Adquisición de la vecindad civil en virtud de opción.
El legislador ha proporcionado la adquisición de la vecindad por opción para evitar la proliferación de distintas vecindades en el seno familiar.
La opción por matrimonio: El vigente art. 14.4 atribuye a cualquiera de los cónyuges la facultad de optar, en cualquier momento de vigencia real del matrimonio, por la vecindad civil del otro, permitiendo así una relativa unificación de las reglas civiles aplicables. Tras la Ley 11/1990, el “matrimonio no altera la vecindad civil” obligatoriamente.
La opción propia de los hijos: art.14.3 permite a los hijos pronunciarse de forma personal acerca de la vecindad civil que desea, pudiendo optar por la del lugar de nacimiento, o la de cualquiera de sus progenitores.
De confomirdad con lo ya dicho, sobre la capacidad de los menos, la redacción del Art.14.3.4º por Ley 11/1990, permite realizar la opción a los menores cumplidos los 14, estén o no emancipados, si no están emancipados actuaran con la asistencia de su representante.
El plazo comienza cumplido los 14 y caduca al año después de la emancipación. Si se produce por la mayoría de edad cuenta con 5 años.
La opción por adquisición de la nacionalidad española: otro supuesto. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |