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¿El producto defectuoso debe ser revisado por un Servicio de Asistencia Técnica SAT?, en Caso Afirmativo, ¿Quién Paga Su Factura?.

Cuando en consumidor compra un producto nuevo que, dentro del periodo legal de garantía, resulta ser visiblemente defectuoso y se lo comunica al vendedor, se encuentra en ocasiones con que el vendedor le ofrece, como única solución, depositar el producto para remitirlo a un SAT que lo revise.

Ante ello, se debe tener en cuenta que la normativa recoge el derecho del consumidor a optar entre la reparación o la sustitución del mismo (salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada o, en el caso de bienes no consumibles o de segunda mano, sólo podrá optar por su reparación. Por lo tanto, dicha elección no está condicionada, per se, a un previo peritaje del vendedor, ya sea a través del SAT o de cualquier otro procedimiento.

Ahora bien, e aquellas situaciones en las que el defecto no es visible a simple vista y requiere de una inspección técnica que lo identifique, evalúe los costes y la viabilidad de reparar o directamente sustituir el bien, debe quedar claro:

ºº`.Que la remisión del producto SAT no implicará, en principio, coste alguno para el consumidor, deberá llevarse a cabo minimizado al máximo los posibles inconvenientes para éste y dentro de un plazo razonable. Si ello no es así el consumidor podrá solicitar una rebaja del precio o bien la resolución del contrato y la correspondiente devolución del precio.

 

.Si el defecto aparece dentro de los primeros seis meses desde que entregó el producto al consumidor, deberá ser el vendedor quien asuma los costes necesarios para determinar los motivos que causaron el incorrecto funcionamiento del producto.

 

.Si el defecto aparece transcurrido seis meses y el producto remitido al SAT es devuelto con un informe que señala que no trae el defecto de origen(pues puede haber tenido lugar, por ejemplo, un mal uso por parte del consumidor ), el vendedor no deberá abonar dichos gastos, salvo que hubiera asumido tal obligación en base a la garantía comercial ofrecida a los consumidores o en la publicidad.

 

En este caso, el consumidor deberá comprobar en el resguardo de depósito del producto si vienen especificados los costes de elaboración de presupuesto; si no se especifica nada y se lo pretenden cobrar, el consumidor debería poner una queja por escrito y, aún así, aceptar ese informe u otra forma de hacerse con el correspondiente informe técnico sobre la falta de conformidad del bien.

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