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NORMAS PARA CUMPLIMENTAR LA DECLARACIÓN-RESUMEN ANUAL


Código Administración Tributaria


Deberá consignarse el código de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de sujeto pasivo. No obstante, tratándose de sujetos pasivos que no tengan el domicilio fiscal en Canarias, se consignará el código de la Administración Tributaria correspondiente a su establecimiento permanente principal.


Los códigos a consignar, según la Administración Tributaria que proceda, son:
Administración Tributaria de El Hierro: 38048;
Administración Tributaria de Fuerteventura: 35018;
Administración Tributaria de Las Palmas: 35600;
Administración Tributaria de La Gomera: 38036;
Administración Tributaria de Lanzarote: 35004;
Administración Tributaria de La Palma: 38037;
Administración Tributaria de Santa Cruz de Tenerife: 38600
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1.- Ejercicio
Ejercicio: Consigne los cuatro dígitos del año al que se refiere la declaración.
Gran empresa: Consigne con una "X" si se trata de una empresa que durante el ejercicio a que se refiere la declaración ha tenido, en Canarias, un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros, computado según lo establecido enla normativa reguladora del IGIC. Aquellos sujetos pasivos que en el desarrollo de sus actividades típicas y habituales importen o comercialicen vehículos accionados a motor para circular por carretera, en ningún caso tendrán la consideración de "gran empresa" aunque tengan un volumen de operaciones superior a dicha cifra.


Registro de Exportadores u Otros Operadores Económicos: Consigne con una "X" si se trata de un sujeto pasivo inscrito en el Registro de Exportadores u Otros Operadores Económicos Declaración sustitutiva: Marque con una “X” en la casilla indicada al efecto cuando esta declaración sea sustitutiva de otra declaración presentada anteriormente por el mismo concepto y ejercicio. En tal supuesto se hará constar también en este apartado el número identificativo de 13 dígitos que figura preimpreso en la numeración por código de barras de la declaración anterior que se sustituye mediante la nueva.
Tendrá consideración de declaración sustitutiva aquella referida a la misma obligación tributaria, concepto y período que otra presentada con anterioridad que reemplace su contenido. Los datos declarados en una declaración sustitutiva sustituirán completamente los datos declarados anteriormente.
Si con posterioridad a la presentación de la declaración-resumen anual de un determinado concepto y ejercicio, presenta una autoliquidación complementaria relativa al mismo concepto y ejercicio y de carácter periódico, necesariamente deberá presentarse una declaración-resumen anual sustitutiva.
2.- Datos identificativos
Si dispone de etiquetas identificativas adhiera una en el espacio reservado al efecto en cada uno de los ejemplares. Cumplimente en su caso, exclusivamente, el número de teléfono y del fax Si no dispone de etiquetas o los datos que se consignan en las mismas son incorrectos, rellene de forma completa los datos de identificación debiendo acompañarse una fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del número de identificación fiscal (N.I.F.), en su defecto, acompañe fotocopia del D.N.I. del declarante.
3.- Datos estadísticos
A) Actividades a que se refiere la declaración: Describa la actividad o actividades realizadas por el sujeto pasivo a las que se refiere la declaración, diferenciando como principal aquella actividad con un mayor volumen de operaciones en el ejercicio
B) Clave: Consigne un código en función de la actividad ejercida:
- Actividades sujetas al Impuesto de Actividades Económicas (Actividades empresariales)… 1
- Actividades sujetas al Impuesto de Actividades Económicas (Actividades Profesionales y
Artísticas)…………………………………………………………………………………… 2
- Actividades arrendadoras de Locales de Negocios…………………………………………. 3
- Actividades Agrícolas y Ganaderas, no sujetas al I.A.E……………………………………. 4
- Sujetos pasivos que no hayan iniciado su actividad y no estén dados de alta en el I.A.E….. 5
C) Epígrafe I.A.E.: Consigne el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas, en su caso,
de la actividad desarrollada.
