Medidas de seguridad penitenciarias privativas o no privativas de libertad.
Artículo 96.
1. Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son privativas y no privativas de libertad.
2. Son medidas privativas de libertad:
El internamiento en centro psiquiátrico.
El internamiento en centro de deshabituación.
El internamiento en centro educativo especial.
3. Son medidas no privativas de libertad:
La inhabilitación profesional.
La expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en España.
La libertad vigilada
La custodia familiar. El sometido a esta medida quedará sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la custodia, quien la ejercerá en relación con el Juez de Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado.
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
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