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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO AL DE VIVIENDA RELATIVO A LA FINCA SITA EN -------------------------------, C/ -------------- N° --.

En ............ a ......... de ........................... de 2009, REUNIDOS

DE UNA PARTE,

.............................................................................. mayor de edad, con D.N.I. n° y domicilio en

Y, DE OTRA,

D ...................................................... mayor de edad, con D.N.I. n° ............................................ y

D ..................................................................... mayor de edad, con D.N.I. n° y domicilio, ambos, en

INTERVIENEN

D ......................................... en nombre y representación ...........................................................

C.I.F. n° ....................................................... domiciliada en .......................................

C/ .................................................. en su condición de ........................................... de la misma,

según acredita con la escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de ..................

D ........................................... con fecha ............................ n° ........... de su protocolo

los señores .................................................... y .............................................. en nombre y representación de BANCO -----------, S.A., con C.I.F. n° ---------------, domiciliada en --------------, Paseo de Pereda, -------, en su condición de Apoderados de la citada Entidad.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente contrato por lo que, a tales efectos,

I.- Que ........................................................ es propietaria de la finca urbana que se describe a continuación, teniendo intención de proceder a su arrendamiento:

" Local de negocio sito en ---------, calle -----------n° --, con una superficie aproximada de ----.m 2 en planta baja".

II.- Que BANCO ----------------, S.A., está interesado en la ocupación de la citada finca a título de arrendatario.

Por todo ello, perfeccionan el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO AL DE VIVIENDA con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

PRIMERA - Réqimen aplicable,.- El presente contrato de arrendamiento se regirá, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, de nuestra vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, por la voluntad de las partes plasmada en el presente documento, siendo aplicable de modo subsidiario, en todo lo no expresamente estipulado, la indicada Ley 29/1994, de fecha 24 de Noviembre, publicada en el B.O.E. del día 25 siguiente y, en último término, las disposiciones que, para el arrendamiento de fincas urbanas, se contienen en el Código Civil.

SEGUNDA - Destino.- La finca que se arrienda se destinará a dependencias administrativas, comerciales y operativas de la Entidad arrendataria, pudiendo, asimismo, ser utilizadas sus instalaciones para las actividades mercantiles de las Entidades que se engloban en el Grupo -------------------, sin perjuicio en todo caso, de la responsabilidad del arrendatario en orden al cumplimiento de las obligaciones que por este contrato asume.

No se reputará cesión del contrato el supuesto de transformación, fusión, escisión ó absorción del Banco arrendatario, subsistiendo este contrato en sus propios términos respecto al Banco absorbente o a la Entidad resultante de la fusión y sin que el arrendador tenga derecho a elevación alguna en la renta, con la única obligación del arrendatario de informar de la novación.

TERCERA - Duración.- La vigencia inicial del presente contrato de arrendamiento será de 20 AÑOS, (20 AÑOS), a partir de la fecha del mismo. La sociedad arrendataria se reserva el derecho de poder resolver este contrato unilateralmente antes de la finalización del plazo pactado, o de cualquiera de sus prórrogas o renovaciones, avisando a los propietarios con un mes de antelación, sin que por ello deba ningún tipo de indemnización salvo la renta correspondiente a su ocupación efectiva.

A la finalización del plazo pactado, de no mediar preaviso en contrario de alguna de las partes con UN MES de antelación, el contrato se prorrogara de año en año, mientras no se produzca la indicada comunicación. De producirse la comunicación, la arrendataria dispondrá de un plazo de 6 MESES desde el vencimiento para desalojar.

CUARTA - Renta y su revisión.- La renta inicial anual del arrendamiento será de ---------- MIL EUROS (----------- Euros), pagaderas por meses adelantados de ------------ EUROS (------------.- Euros) cada uno, mediante entrega del oportuno recibo en el local arrendado, sin necesidad de previo requerimiento de pago. Dicha cantidad se verá incrementada en un DIECISEIS POR CIENTO, (16%), o el tipo impositivo que la Ley disponga en cada momento, correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A:)'

'Cada año, a partir de la fecha de este contrato, la renta, a instancias del arrendador o de la Entidad arrendataria, podrá ser revisada, para aumentarla ó disminuirla, en base al Indice General ponderado de Precios al Consumo, fijado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Para la aplicación de este Indice de Precios al Consumo, servirá de base la renta abonada en los doce últimos meses.