D) Régimen aplicable: Si aplica alguno de los regímenes que se indican, consigne los códigos
siguientes:
- Régimen ordinario……………………………………………………………………….. 1
- Régimen especial de bienes usados……………………………………………………… 2
- Regimen especial de objetos de arte, antiguedades y objetos de colección…………… … 3
- Régimen especial de comerciantes minoristas……………………………………………. 4
- Régimen especial simplificado……………………………………………………………. 5
- Régimen especial de la agricultura y ganaderia…………………………………………… 6
- Régimen especial de agencias de viajes…………………………………………………… 7
E) Porcentaje provisional de la prorrata general: Caso de aplicar el régimen de prorrata general, consigne en esta casilla el porcentaje provisional de deducción en función de las operaciones del año anterior o el aprobado por la Dirección General de Tributos de la Consejeria de Economía y Hacienda.
F) Porcentaje definitivo de la prorrata general: Caso de aplicar el régimen de prorrata general, consigne en esta casilla el porcentaje definitivo de deducción en función de las operaciones del ejercicio.
G) Prorrata especial. Marque con una "X" si aplica este régimen.
H) Operaciones económicas con terceras personas: Consigne “SÍ” en esta casilla si ha efectuado con alguna persona o entidad operaciones, tanto entregas de bienes y prestaciones de servicios como adquisiciones, que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 euros. En caso contrario, consigne “NO”
En el caso de desarrollar más actividades, que filas disponibles en el modelo, rellene tantas hojas como sean necesarias indicando esta circunstancia en la parte inferior derecha de esta página del modelo. Ejemplo: caso de precisar tres hojas se numerarán:1/3; 2/3; 3/3.
4.- Opción de regímenes especiales de bienes usados y objetos de arte, antigüedades y objetos de colección Si en el ejercicio objeto de la declaración-resumen anual ha realizado operaciones aplicando el régimen especial de bienes usados o el regimen especial de objetos de arte, antiguedades y objetos de colección, comunique la opción por estos regimenes marcando con una "X" la casilla que proceda.
5.- Datos del representante y firma de la declaración
La presente declaración deberá ir firmada por el sujeto pasivo o por su representante Representante de personas fisicas y comunidades de bienes Si el sujeto pasivo, persona fisica, actúa por medio de representante deberá consignar los datos de identificacion del mismo.
Si el sujeto pasivo es una comunidad de bienes, una herencia yacente o una entidad carente de personalidad jurídica de las descritas en el articulo 35.4 de la Ley General Tributaria deberá igualmente consiguar los datos de identificación de su representante.
Representante personas juridicas
En el caso de personas juridicas es necesario cumplimentar los datos relativos a los representantes legales de la
entidad.
6.- Operaciones realizadas en régimen general Bases imponibles, tipos y cuotas
Casillas 01 a 14 Régimen ordinario: Consigne las bases imponibles de las operaciones realizadas en el ejercicio objeto de declaración en régimen ordinario, gravadas, en su caso, a los tipos del 0%, 2%, 5%, 9% , 13%, 20% y 35%, y las cuotas resultantes. No se incluirán, por tanto, en estas casillas, las bases y cuotas por operaciones a las que se aplique algún régimen especial que deberán consignarse en las casillas 13 a 20, 21 a 28 ó 29 y 30.
Casillas 15 a 24 Régimen especial de bienes usados: Consigne las bases imponibles de las operaciones realizadas en el ejercicio objeto de declaración en régimen especial de bienes usados, gravadas, en su caso, a los tipos del 0%, 2%, 5%, 9% y 13%, y las cuotas resultantes.
Casillas 25 a 34 Régimen especial de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección: Se harán constar las bases imponibles de las operaciones realizadas en el ejercicio objeto de declaración en régimen especial de objetos de arte, antiguedades y objetos de colección, gravadas en su caso, a los tipos del 0%, 2%, 5%, 9% y 13%,) y las cuotas resultantes.
Casillas 35 a 36 Regimen especial de agencias de viajes: Se hará constar la base imponible de las operaciones realizadas en el ejercicio objeto de declaración en régimen especial de agencias de viajes, y la cuota resultante.
