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PROBLEMAS QUE SE PLANTEAN PROGRAMAS DE INFORMACIÓN MEDIANTE CÁMARAS OCULTAS.


Uno de los problemas que se plantean respecto a la realización de programas de información mediante cámara oculta es el hecho de que la información transmitida sea de interés general. Como se verá más adelante, existen resoluciones que consideran
la tauromaquia o los deportes como informaciones de interés general.
También otras sentencias de la jurisprudencia menor consideran de interés general la revelación de ciertas prácticas sociales como las referidas al mundo de las clínicas de estética y adelgazamiento, y dan carta blanca al reportaje de investigación con cámara oculta. En este sentido, se puede citar la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valencia de 22 de octubre de 2002, en la que se afirma:

“Resulta evidente la finalidad o ánimo informativo del reportaje, que se inserta en el llamado “periodismo de investigación”, al que es consustancial la ocultación de los medios propios de grabación. Y que en este caso tiene un interés público constatable, pues se pretendía alertar a la opinión pública sobre una realidad, cual es la existencia y proliferación de llamados centros de estética y adelgazamiento, que al
socaire de un creciente interés, sobre todo en determinados sectores sociales, por obtener una figura estilizada, anteponen sus intereses crematísticos a la salud de los potenciales clientes. Respecto a las informaciones relacionadas con la prensa del corazón, no se debe confundir el mero morbo con el interés general. Este tipo de publicaciones, constituyen, en general, un fenómeno de interés más o menos generalizado, aunque de escasa relevancia.
En este sentido, se debe traer a colación la STS 17-7-93 sobre la captación y publicación de fotografías de la zona púbica de una dama conocida del mundo del corazón. En la citada resolución se establece que no por el hecho de tratarse de una persona con cierta notoriedad y estar en lugar público se difuminan la totalidad de sus derechos, y por tanto, no se debe elevar “un simple fenómeno de curiosidad a la categoría de interés social”.
No obstante lo anterior, como se expondrá al analizar el Derecho a la Intimidad, por los propios actos de las personas o por los usos sociales pueden ser licitas las informaciones referentes a la vida privada de las personas, sobre todo en el caso de los personajes habituales del mundo del corazón.

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