PROBLEMAS QUE SE PLANTEAN PROGRAMAS DE INFORMACIÓN MEDIANTE CÁMARAS OCULTAS.
Uno de los problemas que se plantean
respecto a la realización de programas
de información mediante
cámara oculta es el hecho de que la
información transmitida sea de interés
general. Como se verá más adelante,
existen resoluciones que consideran
la tauromaquia o los deportes como
informaciones de interés general.
También otras sentencias de la jurisprudencia
menor consideran de interés
general la revelación de ciertas prácticas
sociales como las referidas al
mundo de las clínicas de estética y
adelgazamiento, y dan carta blanca al
reportaje de investigación con cámara
oculta. En este sentido, se puede citar
la Sentencia del Juzgado de Primera
Instancia nº 14 de Valencia de 22 de
octubre de 2002, en la que se afirma: “Resulta evidente la finalidad o ánimo
informativo del reportaje, que se inserta
en el llamado “periodismo de investigación”,
al que es consustancial la
ocultación de los medios propios de
grabación. Y que en este caso tiene un
interés público constatable, pues se
pretendía alertar a la opinión pública
sobre una realidad, cual es la existencia
y proliferación de llamados centros
de estética y adelgazamiento, que al
socaire de un creciente interés, sobre
todo en determinados sectores sociales,
por obtener una figura estilizada,
anteponen sus intereses crematísticos
a la salud de los potenciales clientes.
Respecto a las informaciones relacionadas
con la prensa del corazón, no
se debe confundir el mero morbo con
el interés general. Este tipo de publicaciones,
constituyen, en general, un
fenómeno de interés más o menos
generalizado, aunque de escasa relevancia.
En este sentido, se debe traer
a colación la STS 17-7-93 sobre la
captación y publicación de fotografías
de la zona púbica de una dama conocida
del mundo del corazón. En la
citada resolución se establece que no
por el hecho de tratarse de una persona
con cierta notoriedad y estar en
lugar público se difuminan la totalidad
de sus derechos, y por tanto, no se
debe elevar “un simple fenómeno
de curiosidad a la categoría de
interés social”.
No obstante lo anterior, como se expondrá
al analizar el Derecho a la Intimidad,
por los propios actos de las personas o
por los usos sociales pueden ser licitas
las informaciones referentes a la vida
privada de las personas, sobre todo en
el caso de los personajes habituales del
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