Legislación aplicable y clases de asociaciones.
La antinomia entre la ley 191/1964 y la Constitución
El art. 22 de la CE está referido expresamente al derecho de asociación en los siguientes términos:
1º se reconoce el derecho de asociación
2º las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delitos son ilegales
3º las asociaciones constituidas al amparo de este articulo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4º las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5º se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar
La vigente ley de asociaciones del 24 de diciembre de 1964 (191/1964) en su art.1.3 “entiende por fines ilícitos a los contrarios a los principios Fundamentales del Movimiento y demás leyes Fundamentales, los sancionados por las leyes penales, los que atenten contra la moral, el orden publico y cualesquiera otros que impliquen un peligro para la unidad política y social de España”, cuya redacción evidencia con toda claridad la precaución de cercenamiento del principio asociativo en el ámbito jurídico-político.
La pluralidad normativa en el momento constituyente (1975-78)
La peculiar transición política de España de 1975-78 requirió institucionalizar partidos políticos y sindicatos con anterioridad a la elaboración de la propia CE.
Con ello , se ha reproducido en el Ordenamiento jurídico-español, al igual que en tantos otros sistemas jurídicos, un fenómeno sumamente llamativo que, sin embargo, no ha alcanzado los tintes de publicidad que hubiera merecido: se mantiene la ley General de Asociaciones pensada y estructurada en y desde un Estado autoritario, para parchear simplemente los problemas políticos de primera línea;
Cuando acaso hubiera sido lo ideal derogar dicha ley y crear un marco legal asociativo de carácter general que preparase el camino constitucional y, al mismo tiempo, clarificase el complejo panorama legislativo preexistente.
Nuestra historia reciente se desenvolvió en sentido contrario: fallecido Franco, los años de la transición conocen una inusitada actividad legislativa en relación con las asociaciones. Se aborda inicialmente la estructura de las asociaciones políticas( identificación eufemística de los partidos ) mediante la ley de 14 de junio de 1976, reguladora del derecho de asociación política. De forma inmediata, se comienzan los trabajos preparatorios de la legislación de los sindicatos, que ve la luz como le 19/1977, de 1 de abril.
En el mismo año se publicaron, entre otras, las siguientes disposiciones:
1. Real Decreto-ley 10/1977, de 8 de febrero: ejercicio de actividades políticas y sindicales por los componentes de las Fuerzas Armadas( art.28 CE)
2. Real Decreto-ley 1522/1977, de 17 de junio : ejercicio del derecho de asociación sindical de los funcionarios públicos(art.28 CE)
3. Real Decreto-ley 3624/1977, de 16 de febrero: ejercicio del derecho de asociación de los funcionarios civiles de la seguridad del Estado(art.28 CE)
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