¿Desea UD. saber si puede tener derecho a una prestación por desempleo?
1 Si Ud. ha trabajado y cotizado a desempleo 360 días o mas, (se cuentan los días cotizados en los 6 últimos años, salvo que se hayan utilizado para otra prestación por desempleo anterior) puede tener derecho a una prestación contributiva por desempleo. Para ello, debe reunir otros requisitos: por favor lea atentamente la Hoja Informativa "Prestación por desempleo de nivel contributivo".
2 Si Ud. ha cotizado entre 180 y 359 días puede tener derecho a un subsidio de desempleo. Para ello debe reunir otros requisitos: por favor lea atentamente la Hoja Informativo "Subsidio de desempleo por perdida del empleo".
3 Si Ud. he cotizado entre 90 y 179 días puede tenor derecho a un subsidio del desempleo. Para ello debe tener responsabilidades familiares (cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores de dicha edad si son discapacitados) y reunir otros requisitos: por favor lea atentamente la Hoja Informativo "Subsidio de desempleo por perdida del empleo".
4 Si es Ud. trabajador eventual agrario y reside en alguna localidad de las CCAA de Andalucía o Extremadura: por favor lea atentamente la Hoja Informativa "Protección por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios en Andalucía y Extremadura".
Además existen otros tipos de subsidios de desempleo para proteger a trabajadores que se encuentran en las siguientes situaciones.
Si Ud. ha agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo y sigue sin trabajo puede tener derecho a un subsidio de desempleo. Para ello debe reunir otros requisitos:
por favor lea atentamente la Hoja Informativa "Subsidio de desempleo por agotamiento de la prestación contributiva'.
2 Si Ud. ha retornado a España, procedente de un país que no pertenece a la UNION EUROPEA/E.E.E., ni de Bulgaria, Suiza o Australia, en el que haya trabajado al menos 12 meses en los últimos seis años, puede tener derecho al subsidio por retorno del extranjero.
Si Ud. ha sido liberado de prisión o de un centro de internamiento de menores en el que ha permanecido 6 meses o mas, puede tener derecho al subsidio para liberados de prisión.
Si Ud. percibía una pensión de incapacidad permanente y le ha sido retirada debido a su mejoría, puede tener derecho al subsidio por revisión de incapacidad.
Si se encuentra en alguna de las situaciones anteriores por favor lea atentamente la Hoja Informativa titulada "Otros subsidios de desempleo".
3 Si Ud. tiene 52 o mas años de edad y se encuentra en cualquiera de las situaciones anteriores, su subsidio tendrá una duración mayor y unas características mas ventajosas. Para ello debe reunir otros requisitos: por favor lea atentamente la Hoja Informativa "Subsidio de desempleo pare mayores de 52 años".
4 Si Ud. no se encuentra en alguna de las situaciones anteriores puede tener derecho a la Renta Activa de Inserción.
Se trata de un programa anual que en la actualidad se dirige a los siguientes colectivos: parados mayores de 45 años de larga duración, trabajadores emigrantes que retornan del extranjero, victimas de violencia de genero y personas con minusvalía, que acrediten necesidades económicas y especiales dificultades de inserción laboral. Para incorporarse a este programa debe reunir otros requisitos: por favor lea atentamente la Hoja Informativa "Renta Activa de Inserción".
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