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FORMULARIO DE RECLAMACIÓN PREVIA A LA VÍA JUDICIAL CIVIL.

A LA DEMARCACIÓN DE COSTAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE_________________.

Ministerio de Medio Ambiente.

_____________________________, mayor de edad, viuda, con domicilio en _____, _________, s/n, Código Postal _____, y D.N.I. Núm._______________, comparezco y,

como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que, con fecha _ de _____ de ____, recibió el traslado de la calificación provisional efectuada por el Sr. Registrador de la Propiedad de __________, por la cual se somete la finca registral en su integridad al dominio público marítimo-terrestre, cuando ni en el acto por el que se aprueba el deslinde de la zona ni en ningún otro documento figura dicho sometimiento. Nos servimos acompañar la acreditación de la calificación registral como DOC.1.

Considerando disconforme a derecho el anterior acto registral, por el presente escrito viene en formular RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA al ejercicio de la correspondiente acción jurisdiccional civil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 LPC, petición que basamos en los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

Las acciones derivadas de la protección del dominio (ex art. 348 del Código Civil), y las consiguientes declaraciones de dicho derecho, se atribuyen a la jurisdicción común con ocasión de estos deslindes de bienes de dominio público, tanto con carácter general como en el específico ámbito sectorial derivado de la normativa reguladora del deslinde de dominio público marítimo-terrestre (en este sentido, arts. 13 y 14 LC, y arts. 29 y 30 de su Reglamento, parcialmente modificado en 1992).

En su consecuencia, los juzgados civiles son enteramente competentes para controlar la legalidad de las CUESTIONES DE FONDO de todo deslinde de dominio público, reservándose a los órganos jurisdiccionales del Orden Contencioso-Administrativo aquellas cuestiones de forma o procedimiento sobre los citados actos de deslinde.

Este criterio ha sido sostenido por nuestro Tribunal Supremo en su Sentencia de la Sala Primera de 6 de marzo de 1992), y en las de su Sala Tercera de 6 de abril de 1992 y de 20 de enero de 1993, entre otras. Por consiguiente, el juzgado al que comparecemos es competente para examinar los problemas jurídico-civiles de un deslinde practicado II Como cuestión absolutamente de trasfondo civil, consideramos que, en el supuesto de practicarse una anotación definitiva de dominio público, y esta alcance no al inmueble propiedad de mi mandante, sino a la parte que resulta sometida a servidumbre de protección, como en este caso ocurre, dicha pretensión es total y absolutamente de naturaleza civil, ya que, de otro modo no cabría elevar los problemas derivados de la anotación preventiva practicada a la vía contenciosa, al no poder combatir aquí ningún acto administrativo.

III

La O.M. de ___de _____ de ____, aprueba el deslinde marítimo-terrestre del entorno de la playa de Navia, estableciendo en dicho deslide una línea de servidumbre de protección que afecta a la mayor parte de los bienes inmuebles de los dicentes, y en particular el dedicado a Hotel-Restaurante, el cual resulta fraccionado en dos partes: una sometida a la servidumbre de protección, y otra libre de ella.

Sin embargo, en la anotación preventiva practicada en favor del Estado, y con base en el propio deslinde aprobado, todo éste inmueble se encuentra contemplado bajo el genérico demanio deslindado, situación que posibilitaría una futura inscripción registral en favor del Estado que comprendiera idéntica situación.

Para evitar éste supuesto, el de convertir en inscripción en favor del Estado la anotación preventiva demanial hacia todo el edificio, el art. 29,2,c) del Reglamento de Costas posibilita, en el plazo de un año, la interposición de acciones civiles promovidas por los titulares de los bienes inscritos, circunstancia que ha de suponer la anotación registral de la demanda, estando al resultado final del juicio correspondiente, que es el que aquí se prepara. De no ser así, esto es, de no interponerse esta acción, la anotación preventiva estaría en perfectas condiciones de elevarse a inscripción tal y como se refleja en la comunicación del Sr. Registrador con fecha __ de _____ de _____ (DOC.1).

