativas, con la excepción del partido, que es una demarcación judicial compuesta por uno o varios municipios delimitada mediante ley con la colaboración de las CCAA; los municipios que no son capitales de partidos judiciales tienen asignado un juzgado de paz; los municipios que son capital de partido judicial tienen asignado, al menos, un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción; las provincias tienen asignada una Audiencia Provincial y uno o varios Juzgado de lo Penal, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria, de Menores y Contencioso-Administrativo; Las CCAA cuentan con un Tribunal Superior de Justicia; la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo tienen jurisdicción sobre todo el territorio nacional.
-En función de la “jerarquía”; determinados órganos judiciales “superiores” podrán revocar, modificar o confirmar las decisiones tomadas por otros órganos judiciales a través del sistema de recursos que pretenden unificar los criterios en la aplicación de la ley. El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, con jurisdicción en toda España. Los Tribunales Superiores de Justicia son los órganos jurisdiccionales que culminan la organización judicial en el ámbito territorial de la respectiva Comunidad Autónoma
Artículo 123 CE
1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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