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• NORMATIVA APLICABLE
• R.D. 104/1988
• ORDEN del 14 de marzo de 1988, Desarrolla el Decreto 104/88 (BOE 17-3-88)
• ORDEN 30 de abril de 1996, por la que se adecua la homologación a la nueva ordenación educativa
• ORDEN ECD/3 305/2002 de 16 de diciembre, modifica parcialmente a Orden de 14 de Marzo y la de 30 de Abril, (BOE 28 de 12- 2002)
Lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales
• Las tablas de equivalencias aprobadas por el Ministerio

• DOCUMENTOS PRECEPTIVOS GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA Y BACHILLER

1. Impreso de solicitud.
2. El ejemplar para la Administración del ingreso de tasas, sólo para Bachillerato.
3. Certificación acreditativa de la nacionalidad del solicitante expedida por las autoridades competentes de su país (puede ser sustituida por una fotocopia compulsada del pasaporte o del permiso de residencia en España, o, en caso de ciudadanos españoles, por fotocopia compulsada del DNI.
4. Fotocopia compulsada de las Certificaciones académicas con las calificaciones (al menos, los tres cursos anteriores al que se quiere homologar o convalidar.
5. Fotocopia compulsada del Titulo oficial o certificación oficial de finalización de estudios.
6. Traducción oficial al castellano, cuando se trate de documentos expedidos en idioma extranjero (ver el apartado «Traducciones oficiales»).

• FORMACIÓN PROFESIONAL

Además de los anteriores documentos
(ver Graduado en Educación Secundaria y Bachiller)
• Requisitos académicos previos a los estudios cuya homologación/convalidación se solicita.
La duración oficial del plan de estudios seguido, así como la carga horaria total de cada una de las materias cursadas.
• Certificación de prácticas profesionales o experiencia laboral, en su caso.

• RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS EXTRANJEROS EQUIPARABLES A LOS ESPAÑOLES DE CURSOS ANTERIORES A 4° DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Para aquellas personas que, habiendo superado la edad de escolarización obligatoria, han realizado estudios extranjeros equiparables a los españoles de 2° y 3° de la ESO, al no serles aplicables las normas de homologación/convalidación, se establece un mecanismo de reconocimiento de los citados estudios, exclusivamente para efectos laborales, sin que en ningún caso suponga homologación ni convalidación de estudios.

REQUISITOS

Haber superado una escolaridad mínima de ocho años de duración para 2° de ESO y de nueve años para 3°, y tener una edad superior a 16 años.

DOCUMENTOS PRECEPTIVOS

• Acreditación fehaciente de la duración en años académicos de la escolaridad (copia compulsada).
• Documento acreditativo de la identidad del solicitante (copia compulsada).
• Documento que acredite fehacientemente la finalidad para la que se le exige el reconocimiento.
Currículum académico y científico
Programa de las asignaturas
Toda la documentación complementaria que el interesado estime
oportuna

• RECONOCIMIENTO PROFESIONAL DE TÍTULOS OBTENIDOS EN LA UNIÓN EUROPEA NORMATIVA APLICABLE

REAL DECRETO 285/2004, de 20 de febrero (BOE 4-03-04) ORDEN ECI/3686/2004, de 3 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del RD 285/2004, de 20 de febrero (BOE 15-11-2004)
REAL DECRETO 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el FID 285/2004, de 20 de febrero (E3OE 19-03-2005). ORDEN ECI/1712/2005, de 2 de junio, por la que se modifica la Orden ECI/3686/2004, de 3 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del RD 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos extranjeros de educación superior (BOE
1 0-06-2005)

• DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA

Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad.
Copia compulsada del título cuya homologación se solícita o de la certificación acreditativa de su expedición.
Copia compulsada de la Certificación Académica en la que consten la duración oficial en años académicos, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas.
Acreditación del abono de la tasa correspondiente
.
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

Currículum vitae .
Programa de las asignaturas .
Toda la documentación complementaria que el interesado estime oportuno

RECONOCIMIENTO PROFESIONAL DE TÍTULOS OBTENIDOS EN LA UNIÓN EUROPEA .

Normativa aplicable
Directivas 89/48/CEE y 92/51 por la que se establece los reconocimientos de títulos obtenidos en la Unión Europea .
Directivas sectoriales regulan de forma mas especifica el reconocimiento de títulos de medico, farmacéutico , enfermero, veterinario , etc ,

Documentos preceptivos
Copia compulsada del documento que se acredite la identidad y nacionalidad .
Copia compulsada del titulo cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición .
Copia compulsada de la certificación academia en la que conste la duración oficial en años académicos , las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas.

Este requisito de legalización no se exigirá en los documentos expedidos por las Autoridades de los estados miembros de La Unión Europea'.

Si el país donde han sido cursados los estudios ha suscrito el Convenio de La Haya, es suficiente con que las autoridades del mismo extiendan la oportuna Apostilla (además del sello de legalización de la firma del certificado por parte del Ministerio de Educación).

Para la legalización de documentos por vía diplomática, éstos deberán ser presentados en el Ministerio de Educación del país de origen, el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos y en la representación diplomática o consular de España en dicho país.

1 Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda,
Irlanda, Italia, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino
Unido y Suecia, más los nuevos: Chequia, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia,
Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta y Polonia.
2 Llevan Apostilla los certificados y títulos de todos los países que han suscrito el "Convenio de La Haya": Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Belice, Bielorrusia, BosniaHercegobina, Botswana, Brunei-Darussalan, Bulgaria, Colombia, Croacia, Chipre, El Salvador, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fidji, Islas Marshall, Isla Mauricio, Israel, Japón, Lesotho, Liberia, Macedonia, Malwi, México, Nueva Zelanda, Panamá, Rumania, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Seychelles, Suiza, Sudáfrica, Surianne, Suazilandia, Tonga, Turkía, Venezuela y Antigua República Yugoslava.
El resto de los países no comprendidos en los dos apartados anteriores.

TRADUCCIÓN OFICIAL

Todos Los documentos expedidos en idioma extranjero deben acompañarse de su traducción oficial al castellano que podrá hacerse:
• Por cualquier representación diplomática o consular del Estado
Español en el extranjero.
Por la representación diplomática o consular del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
• Por un intérprete jurado oficial autorizado en España. Cuando los documentos deban estar legalizados, también deberán estarlo las traducciones.

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PROVINCIA DE LAS PALMAS
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Plaza de feria , 24 35071_Las Palmas de G.C

DIRECCIÓN INSULAR DE ADMINISTRATIVO GENERAL DEL ESTADO EN LANZAROTE
Avenida Blas Cabrera Felipe s/n 35500 ARRECIFE_LANZAROTE

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35600- FUERTEVENTURA

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AV. Marítima 2.38700-SANTA CRUZ DE LA PALMA

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Podrá presentarse también en cualquiera de los lugares establecidos en el articulo 38 de la ley 20/1992 , de 26 de noviembre .

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