En los supuestos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o profesional de accidente, sea o no de trabajo, las empresa s abonarán al trabajador el 100% de su salario real a partir de los 30 días siguientes aquel en que se hubiera producido la citada situación.
La duración máxima de dicho abono será de 11 meses para los casos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y de 5 meses para los casos de enfermedad común o accidente no laboral, contados siempre a partir de los 30 días anteriormente citados , en los dos últimos supuestos enfermedad común o accidente no laboral dicho periodo de 5 meses deberá estar comprendido dentro del año natural siguiente, contando a partir de día en que hayan transcurrido los 30 a los que se hizo mención con anterioridad.
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