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INTRODUCCIÓN El- uso de los medios de transporte, tanto terrestres, aéreos o marítimos; están sometidos a unas normas que implican derechos y obligaciones tanto para los transportistas como para los usuarios.

El conocimiento de los aspectos básicos de estas normas y de las vías y procedimientos de reclamación existentes constituye un factor de garantía y calidad para el uso de estos servicios, particularmente importantes en un territorio insular como Canarias.

Por todo ello, la Dirección General de Consumo ha elaborado el presente folleto divulgativo con objeto de informarle sobre sus derechos como usuario de los medios de transporte, así como de las posibles vías y procedimientos de reclama­ ción que, en su caso, tuviera necesidad de utilizar ante un posible incumplimiento de sus derechos como usuario de los medios de transporte.

VIAJAR EN AVIÓN

• El billete de avión es nominal, es decir sólo lo puede utilizar el titular. En caso de pérdida hay que avisar inmediatamente a la compañía aérea o a la agencia de viajes.

• Si anula el billete puede perder entre un 25% y un 50% de su importe, de­ pendiendo de la antelación con la que se haga.

• Compruebe la "hora límite de aceptación de vuelo", que es el tiempo mínimo de antelación a la hora programada de salida, en el que el pasajero debe haber sido admitido al vuelo, tener facturado el equipaje y estar en posesión de la tarjeta de embarque.

Si viaja con compañías de bajo coste, es conveniente llegar con bastante antelación.

• Aunque no lleve equipaje, acuda a facturar para hacerse con la tarjeta de embarque, es lo que le garantiza la plaza en el avión.

• De manera gratuita puede llevar 20 Kilogramos de equipaje en Clase Turista y 30 Kilogramos en Primera Clase o Preferente, excepto en viajes a Estados

Unidos o Canadá, dónde se emplea el sistema de "bultos". En compañías de bajo coste, los límites son inferiores, deberá consultar con la compañía.

• En caso de pérdida o daños en el equipaje.

Es fundamental acudir al mostrador de la compañía aérea, al de su "handling" (empresa de asistencia en tierra a las compañías aéreas), o al mostrador de AENA y cumplimentar el Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R) para poder percibir la correspondiente indemnización. Seguidamente deberá formalizar la reclamación por escrito, 1 cara lo que dispone de los si- guientes plazos:

Vuelos Nacionales.- 10 días desde la entrega (deterioro) o la fecha en que debió entregarse (pérdida).

Vuelos Internacionales.- 7 días en el caso de deterioro del equipaje facturado. Por retraso en la entrega del equipaje, el plazo es de 21 días, a contar desde la entrega.

• Si a pesar de tener confirmada la reserva del billete, no hay plaza, Overboo­ king, la compañía deberá:

•  En primer lugar pedir que se presenten voluntarios que renuncien a sus re­ servas a cambio de ciertas compensaciones, entre las que deben figurar el reembolso del billete o un transporte alternativo hasta el destino final.

•  Si el número de voluntarios no es suficiente, compensar económicamente al usuario a quien se le haya denegado el embarque, debiendo abonarle:

- 250 € para vuelos de hasta 1500 km

- 400 € para vuelos de entre 1500 y 3500 km.

- 600 € para vuelos de más de 3500 km, efectuados fuera de la Unión Europea.

Esta compensación puede reducirse en un 50%, cuando la llegada al punto de destino no supere un retraso de 2, 3 ó 4 horas respectivamente.

•  Además de la indemnización, darle a elegir entre el derecho al reembolso de su billete (junto con un billete gratuito de vuelta al primer punto de partida, si procede) y un medio de transporte alternativo hasta su destino final.

d) Ofrecer gratuitamente, comida y refrescos suficientes, y alojamiento en un hotel cuando sea preciso pernoctar (incluido los desplazamientos), así como fa­ cilitarles medios de comunicación (2 llamadas telefónicas, fax o correo electróni­ co).

• Si hay retraso del vuelo, respecto a la hora prevista de salida, y supera las 2 horas (en vuelos de hasta 1500 km.), las 3 horas (entre 1500 y 3500 km), o las 4 horas (resto de vuelos), los afectados tienen derecho a lo indicado ante­ riormente en el apartado d) del Overbooking.

Si el retraso es superior a 5 horas, deberán ofrecer la devolución del precio del billete. Si el vuelo ya no tiene razón de ser, según el plan de viaje inicial del pasajero, un billete gratuito al punto de partida lo más rápidamente posible.

• Cuando el vuelo se cancele, tienen que ofrecerle la devolución del importe del billete y conducción al destino final en condiciones de transporte compa­rables, lo más rápidamente posible o, en su caso, en fecha posterior que con­ venga al pasajero, junto con los derechos recogidos en el apartado d) del Overbooking.

LEGISLACIÓN BASICA

- Reglamento (CE) del n° 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de Febrero de 2004, por el que se establecen Normas Comunes relativas a un sistema de compensación por denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

- Ley 21/2005, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados.

- Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.

- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley e Ordenación de los transportes terrestres.

- Ley 35/003, de 17 de noviembre, del sector ferroviario.

- Real Decreto 2387/2004, por el que se aprueba el Reglamento del sector ferrovia­ rio.

- Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales ce contratación.

- Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias .

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