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 AL JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE


Don VILLEGASProcurador de los Tribunales en representación de Doña Afonso, como acusadora en el procedimiento abreviado número 5/2015 seguido ante este Juzgado, según tengo acreditado en autos, bajo la defensa legal de D.  Hernández, letrado por designación del turno de oficio ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:
Evacuando el traslado conferido, impugna el recurso de apelación interpuesto por la defensa de D.  Sánchez contra la sentencia de fecha 2 de Noviembre de 2015en base a las siguientes alegaciones:


PRIMERO.-Se ha practicado prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
 
Se manifiesta por el recurrente, la carencia de credibilidad de la denunciante por supuestas malas relaciones tras la ruptura de la pareja. De acogerse semejante razonamiento, no cabria ninguna denuncia entre ex parejas mal avenidas, o entre cualesquiera otras personas de las que existiesen malas relaciones, por lo que tendrían total impunidad para realizar cualquier acto delictivo, ya que alegarían supuestas malas relaciones  entre denunciante y denunciado. Se alega una supuestas discrepancias económicas por la pensión compensatoria o la liquidación de gananciales. Pero nada mas lejos de la realidad los hechos denunciados, constan corroborados por testigos imparciales, como son los agentes de la autoridad, trabajadora del ayuntamiento, policía local, el propio testigo-amigo presentado por el condenado. Por lo que no estamos ante unos hechos denunciados en los que la denunciante fuese la única testigo, sino todo lo contrario, han quedado corroborados no solo por la denunciante sino por múltiplestestigos de indudable credibilidad. En todo caso los supuestos intereses conflictivos de índoleeconómico alegados por el condenado, quizás sean otro de los motivos del acoso e intimidación que el condenado a sometido a mi representada.
 
En cuanto a la manifestación del abogado del condenado, sobre la supuesta manifestación de mi representada, jurando hacerle la vida imposible al condenado por las discrepancias económicas, no ha sido manifestada en ningún momento por el condenado, ni en su declaración en instruccion, que pudiendo hacerlo no declaro, ni en la vista del juicio, por lo que es una expresión introducida con manifiesto interés por el abogado para fundamentar el recurso.
 
En cuanto a la supuesta falta de precisión de la fecha y horas de los hechos manifestada por el recurrente, nada mas lejos de la realidad, ya que la fecha de ocurrencia de los hechos consta en las actuaciones y también ha sido precisada por los testigos. Se alega por el recurrente que ello no le ha permitido ejercer su derecho de defensa, todo lo contrario, en las declaraciones delos testigos consta las fechas de los hechos, por lo que si pudo ejercer su derecho de defensa. En todo caso el condenado se negó a declarar en la Instrucción, por lo que bien pudo llevar a cabo su defensa sin que por las partes acusadoras se tuviese conocimiento previo de su linea de defensa, ni de lo que tuviese que decir ante las acusaciones, con lo que contaba con el factor sorpresa sin que por los acusadores su pudiese pedir prueba sobre los hechos alegados por el condenado.
 
Se manifiesta por el recurrente que supuestamente nadie ha visto al condenado dirigirse a la denunciante, y manifiesta que acudía a la calle del domicilio de la denunciante a recoger cartas y ver amigos, al respecto ha de manifestarse que el condenado no ha probado con algún certificado de correos que las cartas no llegasen a su domicilio por alguna razón y tuviese que ir a recogerlas a casa de un amigo, algo que estaba a su alcance acreditar, lo que no ha efectuado puesto que es  una burda mentira para justificar el rondar varias veces al día y todos los días el domicilio de su ex mujer.  En cuanto a ver a los amigos, tampoco consta acreditado por el condenado, ya que solo ha llevado un testigo, que además dejo claro con su declaración que el condenado esta obsesionado con su ex mujer.
 
En cuanto a la manifestación  del apelante al decir que el condenado paraba delante del domicilio de  su ex mujer porque existe un stop, falta a la verdad, puesto que dicho stop se encuentra mas de 100 metros de la vivienda de su ex mujer y que por tanto no existe ningún stop delante de la vivienda de esta.
 
