Legitimación extraordinaria proceso de ejecución.
Por efecto de la llamada legitimación extraordinaria, la facultad para promover el proceso de ejecución puede también corresponder a quien, sin ser titular de la relación jurídica documentada en el título, se le reconoce ex lege la posibilidad de ejercitar por subrogación las acciones que competen a otra persona que sí aparece designada en él. Es el caso de la acción subrogatoria del artículo 1111 CC, para cuyo ejercicio en el proceso de ejecución no existe inconveniente alguno. Este precepto del Código Civil se refiere al ejercicio de las “acciones” del deudor, sin distinción entre ellas y sin más exclusión que las inherentes a su persona, por lo que nada impide que el acreedor pueda subrogarse también en el ejercicio de las ejecutivas.
Esta legitimación extraordinaria alcanzará al ejercicio de todas las acciones ejecutivas del deudor, tanto si tienen su origen en un título contractual o extrajurisdiccional, como si responden a un título jurisdiccional. Si el deudor que haya obtenido una sentencia a su favor contra
un deudor suyo, no insta la ejecución, el acreedor, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se le debe, podrá ejercitar “todas” las acciones de éste y, por tanto, también las ejecutivas, con el mismo fin. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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