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Los autónomos no podrán seguir ejerciendo la profesión si, a su vez perciben la prestación de jubilación de la Seguridad Social.
 

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El Ministerio de Trabajo prohíbe el ejercicio libre a los que a partir de ahora perciban pensiones de los regimenes públicos de la Seguridad Social, aunque conserva este derecho a los actuales perceptores

Desde el año 1995, en que se dio opción a los profesionales liberales de poder elegir entre darse de alta en el régimen de autónomos o en su mutualidad profesional, siempre se había interpretado, por parte de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que la percepción de la pensión publica de la Seguridad Social, seria compatible con la posibilidad de seguir ejerciendo la profesión al amparo de la cotización a la Mutualidad alternativa. Esta expectativa de derecho ha sido eliminada con la aparición en el BOE de 26 de mayo de 2011 de una Orden Ministerial de Trabajo e Inmigración, que declara incompatible el cobro de la pensión de la Seguridad Social con cualquier tipo de actividad, aunque mantiene la compatibilidad para los profesionales que a la fecha de entrada en vigor de la orden estén simultaneando ambas situaciones, así como para quienes en la citada fecha hubieran cumplido los 65 años de edad.

El Ministerio de Trabajo e Inmigración ha emitido una Orden Ministerial por la cual declara incompatible el ejercicio de una profesión por cuenta propia, con la percepción de una pensión del sistema de la Seguridad Social. Hasta ahora los jubilados de la Seguridad Social, podían compatibilizar el percibo de su pensión pública con el trabajo como profesional libre si estaban o habían estado afiliados además a una mutualidad.

La Orden Ministerial entrara en vigor el 1 de julio de 2011 y prevé que los profesionales que en el momento de la entrada en vigor de la misma, ya estén cobrando su pensión de la Seguridad Social puedan ejercer la profesión si han cotizado a una Mutualidad. La corrección de errores que se ha publicado posteriormente, extiende esta excepción a que cuenten con 65 años edad cumplidos en dicha fecha.

La tesis mantenida hasta ahora por la propia Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, era la contraria, es decir, que era compatible el cobro de una pensión de la Seguridad Social, con el ejercicio de una profesión liberal, si esta se realizaba bajo la protección de una mutualidad alternativa. Así, una resolución de fecha 25 de junio de 1999, de la indicada Dirección General, ante una consulta efectuada por una mutualidad, declara que "... la actividad profesional por cuenta propia, será compatible con el disfrute de la pensión de jubilación del régimen General de la Seguridad Social", lo que es lógico porque el profesional que haya cotizado tanto a la Seguridad Social como a una mutualidad, en realidad ha cotizado dos veces.

El razonamiento legal de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para sentar este criterio, era que la Seguridad Social excluye la posibilidad de que el jubilado en dicho régimen publico pueda realizar un trabajo "que de lugar a su inclusión en el campo de aplicación de la Seguridad Social". La resolución citada, del año 1999, concluye por ello que "la incompatibilidad no surge por la realización de cualquier actividad, sino que esta debe determinar el encuadramiento en la Seguridad Social", y que "la opción a favor de una mutualidad, implica la exención de inclusión obligatoria en el régimen de autónomos".

Esta interpretación se altera con la Orden Ministerial recién publicada, que indica que la incompatibilidad afecta tanto a las personas que hayan cotizado en el régimen General de la Seguridad Social, como a los que lo hayan hecho en el régimen Especial de Trabajadores autónomos (RETA). A partir de ahora, estos autónomos no podrán seguir ejerciendo la profesión si, a su vez, perciben la prestación de jubilación de esos sistemas.

La Orden Ministerial deja totalmente al margen a aquellos profesionales que hubieran optado por una mutualidad como único sistema de previsión. Estos podrán seguir ejerciendo libremente mientras perciben la prestación de jubilación de su mutualidad, ya que se trata de un régimen privado que se basa en el sistema de capitalización, y que no depende de la solidaridad intergeneracional.

La Orden Ministerial altera las expectativas de derechos que tenían los profesionales que desde el año 1995 se han dado de alta en la Seguridad Social.

Las profesiones colegiadas, hasta el ano 1995 tenían sus propias mutualidades; pero en 1995 se les animo a pasar al régimen de autónomos, si bien manteniendo la opción de poder elegir entre este régimen público o su propia mutualidad.

Desde entonces muchos profesionales han seguido en su mutualidad, pero otros se han ido a la Seguridad Social y la han simultaneado con el alta en la mutualidad con la expectativa de poder seguir ejerciendo tras la jubilación.

El Consejo General de la Abogacía española ha invitado a la Mutualidad a presentar ponencias sobre la previsión social de los abogados en el X Congreso nacional de la Abogacía que se celebrara en Cádiz entre los días 26 a 29 de octubre de 2011. Las ponencias a cargo de la Mutualidad

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