Artículo 416. Examen y resolución de cuestiones procesales.
1. Descartado el acuerdo entre las partes, el tribunal resolverá, del modo previsto en los artículos siguientes, sobre cualesquiera circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo y, en especial, sobre las siguientes:
_ Falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus diversas clases.
_ Cosa juzgada o litispendencia.
_ Falta del debido litisconsorcio.
_ Inadecuación del procedimiento.
_ Defecto legal en el modo de proponer la demanda o, en su caso, la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o de la petición que se deduzca.
Según el art. 618 LEC se establece el orden por el que se resolverán, el tribunal dentro de los cinco días siguientes, resolverá en un mismo auto todas las que no solvente oralmente en la misma audiencia ( art. 617 LEC )
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