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Objeto del concurso e insolvencia punible.

La LC no ha formulado de modo explícito el objeto del proceso de concurso, a diferencia de otras leyes concursales, como la francesa y la alemana. Según el art. 1 de la Ley francesa 85-98 de 25 de enero de 1985 la liquidación judicial de la empresa puede ser decidida sin apertura de un periodo de observación si la empresa ha cesado en toda actividad o si su recuperación o salvamento son manifiestamente imposibles. Y el parágrafo 1 de la Ley alemana de 5 de octubre de 1994 el proceso de insolvencia tiene por finalidad satisfacer colectivamente a los acreedores del deudor mediante la realización de su patrimonio y la distribución del producto resultante, o bien mediante un plan de insolvencia en el que se contenga una reglamentación diferente especialmente dirigida a la conservación de la empresa. Por lo tanto cabe preguntarse cual es el objeto del proceso de concurso y, caso de ser varios los posibles (como sucede en los ejemplos que han sido expuestos), por qué orden son preferidos (conservación de la empresa y liquidación de la empresa, como el modelo francés, o bien la satisfacción de los acreedores, como en el derecho alemán, ya mediante la distribución del producto de liquidación, ya mediante un plan de conservación de la empresa).

Desde luego, no puede decirse que la LC se inspira en el modelo francés, pues en nuestro derecho, ahora y antes, las soluciones a la insolvencia del deudor son el convenio o la liquidación de su patrimonio. Desde este punto de vista puede afirmarse que en la LC prevalece, como en la ley alemana, el interés de los acreedores, siendo el convenio una solución a la insolvencia en la medida que satisfaga el interés de los acreedores por las expectativas de cobro que genere el plan, por lo que puede afirmarse que el objeto del concurso lo constituye la satisfacción del interés de los acreedores mediante la liquidación del patrimonio del deudor o mediante el convenio. En este sentido, dice la EM de la LC, que aunque el objeto del concurso no sea el saneamiento de empresas, un convenio de continuación puede ser instrumento para salvar las que se consideren total o parcialmente viables, en beneficio no solo de los acreedores, sino del propio concursado, de los trabajadores y de otros intereses. A pesar de que la EM haga referencia al beneficio que mediante el convenio pueden obtener el deudor, los trabajadores y otros intereses, no cabe comprender su tutela en el objeto del concurso.

 

 

 

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