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 AL JUZGADO  DE INSTRUCCION   N° UNO
 
 
Hernández, en diligencias previas n°2/2013,  pieza autos de cuenta de abogado  n° 1/13, derivada de las, seguidas contra Don Alfonso , ante el juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:
 
 
PRIMERO.- Que habiendoseme dado traslado del escrito de impugnacion de costas.
 
SEGUNDO.- Que por esta parte se muestra disconformidad con dicha impugancion.
 
En primer termino, se ha de poner de manifiesto que en dicha impugnacion no se indica que criterio de los honorarios se considera mal aplicado, bien la asistencia al detenido, del crriterio 98 o bien el desplazamiento del criterio 7. Se indica por el impugnante que se considera mas ajustado la aplicación del creiterio 35 de procidimientos civiles y el criterio 40 de ejecuciones judiciales, que nada tiene que ver con este asunto. 
 
         Como el impugnante o bien esta mal asesorado en esta impugnacion, o bien el letrado o letrada que lo ha asesorado, lo ha hecho con muy mala fe, puesto que como no tiene fundamento legal para impuganar los crierios aplicados ni la cuantia establecida, ya que son ajustados a lo establecido en los criterios orientadores. Manifiesta que son criterios no preceptivos, parece olvidar el asesor del impugante, con muy mala fe, que si bien los honorarios no son preceptivos, si son de obligado cumplimiento en las tasaciones de costas, y en los caso de discrepancia entre las partes. Por esa regla, todas las tasaciones de costas, lo serian a criterio arbitrario de las partes.
 
         Asimismo manifesta de forma totalmente falsa que la asistencia no fue superior a los diez minutos, al repecto poner de manifiesto que no existe cronometro oficial en las dependenicas policiales para poder efectuar tal manifestacion. En todo caso el creiterio 98 de asistencia a detendios no establece la cuantia en funcion del tiempo, por lo que volvemos a estar ante una manifestacion temeraria del impuganante y su letrado asesor.
 
Parece olvidar ademas el impugannte y su letrado asesor que este letrado no vive en las dependencias policiales, por lo que tambien procede tener en cuenta los gastos de desplazamiento y el tiempo, para lo cual esta parte aplica el criterio 7 en cuantia inferior al maximo establecido, por esta parte se considera que existe un total desprecio a la verdad por parte del impugante y su letrado asesor al obviar el desplazamiento de este letrado.
 
         Sorprende sobremanera a esta parte que finalmente y sin fundamento en ningun criterio y sin argumentar las bases para cuantificar los honorarios, establece que según su libre e interesado criterio se deberian establecer 60 euros de honorarios, por el desplazamiento a las dependencias policiales ens, encontrandose este letrado en el momento de la llamada en el municipio de agate, y teniendo que desplazarse 35 kilometros de ida y 35 kilometros de vuelta, con un tiempo de 1 hora y media, ademas de asitir al dentenido en su declaracion y mantener posteriormente una entrevista reservada con el detenido, esta parte considera que esa propuesta de 60 euros, supone un desprecio hacia la labor de este letrado, ademas de una proposicion que el impugante y su letrado asesor  proponen de forma manifiestamente temeraria y a sabiendas de lo arbitrario de su propuesta.
 
TERCERO.- Que se solicita por el impugante y su letrado que sea condenado en costas  por temeridad y mala fe, cuando esta parte se ha limitado a aplicar de forma escrupolosa lo establecido en los criterios del colegio de abogados, cuanta inseguridad juridica se crearia si se condenase en costas a los letrados que aplican correctamente los criterios, pero la parte contraria considera que debe aplicarse lo que a su subjetivo e interesado crieterio habria de corresponder.
 
Por ultimo manifestar mi mas absoluto rechazo a esta temeraria impugnacion y al mal uso que por parte del impugnante y su letrado se esta haciendo de esta tramite de impugnacion, con el unico fin de dilatar la reclamacion de este letrado, con la perdida de tiempo y esferzo que ello supone para el funcionario que tramite este procedimiento, para su señoria con la carga de trabajo que tiene, y para este letrado, por lo que por esta parte se considera que estamos ante un abosluto desprecio del impuganante y su letrado a la labor de este juzgado y al trabajo de este letrado, por lo que habra de ser condenados en costas e imponerle multa por abuso de derecho.
 
 
En su Virtud;
 
SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito con sus copias que le acompañan, se digne admitirlos y tener por disconforme con la imougancion de honrarios mantenidneose los propuesto por este letrado y ello con condena en costas del impuganante.
 
 
Es de Justicia.
  

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