Fidelidad de los administradores en un bien jurídico protegido.
Fidelidad de los administradores es, en sí, un bien jurídico protegido, ya que lo que caracteriza la administración societaria es el ostentar una relación que la sociedad, es decir, con los demás socios que integran la organización social, es una relación fiduciaria, y esta confianza se materializa en el otorgamiento de poderes, en el caso de los administradores de derecho. Y esta confianza se basa en la exigencia legal, pero a la vez, en la presunción de que la gestión social se realizará con la diligencia y fidelidad debida. Así, el administrador quiebra, con la comisión del delito tipificado en el artículo 295 del CP, el deber de diligencia que le es exigible, pero que a la vez es necesario para la consecución de los objetivos que se marca la sociedad en el desarrollo de su proyecto empresarial. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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