El finiquito es un documento en el que puede plasmarse acuerdos de voluntad sobre diversas cuestiones relacionadas con la extinción del contrato de trabajo que van desde la liquidación y remate de cuentas y obligaciones hasta la propia finalización de la relación contractual es admisible en el ordenamiento laboral en la medida en que constituya una válida manifestación de ejercicio autonomía privada.
Ahora bien, aun cuando deba reconocer a los finiquitos, como expresión que son de libre voluntad de las partes, la eficacia liberatoria y extintiva que les corresponde en función del alcance de la declaración de voluntad que incorporan. Ello debe entenderse sin perjuicio de ciertas limitaciones, limitaciones que son mayores cuanto más importantes sean los derechos de los que puede estar disponiendo el trabajador en el negocio de representación de3 la voluntad de las partes, particularmente del trabajador, de modo que esté libre de vicios del consentimiento. Tendrá por otra parte que tener un objeto lícito y versar sobre materias en relación a las cuales se lícita la transacción, nunca sirviendo de soporte a situaciones de renuncia de derechos laborales prohibidas por nuestro ordenamiento. Este tipo de exigencias operarán particularmente cuando se trate de documentos de saldo y finiquito en los que se acepte por el trabajador la extinción del contrato, no sólo por los derechos del trabajador que entran en juego en estos casos sino también porque es aquí donde más frecuentes se hacen los abusos empresariales. En todo caso, dice la sentencia que no debe confundirse la dimensión de aceptación de la extinción del contrato de trabajo. La aceptación de un finiquito en el que simplemente se saldan las cuentas entre las partes no supone necesariamente conformidad del trabajador con la decisión extintiva. Para que pueda imputarse este efecto al finiquito será necesario que ello pueda derivarse de las declaraciones del trabajador.
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