Las fuentes del ordenamiento jurídico en relación con el Derecho Privado.
El planteamiento civilista y el significado de la expresión “fuentes del derecho”.
Según dispone el artículo 1.1 C.C., “las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.”
En dicho artículo se están escalonando los medios de expresión de las normas jurídicas desde una perspectiva formal, en cuanto vehículos portadores de éstas.
Del art. 1 del C.C. acaso se puede deducir que existen instituciones o grupos sociales legitimados para crear normas jurídicas. Pues bien, desde un punto de vista puramente técnico al hablar de fuentes del derecho se está haciendo referencia al cómo se generan las normas jurídicas, al modo de producción de las normas jurídicas en un doble sentido:
· Formal: modos o formas de manifestación del derecho, a través de la ley o a través de la costumbre. Fuente en sentido formal.
· Material: considerar las instituciones o grupos sociales que tienen reconocida capacidad normativa. Fuente en sentido material.
Consideración del tema desde el prisma constitucional
La primera fuente es la Constitución de 1978 como derivación de la soberanía nacional, delimita el sistema normativo del Estado y las CCAA a las que se reconoce capacidad normativa. Ambos pueden crear derecho. Lo que interesa tener en cuenta es que al Estado se le atribuye una visión más internacionalista a diferencia de la localista de las CCAA. El Código civil tiene una visión más interna, la Constitución, sin embargo externa e internacionalista. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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