Casillas 37 y 38 Modificación de bases y cuotas: Consigne la cuantía de las modificaciones operadas en bases imponibles y cuotas tributarias, realizadas en el ejercicio y siempre que no impliquen un aumento de las cuotas inicialmente repercutidas, por las siguientes causas:
a) Por quedar sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas por este Impuesto, por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio, o porque se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado.
b) Por determinación incorrecta de las cuotas impositivas repercutidas Casillas 39 y 40 Modificación de bases y cuotas por procedimientos de concurso de acreedores o por créditos incobrables: Consigne la cuantía de las modificaciones operadas en bases imponibles y cuotas tributarias, realizadas en el ejercicio y siempre que no impliquen un aumento de las cuotas inicialmente repercutidas, motivada por supuestos de procedimientos de concurso de acreedores, o por créditos correspondientes a las cuotas repercutidas que sean total o parcialmente incobrables, en los términos y con los requisitos previstos en la normativa del IGIC
Casillas 41 Total bases l.G.l.C.: Suma total de bases en todos los regimenes, minoradas, en su caso, por el resultado de las casillas 37 y 39, es decir:
(35 = 01+03+05+07+09+11+13+15+17+19+21+23+25+27+29+31+33+35-37-39)
Casilla 42 Cuotas devengadas por inversión del sujeto pasivo: Cuotas devengadas por la adquisición de bienes y servicios respecto a las que el declarante tenga la condición de sujeto pasivo, por aplicación de lo previsto en el artículo 19, número 1, apartado 2º, de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias
Casilla 43 Total cuota IGIC: Suma total de cuotas en todos los regimenes, minoradas, en su caso, por el resultado de las casillas 38 y 40, e incrementada por el importe de la casilla 36, es decir:
(37 = 02+04+06+08+10+12+14+16+18+20+22+24+26+28+30+32+34+36-38-40+42)
Deducciones
Casilla 44 Cuotas soportadas en operaciones interiores. Bienes y servicios corrientes: Consigne el importe de lascuotas deducibles del I.G.I.C. soportadas en la adquisición de bienes y servicios directamente relacionados con la actividad y no excluidos del derecho a deducción, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata.
No se incluirán en esta casilla las cuotas soportadas por la adquisición de bienes de inversión
Casilla 45 Cuotas soportadas en operaciones interiores. Bienes de inversión Consigne exclusivamente. el importe de las cuotas del I.G.I.C soportadas en la adquisición de bienes calificados de inversión que sean deducibles, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata.
Casilla 46 Cuotas satisfechas en importaciones. Bienes corrientes: Consigne el importe de las cuotas deducibles del I.G.I.C. satisfechas por las importaciones de bienes que esten directamente relacionados con la actividad y no excluidos del derecho a deducción, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata.
No se incluirán en esta casilla las cuotas satisfechas en las importaciones de bienes de inversion.
Casilla 47 Cuotas satisfechas en importaciones. Bienes de inversión: Consigne el importe de las cuotas del I.G.I.C. satisfechas en la importación de bienes de inversión que sean deducibles, despues de aplicar en su caso, la regla de prorrata.
Casilla 48 Compensaciones del régimen especial de la agricultura y ganaderia: Consigne el importe de las compensaciones satisfechas a sujetos pasivos acogidos al régimen especial de agricultura y ganaderia por la compra de productos agrícolas o ganaderos o por servicios prestados, siempre que estén directamente relacionados con la actividad y no excluidos del derecho a deducción después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata.
Casilla 49 Regularización de inversiones o por cuotas soportadas antes del inicio de la actividad:
Consigne el resultado de la regularización de las deducciones por bienes de inversion realizadas en periodos anteriores incluyéndose, en su caso, la regularización de deducciones anteriores al inicio de la actividad. Si el resultado de la regularización implica una minoracion de las deducciones, se consignará con signo negativo.
Casilla 50 Cuotas devueltas en régimen de viajeros: Consigne las cuotas del I.G.I.C. devueltas durante el ejercicio a viajeros en aplicación del régimen de viajeros.
Casilla 51 Rectificación de cuotas soportadas deducidas: Consigne el importe de las cuotas soportadas deducidas rectificadas, regularizadas en el ejercicio. No se incluirán aquellas rectificaciones que hayan sido regularizadas en ejercicios anteriores. Si el resultado de la rectificacion implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.
Casilla 52 Suma de deducciones: Consigne el importe resultante de la siguiente operación aritmética con los importes de las casillas que se indican (52 = 44+45+46+47+48+49+50+51)
Casilla 53 Resultado régimen general: Consigne, con el signo que corresponda, la diferencia entre el total de las cuotas devengadas (casilla 43) y el total de deducciones (casilla 52), es decir, (43- 52)
Casilla 54 Cuotas a compensar del ejercicio anterior: Si en la autoliquidación última del año anterior resultó un saldo a su favor y usted optó por la compensacion, consigne en esta casilla la cantidad a compensar, salvo que haya sido modificado por la Administración, en cuyo caso se consignará estaúltima.
