AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE
Don Ca Cancio en representación por designación
del turno de oficio de Doña no Díaz y Don no
Jiménez, en el procedimiento de Ejecucion
Provisional n° 20/2015 contra oreno Díaz,
representada por Doñ Martel, ante el Juzgado
comparezco y como mejor proceda en derecho,
DIGO:
PRIMERO.- Que mis representados son pensionistas,
y perciben una pensión de jubilación que no supera
los 601 euros brutos. Se aportan documentos del
INSS.
SEGUNDO.- Que en sus cuentas bancarias únicamente
perciben como ingresos su pensión de jubilación,
se aporta certificado bancarios.
Por
lo que cualquier embargo sobre las misma habrá de
respetar la escala establecida en el Artículo 607.
Embargo de sueldos y pensiones de la Ley de
Enjuicimiento Civil.
Por lo que procedera la
anulacion de cualquier embargo que se hubiese
realizado sobre las cuentas de los ejecutados que
supere la escala establecida en la ley de
Enjuicimaiento Civil.
En su virtud;
SUPLICO AL JUZGADO que se admita el presente
escrito con sus copias, y según lo manifestado en
el cuerpo de este escrito se proceda a verificar
el cumplimiento de la escala del articulo 607 de
LECiv para el establecimiento de cualquier embargo
sobre los bienes y derechos de mis representados,
así como la anulación de cualquier embargo
efectuado en las cuentas de los ejecutados sin
verificar dichos extremos.
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