Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por
contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de
jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor, incluidas las suspensiones de
contratos colectivas tramitadas de conformidad con la legislación concursal. La duración de la bonificación será coincidente
con la situación de desempleo del trabajador, sin que en ningún caso pueda superar los 240 días por trabajador.
2. Para la obtención de la bonificación será requisito necesario que el empresario se comprometa a mantener en el empleo a
los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción. En caso de incumplimiento de esta obligación, deberá reintegrar las bonificaciones aplicadas respecto de dichos trabajadores,
sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
No se considerará incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado
como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo
contratos a los que se haya aplicado la bonificación establecida en este artículo quedarán excluidas por un periodo de doce
meses de la aplicación de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. La citada exclusión afectará a un número de
contratos igual al de las extinciones producidas. El periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la
declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.
3. Será de aplicación lo establecido en el artículo 1.3 y 1.4 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del
crecimiento y del empleo, así como los requisitos regulados en el artículo 5, las exclusiones establecidas en las letras a) y b)
del artículo 6.1, y lo dispuesto en su artículo 9 sobre reintegro de los beneficios.
4. Las bonificaciones a las que se refiere este artículo serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma
finalidad, incluidas las reguladas en el Programa de fomento de empleo, sin que en ningún caso la suma de las
bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
5. Lo dispuesto en este artículo será aplicable a las solicitudes de regulación de empleo presentadas desde el 1 de enero de
2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.
6. El Servicio Público de Empleo Estatal llevará a cabo un seguimiento trimestral de la bonificación establecida en este
artículo, para garantizar que se cumplen los requisitos y finalidad de la misma.
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