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¿QUIEN Y CUÁNDO DEBE DARNOS LA FACTURA?
El empresario o profesional -en general-, en el momento de realizarse la operación.
Si existiese algún pago anticipado a la entrega del bien o prestación del servicio, también se deberá emitir factura consignando tal circunstancia.

¿QUE DATOS DEBE CONTENER LA FACTURA?
- Número y fecha.
- Identificación del empresario o profesional que la expide. (Nombre y apellidos, razón o denominación social, NIF y domicilio)
- Los datos personales del consumidor (nombre, apellidos y NIF) si el importe de la operación (sin IVA) es igual o superior a 100 euros.
- Descripción de la operación realizada.
- Importe de la adquisición (sin IVA).
- Tipo de IVA aplicado y cuota que se repercute.
No obstante, siempre que se autorice por la Agencia Tributaria, previa petición, puede simplificarse el contenido de la factura (en especial, son numerosas las autorizaciones a consignar un solo importe final con la expresión IVA incluido).

¿QUÉ HACER SI FALTA ALGÚN DATO O ES ERRÓNEO?
Solicitar al empresario o profesional su subsanación a través de una factura rectificativa.

¿QUÉ HACER EN CASO DE EXTRAVÍO?
Solicitar al expedidor de la factura original la emisión de un ejemplar duplicado.

CUANDO LA FACTURA NO SEA OBLIGATORIA, SOLICITE SU TIQUE DE COMPRA
Teléfono de información :
Agencia Tributaria OCU:
901 33 55 33 902 300 188

LA FACTURA ES UNA GARANTÍA DE SUS DERECHOS COMO
CONTRIBUYENTE Y CONSUMIDOR

¿CUÁNDO UN CONSUMIDOR FINAL PUEDE EXIGIR FACTURA?
Puede exigirla en todas las adquisiciones de bienes y servicies en los cuales resulta obligatorio para el empresario o profesional la expedición de una factura .
Sin embargo, no resulta necesario expedirla en algunos casos:
Determinadas operaciones exentas del IVA por el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. Por ejemplo, los servicios educativos, deportivos y culturales prestados por ciertas entidades, operaciones de seguros y financieras. Sin embargo, sí deben ser facturadas, por ejemplo, las operaciones relativas a servicios médicos y sanitarios y las entregas y arrendamientos de terrenos y edificaciones.
- Aquellas actividades realizadas por empresarios o profesionales a las que sean de aplicación los regímenes especiales del recargo de equivalencia, simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca.
Las que se autoricen por la Agencia Tributaria, previa solicitud.
Casos práctico:
• Contribuyente que realiza una obra de ampliación de su vivienda habitual (por ejemplo, añadir una planta, cerrar la terraza, unir dos pisos contiguos) con un coste de 9.000€. Si no dispone de factura, no podrá disfrutar de la deducción por adquisición y ampliación de la vivienda habitual, por lo que no podrá deducirse 1 350€ (9.000€ x 15%) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contribuyente autónomo que no pide o pierde la factura de los 1.000€ que le cobran por reparar la furgoneta con la que trabaja. Al no disponer de factura, no podrá incluir el importe pagado como gasto de su actividad y tendrá que pagar 280€ más en su declaración de IRPF (supuesto un tipo marginal del 28%). Además, tampoco podrá deducir el IVA soportado, lo que le supone perder otros 160€.

En determinados supuestos la factura puede ser sustituida por un tique de compra siempre que la adquisición no supere los 3000 euros (IVA incluido) Los supuestos son los siguientes :
Ventas al por menor, ventas y servicios ambulantes y en el domicilio del consumidor.
Transporte de personas y sus equipajes.
- Hoteles y restaurantes; salas de baile y discotecas.
- Cabinas telefónicas o servicios de tarjeta telefónica.
Peluquería e institutos de belleza.
Instalaciones deportivas.
- Aparcamiento de vehículos.
- Servicios fotográficos.
Alquiler de películas.
Tintorería y lavandería.
Autopistas de peaje.
- Los autorizados por la Agencia Tributaria, previa solicitud.

En todo caso la entrega de la factura es obligatoria cuando la adquisición del bien o del servicio debe justificarse ya que implica para el consumidor el ejercicio de un derecho de naturaleza tributaria (p.e. justificación de inversiones de deducciones ) o de consumo (p.e. justificante para ejercer la garantía de un producto como prueba para reclamar ...)

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