Continua manifestando de forma interesada la apelante sobre que el municipio de la Aldea de san Nicolás carece de centros comerciales, y que la actividad de ocio se limita a algunos restaurantes y cafeterías, pero falta a la verdad, puesto que en el centro del pueblo existe una zona comercial abierta con mas de 40 comercios, encontrándose la vivienda de mi representada a mas de dos kilómetros de dicho centro urbano y a las afueras del casco urbano. Manifiesta la apelante que en la zona donde vive su ex mujer existe una bar, al que en ocasiones supuestamente acude el condenado, esta ultima afirmación la introduce el condenado por primera vez en el procedimiento en este escrito, sin que lo hubiese manifestado en el plenario, manifiesta que también existe una floristería y un taller, olvida manifestar el recurrente que dichos comercios se encuentran en la calle avenida Los cardones, en cambio el domicilio de su ex mujer se encuentra en una calle trasera a dichos comercios, por lo que para acceder a dichos comercios todo el mundo lo hace por la calle delantera, en cambio el condenado hace un rodeo a la manzana circulando por las calles traseras y pasando por delante de la vivienda de su ex mujer, para volver a llegar otra vez a la avenida de los cardones, como bien quedo claro en los diferentes planos que se vieron en el plenario, y los croquis de calles que su señoría solicito a los diferentes testigos que hiciesen de las calles, pretendiendo nuevamente el apelante confundir al juez ad Quem. Pero es que ni tan siquiera aporta un solo recibo que acredite que es cliente de dichos comercios.
 
Manifiesta el apelante, que el condenado al acudir al pueblo debe aparcar, y lo debe hacer en las cercanías dela vivienda de su ex mujer, cuando la realidad es que el pueblo de  no tiene dificultades de aparcamiento en su casco urbano, en todo caso el recurrente podía haber solicitado algún informe a lo policía local que justificase dicho extremo. Estamos ante otra de las muchas manifestaciones introducidas de forma sorpresiva por el recurrente a través del recurso, y sin haberlo manifestado el condenado en su declaración en el plenario, en definitiva estamos ante otra aclaración–justificación efectuada por el abogado del condenado.
 
Se alega por el recurrente una supuesta mala relación con una delas testigos con la que supuestamentemantiene unos litigios, pero sin acreditar o probar dicho extremo, ni ponerlo de manifiesto antes del plenario o en la vista.
 
Manifiesta el recurrente que no se dan los elementos del tipo penal, al haber acudido solo ocasionalmente a la calle donde reside su ex mujer, pero es que en la vista declaro que acudía todos los días y varias veces al día, por lo que nuevamente pretende confundir con el recurso.


SEGUNDO.-Las alegaciones de la parte apelante versan sobre el error en la apreciación de prueba en la sentencia recurrida.
En relación a dicha cuestión, debe tenerse en cuenta que, por una parte, ha declarado el TS de forma reiterada, que se entiende salvaguardado el principio de presunción de inocencia cuando el Juzgador, en las apreciaciones llevadas a cabo en su resolución, ha dispuesto de una actividad probatoria mínima y suficiente, razonablemente de cargo, y revestida de todas las garantías constitucionales y procesales que la legitime; formando su íntima convicción —estimación en «conciencia» según el Art. 741 LECrim.— y obteniendo un grado de certidumbre. que, al menos, supera la simple probabilidad o el mero juicio de verosimilitud. Teniendo en consideración dicha doctrina Jurisprudencial del examen de la prueba practicada en el juicio oral no cabe sostener, como hace la parte apelante, que la apreciación del Juzgador no se ajusta a aquélla, pues la sentencia recoge razonadamente una lógica apreciación de la prueba practicada en el acto del juicio. En este sentido, no puede sustituirse la apreciación del Juzgador, de carácter imparcial, por la particular de cada parte según el propio dictado de su interés y en tal sentido ni cabe apreciar sesgada ni individualmente las contradicciones que se pretenden ni se puede mantener que el relato fáctico de la resolución recurrida no obedezca al resultado valorativo de la prueba practicada, siendo además que la sentencia recoge la pretensión deducida por esta parte en el acto del juicio oral, por entenderla ajustada a los hechos acreditados.
 
 
Por lo expuesto, SOLICITA AL JUZGADO tenga por evacuado en tiempo y forma el trámite conferido y por impugnado el recurso de apelación interpuesto, solicitando a la Ilma. Audiencia Provincial dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto con expresa condena en costas.
 
 

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