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Fundamentos de Derecho

PRIMERO.-

Se interpone en esta alzada recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia dictada en la instancia en que, estimando al demanda de forma parcial condenaba al conductor demandado y a su aseguradora a indemnizar a los lesionados por las lesiones y perjuicios sufridos en accidente de tráfico.

Dos son los motivos de recurso: por una parte se impugna, por error en la valoración de la prueba, la determinación de los días de curación de la lesionada; y por otra, alegando el mismo motivo, se discrepa de las secuelas fijadas en al sentencia, en relación con la omisión de una protusión discal sin operar.

SEGUNDO.

- Para determinar el alcance de las lesiones y las secuelas el juez a quo ha seguido el informe realizado pro el médico forense y aclarado en el juicio de faltas, al que compareció como perito y en el que estuvieron presentes como intervinientes ambas partes ahora litigantes.

Se expone por el apelante que los otros informes periciales obrantes en autos indican unos días de curación superiores a los expuestos por el forense en el juicio de faltas y que se aproximan (en el caso del perito de la aseguradora coincide) con los que determinó en su informe inicial.

Pese a ello, lo cierto es que en el acto del juicio de faltas, como consta en el acta, e insistimos con plena intervención de las partes, lo que permitió la debida contradicción, el forense expuso el defecto en su cómputo y lo explicó debidamente, poniendo de relieve la existencia de un esguince de repetición y no computando como días de curación los días de espera hasta la operación.

Nada manifiestan los otros peritos respecto de la concurrencia de esta circunstancia y de la relevancia de esa espera para la operación, por lo que, expuestos de forma racional los motivos por los que el forense consideró que los días de curación debían ser disminuidos, y no constando que dicho razonamiento sea erróneo a los efectos médico legales o de valoración del daño corporal, no existe motivo para revocar la valoración que de la prueba pericial hace el juez a quo en este punto.

TERCERO.-

En segundo lugar se impugnan las secuelas, en el sentido que el juez de instancia no habría incluido como tal la profusión discal C5-C6 sin operar.

Efectivamente el juez de instancia no la considera porque el forense no al recoge en su informe de sanidad. En el acta del juicio de faltas no consta que el forense fuese interrogado sobre esta circunstancia. Sin embargo y frente a ello las dos periciales médicas existentes, tanto la de la parte actora como la de la aseguradora, afirman la existencia de esa secuela, y examinados los informes médicos antecedentes en los que se hacen constar las consecuencias del accidente, del primer accidente que es el que nos ocupa, se aprecia que la recurrente sufrió esa lesión. Dado que ambos peritos han examinado a la lesionada, debe admitirse la existencia de esa secuela. Y precisamente ese examen corporal directo es el que hace que este supuesto sea distinto del examinado en el fundamento anterior, en el que la determinación de los días de curación no era una cuestión físicamente evaluable por los peritos, sino sujeta a una valoración personal médico legal.

En cuanto a la valoración indemnizatoria de la secuela, deberá fijarse en 10 puntos, toda vez que en esa valoración coinciden ambos peritos (y por tanto el de la aseguradora demandada), encentrándose dentro de la horquilla prevista para esta secuela (1 a 15 puntos). Aplicado el baremo de 2007, fecha de sanidad de la lesionada, la cantidad resultante sería de 7.318,21 euros, pero dado que la reclamación de la parte se limita a la cantidad de 6.885,60, ésta será la cantidad que se fije como indemnización pro esta secuela, a la que se añadirá el 10% como factor de corrección y por lo tanto un total de 7.574,16 euros, cantidad que se sumará a las ya concedidas en al instancia.

CUARTO.

- Estimado el recurso de apelación de forma parcial, no procede la imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes.

Fallo

Que estimando de forma parcial

el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª ------- , contra la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta ciudad en juicio ordinario 45/11; se revoca al misma de forma parcial

en el único sentido de incrementar la indemnización concedida a Dª ------en la cantidad de 7.574,16 euros; confirmándose los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida.

No se imponen las costas de esta alzada a ninguna de las partes.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de la utilización por las partes, de aquellos otros recursos para cuyo ejercicio se crean legitimados.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. --------- de esta Audiencia Provincial, estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, certifico.

Comentario

Acreditado el tiempo de las lesiones por informe del forense, que consideró que los días de curación debían ser disminuidos, y no constando que dicho razonamiento sea erróneo a los efectos médico legales o de valoración del daño corporal, no existe motivo para revocar la valoración que de la prueba pericial hace el juez a quo en este punto.

Sin embargo, sí procede incluir como tal la profusión discal C5-C6 sin operar dado que, aunque el forense no la recoge en su informe de sanidad, existen dos periciales médicas existentes, tanto la de la parte actora como la de la aseguradora, que afirman la existencia de esa secuela, y examinados los informes médicos antecedentes en los que se hacen constar las consecuencias del accidente, del primer accidente que es el que nos ocupa, se aprecia que la recurrente sufrió esa lesión, fijándose en 10 puntos la valoración indemnizatoria, toda vez que en esa valoración coinciden ambos peritos (y por tanto el de la aseguradora demandada), encentrándose dentro de la horquilla prevista para esta secuela (1 a 15 puntos).

El presente texto proviene del Centro de Documentación del Poder Judicial. Su contenido se corresponde íntegramente con el del CENDOJ.

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