Casilla 55 Resultado de las autoliquidaciones: Consigne, con el signo que corresponda, la diferencia entre Resultado régimen general (casilla 53) y Cuotas a compensar del ejercicio anterior (casilla 54), es decir, (53-54)
7.- Operaciones realizadas en régimen simplificado Cuotas de I.G.I.C. derivadas del régimen simplificado y devengadas por otras operaciones En este apartado consigne los módulos de las diferentes actividades y las cuotas anuales resultantes. Los módulos eíndices correctores aplicables son los que, con referencia concreta a cada actividad y por el periodo de tiempo anual correspondiente, hubiese fijado la Consejería de Economia y Hacienda mediante Orden
Cada línea del cuadro corresponde a una actividad acogida al régimen simplificado Se harán constar lossiguientes datos:
Actividad epigrafes I.A.E./Código: Consigne el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) correspondiente a la actividad incluida en el ámbito objetivo del régimen simplificado Tratándose de actividades agrícolas y ganaderas se consignara el código que corresponda de los siguientes:
Código Actividad
0001 Servicios de cría, guarda y engorde de aves 0002 Otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores o ganaderos o titulares de actividades forestales que estén excluidos del régimen especial de la agricultura y ganaderia
del Impuesto General Indirecto Canario, y servicios de cría y engorde de ganado, excepto aves.
0003 Actividades accesorias realizadas por agricultores o ganaderos o titulares de actividades forestales no incluídas en el régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario 0004 Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparceria, dedicadas a la obtención de productos agrícolas no comprendidas en los apartados siguientes
0005 Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de forrajes.
0006 Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de plantas textiles y tabaco.
0007 Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales, desarrolladas en régimen de aparcería.
0008 Procesos de transformación, elaboración, o manufactura de productos naturales para la obtención de vino de mesa.
0009 Procesos de transformación, elaboración, o manutactura de productos naturales para la obrención de vinos con denominación de origen.
0010 Procesos de transformación, elaboración, o manufactura de productos naturales para la obtención de productos distintos a los anteriores.
Módulos en unidades: Consigne el número de unidades definitivas del ejercicio, correspondientes a los módulos aplicables para cada una de las actividades (excepto para las actividades agrícolas y ganaderas, respecto a las que no se aplican módulos, no debiendo en este caso consignarse nada en estas casillas) y por el orden correspondiente, contenidos en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda que aprueba losíndices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado.
Ejemplo: si para una actividad concreta el módulo 1 es el personal empleado y el módulo 2 la potencia instalada; en la casilla correspondiente al Módulo 1.° se consignará el número de empleados y en la del Modulo 2.° el número de kilowatios. Si la cantidad de módulo no fuera un número entero se expresará, como máximo, con dos decimales. Si no fuera aplicable el módulo, se consignará valor cero, sin que en ningún caso deba alterarse el orden correspondiente a cada uno de los módulos, según figura en la Orden de aprobación de los mismos.
A Cuota anual devengada por operaciones corrientes: La cuota anual devengada por operaciones corrientes será, según los casos:
a) ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS:
• Actividades en los que se realice la entrega de los productos naturales o los trabajos, servicios y actividades accesorios: se consignará el resultado de multiplicar el volumen total de ingresos (excluídas subvenciones corrientes no vinculadas al precio, de capital, las indemnizaciones y el IGIC) por el “índice de cuota devengada por operaciones corriente” que corresponda a la actividad declarada.
• Actividades en los que se someta los productos naturales a transformación, elaboración o manufactura: se consignará el resultado de multiplicar el valor de los productos naturales utilizados en el proceso por el “índice de cuota devengada por operaciones corriente” que corresponda a la actividad declarada.
