1.- Se concede una renta activa de inserción a aquellas mujeres desempleadas que, con independencia de su estado civil, acrediten la condición de victima de violencia de genero (ejercida por quienes sean o hayan sido sus cónyuges, o persona ligadas a ellas por análogas relaciones de afectividad, sin convivencia) o de victima de violencia domestica (ejercida por sus padres o sus hijos). (Real Decreto 136912006, de 24 de noviembre que regula el Programa de Renta Activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo).
2.- Se considera en situación legal de desempleo, coma requisito para obtener la prestación contributiva o el subsidio por desempleo establecido en el articulo 215.1.2 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, a la trabajadora que, como consecuencia de ser victima de violencia de genero, se vea obligada, bien a abandonar definitivamente su puesto de trabajo, bien a solicitar la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo. El tiempo de suspensión del contrato por este motivo, durante el cual podrá la trabajadora percibir las prestaciones por desempleo, se considera como periodo de ocupación cotizada de cara a futuras prestaciones por dicha contingencia. (Ley Organica112004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci6n Integral contra la Violencia de Genera).
3.- En los supuestos anteriormente expuestos, se tendrá en cuenta la condición de victima de violencia de genera a efectos de atemperar, en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones derivadas del compromiso de actividad suscrito.
4.- Para el cálculo de la base reguladora de las prestaciones por desempleo no se tendrán en cuenta las reducciones de jornada, con reducción de las bases de cotización, que se hayan debido a alguna de las siguientes causas:
- al nacimiento de hijos prematuros u hospitalizados tras el parto,
- por razones de guarda legal, al cuidado directo de menores de ocho años, o de personas discapacitadas,
- al cuidado directo de familiares hasta el segundo grado que no puedan valerse por si mismos,
- a procurar la efectividad de la protección o la asistencia social integral de las victimas de violencia de genero. (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres)
5.- La cuantía de los subsidios nacidos a partir del DIA 24 de marzo de 2007 es del 80 % del IPREM mensual vigente en cada momento, sin que proceda reducción alguna en proporción a las horas previamente trabajadas en los supuestos de cese en contratos a tiempo parcial, medida que favorece a las mujeres al ser ellas quienes, mayoritariamente, conciertan este tipo de contratos (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).
6.- No se consume la prestación por desempleo durante el periodo en que la mujer perceptora de la misma se encuentra en situación de baja por maternidad, sino que, la misma queda en suspenso, procediéndose a su reanulación sin descuento alguno cuando finaliza la percepción de la prestación de maternidad (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).
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