Domicilio como residencia habitual y personal.
Entendemos como domicilio el lugar de residencia habitual de la personal, teniendo importancia en todas las ramas del d1.
En nuestra Constitución el domicilio aparece expresamente recogido en el art. 18, que garantiza su inviolabilidad, en este caso el domicilio se identifica con la vivienda.
El art. 19 reconoce a los españoles a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional, pues se considera que la fijación del domicilio forma parte de las libertades públicas inherentes a la dignidad de la persona.
El CC establece que el domicilio de las personas es el de su residencia habitual, y en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil, art 40.1 BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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