Que, a continuación, el Estado decida cancelar, rectificar o realizar cuantas otras operaciones registrales pretendiera (así, art. 29,2,c) Reglamento de Costas) es algo que no está a disposición de esta interesada y que escapa a su conocimiento, ya que, en todo caso, recalcamos, quedarían sus bienes al albur de lo que decidiese la Administración , facultándosela a extender los efectos limitativos de la servidumbre de protección más allá de lo que comprende la servidumbre de protección en la O.M .

IV.

Además, con la presente reclamación previa a la acción civil se pretende que, con base en la aplicación analógica al caso de lo previsto en el art. 385 del Código Civil, se excluya a todo el inmueble de su sometimiento a la servidumbre de protección, dejándolo libre de carga demanial alguna, ya que no resulta posible que una propiedad que es en sí insusceptible de ser dividida, por la naturaleza de las cosas (se trata de un inmueble), pueda resultar por mitades calificada jurídicamente de diferente manera: una hipotética parte bajo una servidumbre de protección, y otra libre de carga alguna.

En consecuencia: una de las maneras que el ordenamiento prevé para evitar que la anotación preventiva practicada en favor del Estado se tornara, tal y como está, en inscripción registral de dominio público, es la que aquí se acomete, sin perjuicio de cualesquiera otras que resultasen procedentes.

V.

La línea de servidumbre de protección forma parte intrínsecamente de todo deslinde. Respecto de los bienes de mi principal (en su propiedad desde ____), dicha servidumbre supone a dicha propiedad, y entre otras cosas, contar con expresa autorización administrativa para la realización de cuantas obras de reparación y mejora se pretendan realizar por su titular, así como la prohibición de realización de cualesquiera obras que impliquen aumento de volumen de las construcciones existentes, (Disposición Transitoria 4,2,c) Ley de Costas) o la esperable no autorización por la Administración de Costas de nuevos usos y construcciones si no se garantiza la efectividad de la servidumbre de protección y "no se perjudica el dominio público marítimo-terrestre" (Disposición Transitoria 3,3, Ley de Costas), concepto jurídico indeterminado que constriñe extraordinariamente las posibilidades edificatorias y otras, imposibilitando un provenir distinto al Hotel-Restaurante que hoy regenta quien suscribe. Igualmente, el señalamiento de alineaciones y rasantes, adpaptación o reajuste de los existentes, ordenación de volúmenes y otras actuaciones urbanísticas están supeditadas a instrumentos de planeamiento sumamente condicionados por la presencia del demanio costero. Tales autorizaciones, además, no deben considerarse enteramente como elementos reglados, ya que la Autoridad de Costas, a tales efectos, tiene un amplio margen de actuación discrecional a la hora de autorizar o denegar las mismas con base en criterios de protección del demanio litorial.

Esto es: tras el deslinde practicado, y las citadas restricciones que alcanzan no se sabe muy bien aún a qué partes concretas de un mismo edificio, resulta de puro evidente que se ha alterado la propiedad de mi mandante, la cual, aunque formalmente pudiera no resultar negada o puesta en duda por la demandada, sí lo es de hecho, y resueltamente, ya que no podrá continuar en el futuro gozando del status jurídico propio de toda propiedad privada.

En su virtud,

SOLICITO QUE, teniendo por presentado este escrito, lo admita, y tenga por formalizada en tiempo y legal forma RECLAMACIÓN PREVIA AL EJERCICIO DE LA ACCION JURISDICCIONAL CIVIL frente al acuerdo de esa Demarcación por la que se intima a practicar LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DOMINIO PÚBLICO efectuada por el Sr.

Registrador de la Propiedad de __________, para que, tras su legal tramitación, declare contraria a derecho dicha resolución declarando nuestro derecho a que la finca deslindada sea excluida de dicho demanio.

En _________________, a ____________ de _____ de ___________.

Fdo.: __________________

D.N.I. Núm_______.

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