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El ministerio de sanidad amplía el sistema de salud.

El Ministerio de Sanidad amplía el Sistema de Salud a los profesionales encuadrados en las mutualidades de previsión alternativas a la Seguridad Social

Con el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, el Ministerio de Sanidad amplía el derecho a la asistencia sanitaria-con cargo a fondos públicos a los no afiliados a la Seguridad Social , pero sólo si su renta es inferior a los 100.000 euros.

A través del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, publicado el día 4 en el BOE, por el que se regula la condición de asegurado y beneficiario de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos en España, se incluye en el sistema público de salud a todos los españoles afiliados o no la Seguridad Social , y por tanto se cumple una de las largas reivindicaciones que los profesionales acogidos a mutualidades de previsión social alternativas a la Seguridad Social habíamos formulado en los últimos años.

El Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, dejaba sin resolver sobre un número importante de españoles que quedaba excluidos por no ajustarse a la condición de "asegurado", definido por el Gobierno inicialmente como los afiliados a la Seguridad Social. Entre estos casos qúedaban fuera los jóvenes mayores de 26 años que permanecían todavía bajo la unidad familiar, así como aquellos otros españoles residentes excluidos del sistema por la Disposición Adicional 6a de la Ley General de Salud pública aprobada en octubre de 2011, es decir, los profesionales no afiliados a la Seguridad Social.

El texto del Real Decreto recoge que serán titulares del derecho a la asistencia sanitaria todos aquellos ciudadanos con nacionalidad española, residentes en territorio español, con independencia del régimen de previsión social al que coticen, como es el caso de los• profesionales que optaron por su mutualidad profesional propia en vez de la Seguridad Social.

No obstante, el Real Decreto contempla una situación de discriminación al considerar fuera del derecho universal a los no afiliados a la Seguridad Social que tengan ingresos por encima de 100.000 euros.

La Mutualidad ha informado de esta buena noticia a todos los mutualistas de los que se dispone de correo electrónico en un boletín electrónico extraordinario emitido el día 8 de agosto y por carta a los demás. La noticia es especialmente positiva para todos los nuevos abogados, que en el momento de tener que decidir su afiliación a la Seguridad Social o a la Mutualidad hasta ahora se encontraban con que si elegían ésta carecían de asistencia sanitaria, derecho que a partir de ahora se les reconoce, lo que ayudará a que la elección sobre el sistema de previsión social pueda ser efectuada por los interesados en condiciones de igualdad.

Cabe concluir que, aunque con la limitación de que el derecho no se reconoce a los que ganan más de 100.000 euros anuales, los trabajos desarrollados por la ponencia mixta Mutualidad de la Abogacía Consejo General de la Abogacía Española , que preside el vocal de la Comisión Ejecutiva ---------------------------------, han tenido éxito.

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