AL
JUZGADO DE INSTRUCCION N° UNO
Hernández, en diligencias previas n°2/2013, pieza
autos de cuenta de abogado n° 1/13, derivada
de las, seguidas contra Don Alfonso , ante el
juzgado comparezco y como mejor proceda en
derecho, DIGO:
PRIMERO.- Que habiendoseme dado traslado del
escrito de impugnacion de costas.
SEGUNDO.- Que por esta
parte se muestra disconformidad con dicha
impugancion.
En primer termino, se ha de
poner de manifiesto que en dicha impugnacion no se
indica que criterio de los honorarios se considera
mal aplicado, bien la asistencia al detenido, del
crriterio 98 o bien el desplazamiento del criterio
7. Se indica por el impugnante que se considera
mas ajustado la aplicación del creiterio 35 de
procidimientos civiles y el criterio 40 de
ejecuciones judiciales, que nada tiene que ver con
este asunto.
Como el impugnante o bien esta mal asesorado en
esta impugnacion, o bien el letrado o letrada que
lo ha asesorado, lo ha hecho con muy mala fe,
puesto que como no tiene fundamento legal para
impuganar los crierios aplicados ni la cuantia
establecida, ya que son ajustados a lo establecido
en los criterios orientadores. Manifiesta que son
criterios no preceptivos, parece olvidar el asesor
del impugante, con muy mala fe, que si bien los
honorarios no son preceptivos, si son de obligado
cumplimiento en las tasaciones de costas, y en los
caso de discrepancia entre las partes. Por esa
regla, todas las tasaciones de costas, lo serian a
criterio arbitrario de las partes.
Asimismo manifesta de forma totalmente falsa que
la asistencia no fue superior a los diez minutos,
al repecto poner de manifiesto que no existe
cronometro oficial en las dependenicas policiales
para poder efectuar tal manifestacion. En todo
caso el creiterio 98 de asistencia a detendios no
establece la cuantia en funcion del tiempo, por lo
que volvemos a estar ante una manifestacion
temeraria del impuganante y su letrado asesor.
Parece olvidar ademas el impugannte y su letrado
asesor que este letrado no vive en las
dependencias policiales, por lo que tambien
procede tener en cuenta los gastos de
desplazamiento y el tiempo, para lo cual esta
parte aplica el criterio 7 en cuantia inferior al
maximo establecido, por esta parte se considera
que existe un total desprecio a la verdad por
parte del impugante y su letrado asesor al obviar
el desplazamiento de este letrado.
Sorprende sobremanera a esta parte que finalmente
y sin fundamento en ningun criterio y sin
argumentar las bases para cuantificar los
honorarios, establece que según su libre e
interesado criterio se deberian establecer 60
euros de honorarios, por el desplazamiento a las
dependencias policiales ens, encontrandose este
letrado en el momento de la llamada en el
municipio de agate, y teniendo que desplazarse 35
kilometros de ida y 35 kilometros de vuelta, con
un tiempo de 1 hora y media, ademas de asitir al
dentenido en su declaracion y mantener
posteriormente una entrevista reservada con el
detenido, esta parte considera que esa propuesta
de 60 euros, supone un desprecio hacia la labor de
este letrado, ademas de una proposicion que el
impugante y su letrado asesor proponen de
forma manifiestamente temeraria y a sabiendas de
lo arbitrario de su propuesta.
TERCERO.- Que se solicita por el impugante y su
letrado que sea condenado en costas por
temeridad y mala fe, cuando esta parte se ha
limitado a aplicar de forma escrupolosa lo
establecido en los criterios del colegio de
abogados, cuanta inseguridad juridica se crearia
si se condenase en costas a los letrados que
aplican correctamente los criterios, pero la parte
contraria considera que debe aplicarse lo que a su
subjetivo e interesado crieterio habria de
corresponder.
Por
ultimo manifestar mi mas absoluto rechazo a esta
temeraria impugnacion y al mal uso que por parte
del impugnante y su letrado se esta haciendo de
esta tramite de impugnacion, con el unico fin de
dilatar la reclamacion de este letrado, con la
perdida de tiempo y esferzo que ello supone para
el funcionario que tramite este procedimiento,
para su señoria con la carga de trabajo que tiene,
y para este letrado, por lo que por esta parte se
considera que estamos ante un abosluto desprecio
del impuganante y su letrado a la labor de este
juzgado y al trabajo de este letrado, por lo que
habra de ser condenados en costas e imponerle
multa por abuso de derecho.
En su Virtud;
SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado
este escrito con sus copias que le acompañan, se
digne admitirlos y tener por disconforme con la
imougancion de honrarios mantenidneose los
propuesto por este letrado y ello con condena en
costas del impuganante.
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