a) OTRASACTIVIDADES
Consigne el resultado de multiplicar el número de unidades de cada uno de los módulos por el importe que, respecto a cada uno de tales módulos aplicables a la actividad de que se trate, se encuentra regulado en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se fijan los indices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del l.G I C B Cuotas soportadas por operaciones corrientes: Consigne el importe de las cuotas soportadas o satisfechas
en el año a que se refiere la declaración-resumen anual por la adquisición o importación de bienes y servicios que se hubiesen destinado a la actividad y que no tengan la condici6n de activos fijos. Tambien podrán consignarse las compensaciones abonadas a sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura y ganaderia y un 1 por 100 de las cuotas anuales devengadas por operaciones corrientes en concepto de gastos de dificil justificación C Índice corrector: Consigne los indices correctores exclusivamente cuando se trate de actividades de temporada (no tendrán nunca la consideración de actividades de temporada, las actividades agrícolas y/o ganaderas a que se refiere el Anexo I de la Orden de la Consejeria de Economia y Hacienda que aprueba los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado). Tendrán la consideración de actividades de temporada las que habitualmente sólo se desarrollen durante ciertos dias del año, continuos o alternos, siempre que el total no exceda de 180 dias por año. En tales casos, la cuota devengada por operaciones corrientes se incrementará por aplicación de los siguientes indices correctores:
- Hasta 60 dias de temporada: 1,50 - De 61 a 120 dias de temporada: 1,35
- De 121 a 180 dias de temporada:l,25
D Diferencia: Consigne la diferencia entre el importe de la casilla A y el de la casilla

B. Exclusivamente para el supuesto de operaciones de temporada, esta diferencia se multiplicará por el importe consignado en la casilla C.
E Porcentaje cuota mínima por operaciones corrientes: Consigne el porcentaje establecido para cada actividad en la Orden de la Consejeria de Economia y Hacienda por la que se fijan los indices, módulos y demás parametros del régimen simplificado del I.G.I.C., salvo que se trate de actividades agrícolas y/o ganaderas a que se refiere el Anexo I de la Orden de la Consejeria de Economia y Hacienda que aprueba los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado.
F Cuota mínima: Consigne el resultado de aplicar el porcentaje que se ha expresado en la casilla E por el importe consignado en la casilla A. Exclusivamente para el supuesto de catividades de temporada este resultado se multiplicará por el índice consignado en la casilla C” G Cuota anual derivada del régimen simplificado: Consigne por fila el importe mayor de los consignados en las casillas D o F
En el caso de desarrollar más actividades que filas disponibles en el modelo, rellene tantas hojas como sean necesarias indicando esta circunstancia en la parte inferior derecha de la página del modelo.
Casilla 63 Total cuota anual derivada del régimen simplificado: Consigne el resultado de la suma de las casillas 56, 57, 58, 59, 60, 61 y 62. (56+57+58+59+60+61+62)
Casilla 64 Cuotas devengadas por entregas o transmisiones de activos fijos y por inversión del sujeto pasivo: Consigne el importe de las cuotas de I.G.I.C. que se hayan devengado en el ejercicio en las entregas o transmisiones de bienes o derechos que integren el activo fijo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo. Igualmente se harán constar las cuotas devengadas en el ejercicio como consecuencia de que el sujeto pasivo acogido al régimen simplificado tenga la consideración de sujeto pasivo por inversión, conforme al articulo 19, número 1, apartado 2 °, de la
Ley 20/1991. Casilla 65 Cuotas devengadas por arrendamiento de inmuebles: Consigne constar el imponte de las cuotas devengadas en el ejercicio por el arrendamiento de bienes inmuebles, siempre y cuando por esta actividad no tenga la consideración de empresario a efectos del I R P F.
Casilla 66: Consigne las rectificaciones de cuotas repercutidas por las operaciones reflejadas en las casillas 64 y 65, siempre que dichas modificaciones supongan una minoración de las cuotas inicialmente repercutidas, en los supuestos siguientes: a) Por determinación incorrecta de la cuotas impositivas repercutidas.
b) Por haber quedado las operaciones gravadas total o parcialmente sin efecto, por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio, o se haya alterado el precio de las mismas después de que se hayan efectuado.
c) Por modificación de las bases y cuotas motivadas por supuestos de declaración de concurso de acreedores, o de créditos total o parcialmente inacabables, en los términos y con los requisitos previstos en la normativa reguladora del IGIC
Casilla 67 Total cuotas: Consigne el importe de la operación aritmética de la suma de las casillas 63, 64 y 65 minorado en su caso por el importe consignado en la casilla 66 (63+64+65-66) I.G.I.C. Deducible por otras operaciones
Casilla 68 Cuota deducible por adquisición o importación de activos fijos: Consigne el total de cuotas soportadas o satisfechas, que sean deducibles, por la adquisición o importación de activos fijos. A estas cuotas se podrá sumar el resultado de la regularizacion que proceda por las cuotas soportadas o satisfechas en la adquisición o importación, antes del dia 1 de enero de 1998, de bienes de inversión.
