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SR.    

EXPEDIENTE:      

FECHA DE LA DENUNCIA:       LUGAR:       MATRÍCULA:      

      , mayor de edad, con domicilio en       , con D.N.I. núm.       , comparece y respetuosamente.

EXPONE

PRIMERO.- Que con fecha       , he sido denunciado por infracción en base al siguiente hecho: "       ", por lo que se le anuncia una sanción de       Ptas.

SEGUNDO.- Que no hallándose conforme con los hechos que se le imputan, ni con la sanción propuesta, formula el siguiente ESCRITO DE DESCARGOS (RECURSO ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN) que fundamento en las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERO. No son ciertos los hechos objeto de la denuncia en la que se me acusa de haber cometido una supuesta infracción consistente en circular hablando por teléfono, ya que en ningún momento circulé en esas condiciones. Cuando recibí la llamada puse en funcionamiento el dispositivo de manos libres que llevo instalado en mi vehículo.

Si el Agente denunciante consideró que yo conducía "hablando por teléfono", sin duda se debió a un exceso de celo, y debía haber hecho constar en su declaración los demás hechos y circunstancias que aquí explico en orden a que este Órgano disponga de toda la información necesaria para decidir si mi conducta merece o no proponer sanción, pero éste no es el caso. El Agente denunciante se limita a declarar que yo conducía "hablando por teléfono", y no dice nada de dispositivo.

SEGUNDO. SOLICITO LA APERTURA DEL PERÍODO DE PRUEBA, pidiendo todas las posibles y proponiendo la práctica de los siguientes medios de prueba que considero imprescindibles para poder ejercer mi derecho a la defensa, sin perjuicio de que una vez aceptados pueda realizar cuantas alegaciones estime pertinentes en base al resultado del mismo. Si no se me aportaran, esa Administración me crearía un grave estado de indefensión, por el cual se podría hasta exigir la responsabilidad del funcionario que lo creara. Solicito de ése Organo las siguientes pruebas:

1.- Documental: para que se incorpore al expediente Informe del Agente denunciante relativo a las circunstancias de la presunta infracción, con expresión en concreto de su ratificación acerca de la detención total y absoluta de mi vehículo en el momento de la presunta infracción.

Entre los derechos fundamentales proclamados en el art. 24 de la Constitución está el de presunción de inocencia. Los procedimientos (judiciales o administrativos) sancionadores se han de regir por el principio acusatorio. La carga de la prueba recae sobre quien sostiene que se ha producido la infracción y que en ella además se ha incurrido en culpa.

El apartado 1 del art. 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece "Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario."

El art. 76 del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece: " las denuncias efectuadas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin prejuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado." .Dela misma manera se expresa el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero en su art. 14.

El Tribunal Constitucional en su Sentencia 7f)/ 1990, de 26 de abril, interpretando el art. 145.3 de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963, declaró: "ha de excluirse ad limine que ese precepto establezca una presunción legal que dispense a la Administración, en contra del derecho fundamental a la presunción de inocencia, de toda prueba respecto de los hechos sancionados". No hay, pues, tal dispensa. Si es posible adjuntar otras pruebas, resultará necesario hacerlo, si la Administración pretende actuar conforme a la Constitución y el ordenamiento jurídico.

Asimismo en la referida Sentencia declara:" La carga de la prueba corresponde a quien ejercita la imputación y cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas,..-, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio."

Abundando en lo anterior el Tribunal Constitucional en su Sentencia 212/1990 establece: "En el marco del pronunciamiento administrativo sancionador está garantizado el derecho a no, sufrir sanción que no tenga fundamento en una previa actividad probatoria sobre la cual el órgano competente pueda fundamentar un juicio razonable de culpabilidad. "

El Tribunal Superior de Justicia de --------------- en su Sentencia de 29 de marzo de 1996 señala textualmente en el Fundamento Segundo: "... hay infracciones., en las que son perfectamente fáciles otras pruebas. En estos casos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1.248 del Código Civil, ha de negarse el carácter de prueba plena a la sola declaración testifical, bien se trate de un Agente o un controlador. "

En el mismo sentido la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de ----------------, NO 1160/96, dice: " La presunción de veracidad de una denuncia suscrita por un Agente de la Autoridad dependerá de que los hechos reflejados en la misma hayan sido correctamente constatados por aquel y de que se acompañen a la misma todos los elementOs probatorios existentes. En ningún caso, la presunción de veracidad alcanza a las simples opiniones, meros juicios de valor o de intenciones y deducciones que pueda etectuar el Agente actuante."

El mismo Tribunal Superior de Justicia de ------------, en su Sentencia N7 53/97, precisa aún mas al establecer: " el derecho a a presunción de inócencia del art. 24.2 de la Constitución , se construye con la misma intensidád garantista que en el derechó penal exigiéndose que para que haya sanción es necesario una prueba de cargo suficiente... Cualquier insuficiencia en el resultado de la prueba debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio. "

TERCERO. Solicito a esa Administración que me remita A MI DOMICILIO las pruebas acreditativas del extremo gue se me pretende imputar, toda vez que por razones laborales y de domicilio, me resulta imposible desplazarme hasta esas oficinas para examinar las citadas pruebas.

Además, la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimíento Admínistrativo Común, proclama el derecho de los administrados a que les sea dada vista del expediente y además señala en su art. 35 el derecho de los interesados a obtener copias de los documentos contenidos en ellos. Esto se relaciona con el art. 55 de la misma Ley, donde se señala que " los actos que requieran la intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que resulte más cómoda para ellos y sea compatible, en la medida de to posible, con sus obligaciones laborales o profesionales."

Por todo ello:

SOLICITA, se sirva admitir el presente escrito, tener por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, previas las manifestaciones oportunas y demás tramites de rigor, además de que se cumplimenten las PRUEBAS SOLICITADAS, por considerarlas FUNDAMENTALES, se de traslado de las mismas a esta parte, y a su tenor acuerde dejar sin efecto la denuncia y la sanción anunciada.

En       a       .

Sr.      

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