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EXTINCIÓN DEL CONTRATO

El contrato se extingue cuando se realiza la obra o servicio objeto del contrato, previa denuncia de las partes.

También se admitela extinción gradual o en distintos tiempos por tramos de obra y por especialidad. No es admisible el contrato de obra de duración determinada.

Cuando el contrato tenga una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de 15 días. El incumplimiento por el empresario del plazo de antelación para la denuncia da lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.

Es la conclusión de la obra lo que determina el fin del contrato y no el que la empresa carezca de fondos para continuar la misma, pues esta causa debe dar lugar al correspondiente expediente de regulación de empleo.

Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y se continuara prestando servicios, el contrato se considera prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.El cese del trabajador antes de que finalice la obra o servicio objeto del contrato constituye despido.

La extinción del contrato será ilícita cuando falte el supuesto que justifica la extinción, es decir, la llegada del término resolutorio.

El finiquito debe indicar la causa real de la extinción de los contratos de trabajo.

Respecto de las contratas es válida la extinción del contrato de trabajo de obra o servicio determinado vinculado a la finalización de una contrata de servicios.

No es suficiente que la obra o servicio objeto de la contratación tenga un carácter temporal para la empresa, por estar en función de la vigencia de la contrata, sino que es preciso que una u otro posean autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa. La obra o servicio debe tener un contenido específico y diferenciado dentro de la organización productiva.

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