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DOÑA --------, con DNI. Nº --------T, con domicilio en Calle-------, Nº6, del termino municipal de ------, RECLAMACIÓN PREVIA frente a la resolución de fecha 18 de octubre de 2004 la cual fue recibida el 29-10-04 en el expediente de incapacidad nº 35--

ALEGACIONES

PRIMERO.- El E.V.I. en su dictamen-propuesta manifiesta el siguiente cuadro clínico:

“S.DE FIBROMIALGIA. HIPOTIRODISMO POR TIROIDES HASHIMOTO. ESCOLIOSIS DORSOLUMBAR. CERVICALGIA Y LUMBALGIA SIN SIGNOS CLÍNICOS DE RADICULOPATIA. HTA. HIPERCOLESTEROLEMIA”

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

“DÉFICIT EXTENSIÓN DE C.VERTEBRAL 10º.CONTRACTURA DORSOLUMBAR MODERADA. LAS ALGIAS REFERIDAS POR LA PACIENTE ”.

Proponiendo la no-calificación como incapacidad permanente.

SEGUNDO.- Que el cuadro clínico que recoge el E.V.I. no es completo, no se han recogido todos los padecimientos de la dicente, ni se ha tenido en cuenta sus limitaciones orgánicas y funcionales en relación a las tareas laborales que desempeña en su puesto de trabajo.

TERCERO.- Que la dicente padece lo recogido en el cuadro clínico, además de:

-Depresión Nerviosa provocada por los episodios dolorosos continuos y por no poder tener un sueño reparador.

-Cervicalgía Irradiada a los HMSS, el dolor de la zona cervical provoca presión en los miembros superiores.

-Hipercifosis dorsal e Hipoerlodosis lumbar, que producen presión en MMSS Y MMII.

-Discartrosis marcada, presenta una artrosis en los discos vertebrales y una rotación lumbar.

CUARTO.- Que la profesión de la dicente es de peón de empaquetado de tomates, y las tareas consisten en acarrear cajas de tomate de 20 kilos para colocarlas en torres que llegan a alcanzar los dos metros de altura, que las tareas las realiza en bipedestación, durante jornadas laborales que superan las ocho horas diarias, y trabajando seis días a la semana, adjunto como documento número uno copia de los antecedentes personales de la Empresa , del Hospital --------, de la Doctora M ª Soledad ---------, la dicente presenta graves problemas de columna vertebral con signos degenerativos incipientes con un canal constitucionalmente estrecho, además de establecer controles para revisiones y establecer pruebas tto rhb.

QUINTO.- Que en el Procedimiento de Valoración se han producido irregularidades por parte del INSS, ya que en atención al Art. 2 de la Ley 42/1994 de 30 de diciembre, Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, Real Decreto 1300/1995, de 21 de Julio que desarrolla la materia de Incapacidades Laborales del Sistema de Seguridad Social, se establece que la Composición del Equipo de Valoración e Incapacidades, en su apartado 3, estará compuesto por el presidente, el Subdirector Provincial de Invalidez del INSS o funcionario designado, los vocales los nombra el Director General del INSS y son: un médico Inspector, un facultativo médico del INSS, un Inspector de Trabajo y de la Seguridad Social y un funcionario titular encargado del trámite de prestaciones de invalidez, además un experto en recuperación y rehabilitación y un experto en Seguridad e Higiene del trabajo.

SEXTO.- Que los padecimientos de la dicente no le permiten realizar tareas continuadas, ni le permiten la realización de las tareas fundamentales de su trabajo, la cervicobraquialgia izquierda, junto con la escoliosis y los problemas de la rotación vertebral, son sintomatologías dolorosas, que empeoran con la realización de esfuerzos físicos, por lo que la dicente necesita de asistencia del área de salud mental de bañaderos para entender y adaptarse a esta deficiencia funcional y orgánica.

Que con la medicación que toma es peligroso realizar tareas con maquinaria, ya que disminuye la capacidad de concentración y aumenta las posibilidades de sufrir accidentes laborales.

SÉPTIMO.- Que las limitaciones orgánicas y funcionales de la paciente están objetivadas, realmente existe en el raquis graves problemas y deficiencias físicas.

Que la lordosis fisiológica es objetiva ya que se observa en las radiografías que la paciente presentó al único médico que la observó, donde se ve que la curvatura de la zona cervical no es la normal, junto con una artrosis que es de prever que empeorará al ser la dicente mujer y tener un desgaste óseo mayor.

*SE SOLICITA QUE SE ADJUNTE LOS INFORMES MÉDICOS Y LAS RADIOGRAFÍAS QUE SE PRESENTARON EN LA REVISIÓN.

Por todo ello;

SOLICITA AL I.N.S.S. que teniendo por presentado este escrito se tenga por presentada en tiempo y forma RECLAMACIÓN PREVIA, lo admita a trámite según lo manifestado en el mismo proceda a dictar resolución por la que se declare la situación de Incapacidad Permanente Absoluta y subsidariamente las de menor grado por reducciones anatómicas y funcionales que anulan sus capacidades laborales.

------------- . a 22 de Noviembre de 20

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