QUINTA - Fianza.- El arrendatario entrega en este acto la cantidad de --------- EUROS (- Euros), equivalentes al importe de dos mensualidades de renta, a los efectos de constituir la reglamentaria fianza en el organismo autonómico competente. Dicha fianza será devuelta al arrendatario dentro de los cinco días siguientes al de la finalización del contrato, una vez comprobado que no existe ninguna de las responsabilidades a que esta cantidad queda afecta. En ningún caso procederá la actualización de la fianza.

SEXTA - Obras.- El Arrendador faculta expresamente a BANCO ------------, S.A., o la persona física o jurídica que de ésta traiga causa, para que, tanto en el plazo pactado como en cualquiera de sus prórrogas, pueda:

•  Realizar cuantas obras, reformas e instalaciones estime convenientes o necesarias, incluso aquellas que atañen a muros, suelos, fachadas, paredes y techos, sin que ello de lugar a más aumento de renta, toda vez que desde ahora se considera la mayor superficie a ocupar.

•  El mobiliario y equipo de todo tipo que el arrendatario instale en el local, podrá ser retirado por este en el momento de la resolución del contrato, siempre que no se causen deterioros de entidad en la finca arrendada. En todo caso, siempre podrán retirarse las cajas fuertes, puertas acorazadas, aparatos de aire acondicionado/calefacción, así como cualquier otro dispositivo propio de la actividad

El arrendador faculta a la Sociedad arrendataria para que pueda unir el local arrendado con los contiguos, tanto en vertical como en horizontal, mediante derribos de tabiques de separación, aperturas de puertas, etc., con obligación de suprimir dicha comunicación a la extinción del arrendamiento, dejando el cerramiento completamente terminado, siempre que así se lo exija la propiedad.

•  El arrendatario, sin perjuicio de la necesidad de otros permisos legales necesarios, queda expresamente autorizado por el arrendador para instalar y modificarlos cuando lo estime necesario, carteles, rótulos, emblemas, banderolas y anuncios, incluso luminosos, tanto en el interior como en la fachada del local, así como cajeros automáticos, buzones nocturnos y cualquier otro dispositivo propio de una Entidad bancaria.

Durante la vigencia del contrato el arrendador no podrá introducir mejoras en la finca.

SEPTIMA - Derecho de adquisición preferente.- El arrendador concede al arrendatario, para el caso de venta total o parcial de la finca tomada por éste en arrendamiento, derecho preferente para adquirirlo en el precio que ofrezca un tercero posible comprador, siempre que de dicho derecho haga uso en el término de dos meses, a contar de la notificación que necesariamente y por escrito le hará el propietario. El ejercicio de dicho derecho, salvo en lo referente a su plazo, se regirá por lo dispuesto en el artículo 25 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.

OCTAVA - Cesión.- Se faculta a la Entidad arrendataria para que, en cualquier momento, pueda proceder a la cesión del presente contrato a favor de la persona física o jurídica que estime oportuno, por el tiempo que quedare para la finalización del plazo pactado, sin necesidad de sujetarse a los requisitos que señale la legislación vigente, quedando a salvo siempre el derecho de la propiedad para elevar la renta en el porcentaje establecido por la Ley vigente.

primitivo a la fecha de formalización del contrato. En tal caso, quedará en beneficio del arrendador las obras realizadas, como mejora del local, sin derecho alguno a percibir el arrendatario indemnización o compensación económica alguna.

- Domicilio para notificaciones.- Para el caso de intervención judicial por cualquier causa o cuestión que pueda suscitarse a consecuencia del presente contrato, el conocimiento de la misma corresponderá al Juzgado de Instancia del lugar en que se halle la finca arrendada.

Los contratantes señalan como domicilio para notificaciones a efectos del presente contrato: El arrendador:

El arrendatario: Será el del propio local arrendado

La modificación del domicilio por parte del arrendador no producirá efectos en tanto no se haya notificado por correo certificado al arrendatario.

Y en prueba de conformidad, y para que así surta los efectos legales pertinentes, firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha de su encabezamiento.

EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO

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