AL
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE
Don VILLEGASProcurador de
los Tribunales en representación de Doña Afonso,
como acusadora en el procedimiento abreviado
número 5/2015 seguido ante este Juzgado, según
tengo acreditado en autos, bajo la defensa legal
de D. Hernández, letrado por designación del
turno de oficio ante el Juzgado comparezco y como
mejor proceda en derecho DIGO:
Evacuando el traslado conferido, impugna el
recurso de apelación interpuesto por la defensa de
D. Sánchez contra la sentencia de fecha 2 de
Noviembre de 2015en base a las siguientes
alegaciones:
PRIMERO.-Se ha practicado
prueba suficiente para desvirtuar la presunción de
inocencia.
Se manifiesta por el
recurrente, la carencia de credibilidad de la
denunciante por supuestas malas relaciones tras la
ruptura de la pareja. De acogerse semejante
razonamiento, no cabria ninguna denuncia entre ex
parejas mal avenidas, o entre cualesquiera otras
personas de las que existiesen malas relaciones,
por lo que tendrían total impunidad para realizar
cualquier acto delictivo, ya que alegarían
supuestas malas relaciones entre denunciante
y denunciado. Se alega una supuestas discrepancias
económicas por la pensión compensatoria o la
liquidación de gananciales. Pero nada mas lejos de
la realidad los hechos denunciados, constan
corroborados por testigos imparciales, como son
los agentes de la autoridad, trabajadora del
ayuntamiento, policía local, el propio
testigo-amigo presentado por el condenado. Por lo
que no estamos ante unos hechos denunciados en los
que la denunciante fuese la única testigo, sino
todo lo contrario, han quedado corroborados no
solo por la denunciante sino por múltiplestestigos
de indudable credibilidad. En todo caso los
supuestos intereses conflictivos de
índoleeconómico alegados por el condenado, quizás
sean otro de los motivos del acoso e intimidación
que el condenado a sometido a mi representada.
En
cuanto a la manifestación del abogado del
condenado, sobre la supuesta manifestación de mi
representada, jurando hacerle la vida imposible al
condenado por las discrepancias económicas, no ha
sido manifestada en ningún momento por el
condenado, ni en su declaración en instruccion,
que pudiendo hacerlo no declaro, ni en la vista
del juicio, por lo que es una expresión
introducida con manifiesto interés por el abogado
para fundamentar el recurso.
En
cuanto a la supuesta falta de precisión de la
fecha y horas de los hechos manifestada por el
recurrente, nada mas lejos de la realidad, ya que
la fecha de ocurrencia de los hechos consta en las
actuaciones y también ha sido precisada por los
testigos. Se alega por el recurrente que ello no
le ha permitido ejercer su derecho de defensa,
todo lo contrario, en las declaraciones delos
testigos consta las fechas de los hechos, por lo
que si pudo ejercer su derecho de defensa. En todo
caso el condenado se negó a declarar en la
Instrucción, por lo que bien pudo llevar a cabo su
defensa sin que por las partes acusadoras se
tuviese conocimiento previo de su linea de
defensa, ni de lo que tuviese que decir ante las
acusaciones, con lo que contaba con el factor
sorpresa sin que por los acusadores su pudiese
pedir prueba sobre los hechos alegados por el
condenado.
Se manifiesta por el
recurrente que supuestamente nadie ha visto al
condenado dirigirse a la denunciante, y manifiesta
que acudía a la calle del domicilio de la
denunciante a recoger cartas y ver amigos, al
respecto ha de manifestarse que el condenado no ha
probado con algún certificado de correos que las
cartas no llegasen a su domicilio por alguna razón
y tuviese que ir a recogerlas a casa de un amigo,
algo que estaba a su alcance acreditar, lo que no
ha efectuado puesto que es una burda mentira
para justificar el rondar varias veces al día y
todos los días el domicilio de su ex mujer.
En cuanto a ver a los amigos, tampoco consta
acreditado por el condenado, ya que solo ha
llevado un testigo, que además dejo claro con su
declaración que el condenado esta obsesionado con
su ex mujer.
En cuanto a la
manifestación del apelante al decir que el
condenado paraba delante del domicilio de su
ex mujer porque existe un stop, falta a la verdad,
puesto que dicho stop se encuentra mas de 100
metros de la vivienda de su ex mujer y que por
tanto no existe ningún stop delante de la vivienda
de esta.
