RÉGIMEN DISCIPLINARIO CUMPLIMIENTO DE CONDENA.
Fin: Garantizar la seguridad y
Conseguir una convivencia ordenada
Principio de legalidad: Los internos sólo podrán ser corregidos
disciplinariamente:
a.- en los casos establecidos en el Reglamento
b.- con las sanciones expresamente previstas en esta ley
c.- por el correspondiente órgano colegiado
d.- previa información de la infracción que se le atribuye, que podrá
ser recurrida con efectos suspensivos, salvo que se trate de actos de
indisciplina grave.
Infracciones: faltas muy graves, graves y leves
Sanciones:
1.- Aislamiento en celda hasta 14 días (más con autorización del JVP)
2.- Aislamiento de hasta 7 FS
3.- Privación del permiso de salidas hasta 2 meses
4.- Limitación de las comunicaciones orales hasta un mes
5.- Privación de los paseos y actos recreativos comunes hasta 1 mes
6.- Amonestación
Repetición de la infracción: aumento de la sanción hasta la ½ de su
máximo
Dos o más faltas: el máximo de su cumplimiento no podrá exceder
a.- del triplo del tiempo correspondiente a la más grave ni de
b.- 42 días consecutivos en caso de aislamiento en celda.
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