EXTINCIÓN VOLUNTARIA DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente al servicio de la empresa vendrá obligados a ponerlo en conocimiento de la misma por escrito, con acuse de recibo, con un plazo de 15 días, el incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la antelación indicada dará derecho a la empresa a descontar de su liquidación el importe de un día de salario por cada día de retraso en el aviso.
Del mismo modo la empresa vendrá obligada, a preavisar con la misma antelación y condiciones que las establecidas para el trabajador, efectuado el preaviso con la misma antelación y condiciones que las establecidas para el trabajador. Efectuando el preaviso, vendrá obligada, siete días antes de causar baja el trabajador a entregar a éste la liquidación y le finiquito para su comprobación, la cual se abonará el ultimo día de trabajo. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe del salario de un día por cada día de retraso en el abono de la liquidación, con el límite del número de días de preavisos.
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