Continua manifestando de
forma interesada la apelante sobre que el
municipio de la Aldea de san Nicolás carece de
centros comerciales, y que la actividad de ocio se
limita a algunos restaurantes y cafeterías, pero
falta a la verdad, puesto que en el centro del
pueblo existe una zona comercial abierta con mas
de 40 comercios, encontrándose la vivienda de mi
representada a mas de dos kilómetros de dicho
centro urbano y a las afueras del casco urbano.
Manifiesta la apelante que en la zona donde vive
su ex mujer existe una bar, al que en ocasiones
supuestamente acude el condenado, esta ultima
afirmación la introduce el condenado por primera
vez en el procedimiento en este escrito, sin que
lo hubiese manifestado en el plenario, manifiesta
que también existe una floristería y un taller,
olvida manifestar el recurrente que dichos
comercios se encuentran en la calle avenida Los
cardones, en cambio el domicilio de su ex mujer se
encuentra en una calle trasera a dichos comercios,
por lo que para acceder a dichos comercios todo el
mundo lo hace por la calle delantera, en cambio el
condenado hace un rodeo a la manzana circulando
por las calles traseras y pasando por delante de
la vivienda de su ex mujer, para volver a llegar
otra vez a la avenida de los cardones, como bien
quedo claro en los diferentes planos que se vieron
en el plenario, y los croquis de calles que su
señoría solicito a los diferentes testigos que
hiciesen de las calles, pretendiendo nuevamente el
apelante confundir al juez ad Quem. Pero es que ni
tan siquiera aporta un solo recibo que acredite
que es cliente de dichos comercios.
Manifiesta el apelante, que el condenado al acudir
al pueblo debe aparcar, y lo debe hacer en las
cercanías dela vivienda de su ex mujer, cuando la
realidad es que el pueblo de no tiene
dificultades de aparcamiento en su casco urbano,
en todo caso el recurrente podía haber solicitado
algún informe a lo policía local que justificase
dicho extremo. Estamos ante otra de las muchas
manifestaciones introducidas de forma sorpresiva
por el recurrente a través del recurso, y sin
haberlo manifestado el condenado en su declaración
en el plenario, en definitiva estamos ante otra
aclaración–justificación efectuada por el abogado
del condenado.
Se alega por el recurrente
una supuesta mala relación con una delas testigos
con la que supuestamentemantiene unos litigios,
pero sin acreditar o probar dicho extremo, ni
ponerlo de manifiesto antes del plenario o en la
vista.
Manifiesta el recurrente
que no se dan los elementos del tipo penal, al
haber acudido solo ocasionalmente a la calle donde
reside su ex mujer, pero es que en la vista
declaro que acudía todos los días y varias veces
al día, por lo que nuevamente pretende confundir
con el recurso.
SEGUNDO.-Las alegaciones de
la parte apelante versan sobre el error en la
apreciación de prueba en la sentencia recurrida.
En relación a dicha
cuestión, debe tenerse en cuenta que, por una
parte, ha declarado el TS de forma reiterada, que
se entiende salvaguardado el principio de
presunción de inocencia cuando el Juzgador, en las
apreciaciones llevadas a cabo en su resolución, ha
dispuesto de una actividad probatoria mínima y
suficiente, razonablemente de cargo, y revestida
de todas las garantías constitucionales y
procesales que la legitime; formando su íntima
convicción —estimación en «conciencia» según el
Art. 741 LECrim.— y obteniendo un grado de
certidumbre. que, al menos, supera la simple
probabilidad o el mero juicio de verosimilitud.
Teniendo en consideración dicha doctrina
Jurisprudencial del examen de la prueba practicada
en el juicio oral no cabe sostener, como hace la
parte apelante, que la apreciación del Juzgador no
se ajusta a aquélla, pues la sentencia recoge
razonadamente una lógica apreciación de la prueba
practicada en el acto del juicio. En este sentido,
no puede sustituirse la apreciación del Juzgador,
de carácter imparcial, por la particular de cada
parte según el propio dictado de su interés y en
tal sentido ni cabe apreciar sesgada ni
individualmente las contradicciones que se
pretenden ni se puede mantener que el relato
fáctico de la resolución recurrida no obedezca al
resultado valorativo de la prueba practicada,
siendo además que la sentencia recoge la
pretensión deducida por esta parte en el acto del
juicio oral, por entenderla ajustada a los hechos
acreditados.
Por
lo expuesto, SOLICITA AL JUZGADO tenga por
evacuado en tiempo y forma el trámite conferido y
por impugnado el recurso de apelación interpuesto,
solicitando a la Ilma. Audiencia Provincial dicte
sentencia por la que se desestime el recurso de
apelación interpuesto con expresa condena en
costas.
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