Casilla 69 Cuota deducible por arrendamiento de bienes inmuebles: Consigne el total de cuotas soportadas que sean deducibles y que se utilicen en la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles.
Casilla 70 Total cuotas deducibles: Consigne el resultado de la suma de las casillas 68 y 69 (68+69). Resultado de las autoliquidaciones Casilla 71 Resultado: Consigne, con el signo que proceda, el resultado de la diferencia entre los importes de las casillas 67 y 70. (67-70)
Casilla 72 Cuotas a compensar del ejercicio anterior: Si en la autoliquidación última del año anterior resultó un saldo a su favor y usted optó por la compensación, consigne en esta casilla la cantidad a compensar, salvo que haya sido modificada por la Administración, en cuyo caso se consignará estaúltima.
Casilla 73 Resultado de las autoliquidaciones: Consigne, con el signo que corresponda, la diferencia entre la casilla 71 y 72 (71-72).
8.- Resultado de las autoliquidaciones Casilla 74 Total de ingresos realizados en las autoliquidaciones por I.G.I.C. del ejercicio: Consigne la suma de las cantidades a ingresar por el Impuesto como resultado de las autoliquidaciones periódicas del ejercicio, incluyendo aquellas para las que se hubiese solicitado aplazamiento, fraccionamiento o no se hubiese efectuado el pago de dicho ingreso.
Casilla 75 Total devoluciones mensuales por I.G.I.C. a sujetos pasivos inscritos en el Registro de Exportadores u Otros Operadores Económicos o a Entidades de la ZEC: Tratándose de sujetos pasivos con derecho a la devolución mensual, es decir, que esten dados de alta en el Registro de Exportadores u Otros Operadores Económicos, o que se trate de Entidades de la Zona Especial Canaria, se consignará el importe de las devoluciones solicitadas en las autoliquidaciones mensuales, incluyendo, en su caso, la correspondiente al último mes del año, excepto cuando estas
hayan sido modificadas por la Administración, en cuyo caso, se consignará el importe de las efectivamente percibidas.
Casilla 76 A compensar Si el resultado de la última autoliquidación del año fue a compensar, consigne en esta casilla el importe de la misma. Casilla 77 A devolver: Si el resultado de la última autoliquidacion del año fue a devolver, consigne en esta casilla el importe de la misma.
9.-Operaciones específicas
Casilla 78 Operaciones en régimen general: Consigne, sin incluir el I.G.I.C., la suma de las operaciones sujetas y no exentas en régimen general del I.G.I.C. y las de cualquier otro de los regímenes especiales que obliguen a presentar autoliquidaciones periódicas, a excepción del régimen simplificado. No se computarán las entregas ocasionales de bienes inmuebles, sujetas y no exentas del I.G.I.C., ni las operaciones financieras, sujetas y no exentas del I.G.I.C., que no sean habituales, dado que ambas operaciones se consignarán en la casilla 87. Tampoco se computarán las entregas de bienes, considerados de inversión para el transmitente que estén sujetas y no exentas al I.G.I.C.,
que se consignarán en la casilla 88. Casilla 79 Exportaciones definitivas y operaciones asimiladas a la exportación: Consigne la suma total de los importes de aquellas operaciones exentas del I.G.I.C. por aplicación de lo dispuesto en los
artículos 11 y 12 de la Ley 20/1991 Casilla 80 Operaciones relativas a áreas exentas: Consigne el importe de las entregas o prestaciones de servicios exentas del Impuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 20/1991.
Casilla 81 Operaciones exentas con derecho a deducción: Consigne el importe de otras operaciones exentas con derecho a deducción, , distintas de las consignadas en las casillas 79 y 80. En esta casilla no se incluirán las entregas exentas por aplicación del articulo 25 de la Ley 19/1994, que se consignara en la casilla 89, ni las operaciones financieras exentas por aplicacion de lo dispuesto en el artículo 10, número 1, apartado 18°, de la Ley 20/1991, cuando no sean habituales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo que presenta esta declaración-resumen anual dado que se consignará en la casilla 87.
