CESIÓN DE derecho de uso de LOCAL COMERCIAL
En La
a 1 de Septiembre de 2018
REUNIDOS
De una parte como
propietario cedente;
Doña García, mayor de edad,con DNI .F con
domicilio en C/ Doctor lás.
De
otra parte como cesionario;
Don
Hernández, mayor de edad, con DNI nº con
domicilio en C/ Doctor Fllás.
ACTÚAN
Todos
en nombre propio reconociéndose mutuamente
capacidad suficiente para acordar el presente
contrato
MANIFIESTAN
PRIMERO.Finca objeto de
este contrato.
Descripción.- En el termino
municipal de s, Local comercial de 350 metros
cuadrados situado enás calle Doctor Fle.A Bajo.
SEGUNDO. Dicha propiedad se
encuentra catastrada a nombre de la cedentes, con
numero de referencia Catastral11QE.
TERCERO.Arrendatarios y/u ocupantes
La
finca se halla libre de arrendatarios y ocupantes
.
CUARTO. Que hallándose los
firmantes y propietarios de la finca descrita
interesados en ceder el usufructo las partes
acuerdan, con sujeción a los siguientes:
PACTOS
PRIMERO.- Que Doña z García, cede en usufructo a
Dona Hernández, el uso de la finca descrita para
su uso personal e intransferible.
SEGUNDO.- Que el único uso permitido será aquel
amparado por las leyes buenos usos y costumbres,
no pudiendo darle ningún otro uso diferente, sin
que pueda cederlo ni total, ni parcialmente a
ningún tercero.
No se permite la
acumulación de basuras ni productos tóxicos.
TERCERO.- Que no se recibe, contraprestación
alguna por la cesión del uso de la finca.
CUARTO.- Que el mantenimiento y cuidados adecuados
de la finca corren a cargo de Dona Hernández, por
ocuparla en su totalidad, pudiendo verificar las
cedentes el correcto cumplimiento visitando la
finca, con un preaviso de dos días. Asimismo Don
Hernández abonara los gastos de IBI.
QUINTO.- Que en caso de que el uso por Don
Hernándezcree o provoque daños a terceros será
responsabilidad de éstas y tendrán que responder
de los daños que se le reclamen, extinguiéndose
en este caso el derecho de usufructo.
SEXTO.- Que en caso de sanción administrativa por
incumplimiento de normativas locales, autonómicas,
nacionales o comunitarias durante el uso, serán
responsables del cumplimiento de la sanción o
condiciones impuestas por la Administración
Pública, extinguiéndose en este caso el derecho de
usufructo.
SÉPTIMO.- Que la duración
del presente contrato privado será de 1 año
renovable de forma automatica o bien se produzca
el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas
de este contrato, procediendo a notificarlo a los
ocupantes según lo establecido en el apartado
octavo, sin derecho a adquisición preferente sobre
la finca porDon na Hernández. El no uso por mas de
6 meses consecutivos dará lugar a la extinción del
derecho de usufructo.
En caso que no se desee la
renovación deberán notificarlo con tres meses
antelación cualquiera de las partes.
Una vez terminado el
contrato se procederá a la entrega del mismo
con las obras y mejoras que se hubiesen realizado,
sin que la cedente pueda exigir la retirada de las
mejoras realizadas ni el cesionario exigir ninguna
cantidad por las obras y mejoras realizadas.
OCTAVO.- Que se establece un plazo de preaviso de
dos meses, entre las partes, para cuando Don a
Hernándezdecida terminar con el uso de la finca.
Causas de extinción de usufructo
Serán las siguientes:
Muerte del usufructuario si
no es sucesivo
Vencimiento del plazo si es
a término
Cumplimiento de la
condición si quedó sujeto a condición resolutoria
Por consolidación, esto el
la reunión del usufructo y la nuda propiedad en
una sola persona
Por renuncia del
usufructuario
Por pérdida total o parcial
de la cosa, perdurando sobre el resto, pero lo
expropiado debe sustituirse
Por cesación del derecho
que lo constituyó
NOVENO.DIVERGENCIAS O
LITIGIOS
Las partes, con expresa
renuncia a su propio fuero y para la resolución de
las cuestiones, divergencias o litigios que puedan
surgir en el cumplimiento e interpretación de este
documento, se someten a la competencia y
jurisdicción de los Juzgados de S.
Y así
conformes, firman el presente documento por
duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados
al principio en todas sus hojas.
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