Casilla 82 Operaciones exentas sin derecho a deducción: Consigne el importe de las operaciones exentas que no dan derecho a deducir. Casilla 83 Operaciones en régimen simplificado: Únicamente se cumplimentará esta casilla si se trata de un sujeto pasivo acogido al régimen simplificado. En este caso hará constar el volumen de ingresos del conjunto de las actividades empresariales o profesionales desarrolladas por el sujeto pasivol, en el periodo objeto de declaración. A estos efectos, el volumen de ingresos incluirá la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las actividades que a continuación se mencionan, no computándose entre ellos las subvenciones corrientes o de capital, así como tampoco el I.G.I.C.: las operaciones efectuadas en el desarrollo de las actividades acogidas al régimen simplificado cuyos índices o módulos operen sobre el volumen de operaciones realizados;
las operaciones comprendidas dentro del régimen especial de la agricultura y ganadería; aquellas por las que los sujetos pasivos estén obligados a expedir factura, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2ª del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, con excepción de las operaciones comprendidas en el número 3 del artículo 51 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, y de los arrendamientos de bienes inmuebles que no se califiquen como rendimineto de actividad económica en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Parsonas Físicas.
Casilla 84 Operaciones en régimen especial de la agricultura y ganaderia: Si el sujeto pasivo realiza, además, alguna actividad acogida al régimen especial de la agricultura y ganadería, hará constar en esta casilla el importe de las entregas de bienes y prestaciones de servicios acogidas a dicho régimen especial, incluyendo las compensaciones percibidas.
Casilla 85 Total volumen de operaciones: Consigne el resultado de la siguiente operación: 78+79+80+81+82+83+84.
Casilla 86 Operaciones con inversión del sujeto pasivo: Cuotas devengadas por la entrega de bienes y servicios realizadas por el declarante respecto a las que el adquirente tenga la condición de sujeto pasivo, por aplicación de lo previsto en el artículo 19, número 1, apartado 2º, de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Casilla 87 Entregas de bienes inmuebles y operaciones financieras, no habituales: Consigne las operaciones de entregas de bienes inmuebles ocasionales y las operaciones financieras mencionadas en el articulo 10, número 1, apartado 18° de la Ley 20/1991, cuando no sean habituales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo. Se consignarán estas operaciones con independencia de su posible exencion en el I.G.I.C.
Casilla 88 Entregas de bienes de inversión para el transmitente: Consigne el importe de las entregas de los bienes de inversión que tengan tal consideración para el transmitente, con independencia de que tal transmisión esté o no exenta de I.G.I.C. por aplicación del articulo 25 de la Ley 19/1994.
Casilla 89 Entregas de bienes de inversión para el adquirente exentas por el artículo 25 de la Ley 19/1994: Consigne el importe total de aquellas entregas que el sujeto pasivo realice de bienes que tengan la consideracion de inversión para la sociedad adquirente y estén exentas por aplicación del artículo 25 de la Ley 19/1994. Se consignará en esta casilla incluso aunque se haya consignado su importe también en la casilla 88.
Casilla 90 Importaciones de bienes de inversión exentas por el artículo 25 de la Ley 19/1994: Consigne el importe total de las importaciones de bienes calificados de inversión para la sociedad importadora que realice la presente declaración y que han sido declaradas exentas confome al articulo 25 de la Ley 19/1994.
Casilla 91 Cuotas de l.G.I.C. soportado no deducible: Consigne el importe del I.G.I.C. no deducible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20/1991. Casilla 92 Operaciones no sujetas con derecho a deducción: Consigne el importe de las operaciones no sujetas al I.G.I.C. con derecho a la deducción de las cuotas soportadas, conforme a lo dispuesto en el articulo 29.4.1.° g) y 2.° de la Ley 20/1991.
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero XXXX cuya finalidad es la gestión de los tributos integrantes del sistema tributario canario, y podrán ser cedidos a la Agencia Estatal de Administraciónm Tributaria además de otras cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Tributos del Gobierno de Canarias.
Si usted considera que el presente modelo o sus instrucciones no están claros o pueden mejorarse, le rogamos se dirija por escrito con sus sugerencias al Servicio Central de Información de la Dirección General de Tributos del Gobierno de Canarias, en Avenida 3 de Mayo,2 -38071 Santa Cruz de Tenerife.

 

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