ALEGACIONES
PRIMERO.- El E.V.I. en su dictamen-propuesta manifiesta el siguiente cuadro clínico:
“S.DE
FIBROMIALGIA. HIPOTIRODISMO POR TIROIDES HASHIMOTO. ESCOLIOSIS
DORSOLUMBAR. CERVICALGIA Y LUMBALGIA SIN SIGNOS CLÍNICOS DE
RADICULOPATIA. HTA. HIPERCOLESTEROLEMIA”
Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:
“DÉFICIT EXTENSIÓN DE C.VERTEBRAL 10º.CONTRACTURA DORSOLUMBAR MODERADA. LAS ALGIAS REFERIDAS POR LA PACIENTE ”.
Proponiendo la no-calificación como incapacidad permanente.
SEGUNDO.-
Que el cuadro clínico que recoge el E.V.I. no es completo, no se han
recogido todos los padecimientos de la dicente, ni se ha tenido en
cuenta sus limitaciones orgánicas y funcionales en relación a las tareas laborales que desempeña en su puesto de trabajo.
TERCERO.- Que la dicente padece lo recogido en el cuadro clínico, además de:
-Depresión Nerviosa provocada por los episodios dolorosos continuos y por no poder tener un sueño reparador.
-Cervicalgía Irradiada a los HMSS, el dolor de la zona cervical provoca presión en los miembros superiores.
-Hipercifosis dorsal e Hipoerlodosis lumbar, que producen presión en MMSS Y MMII.
-Discartrosis marcada, presenta una artrosis en los discos vertebrales y una rotación lumbar.
CUARTO.- Que la profesión
de la dicente es de peón de empaquetado de tomates, y las tareas
consisten en acarrear cajas de tomate de 20 kilos para colocarlas en
torres que llegan a alcanzar los dos metros de altura, que las tareas
las realiza en bipedestación, durante jornadas laborales que superan
las ocho horas diarias, y trabajando seis días a la semana, adjunto
como documento número uno copia de los antecedentes personales de la Empresa
, del Hospital --------, de la Doctora M ª Soledad ---------, la
dicente presenta graves problemas de columna vertebral con signos
degenerativos incipientes con un canal constitucionalmente estrecho,
además de establecer controles para revisiones y establecer pruebas tto
rhb.
QUINTO.- Que en el Procedimiento de Valoración
se han producido irregularidades por parte del INSS, ya que en atención
al Art. 2 de la Ley 42/1994 de 30 de diciembre, Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, Real Decreto 1300/1995, de 21 de
Julio que desarrolla la materia de Incapacidades Laborales del Sistema
de Seguridad Social, se establece que la Composición del Equipo de
Valoración e Incapacidades, en su apartado 3, estará compuesto por el
presidente, el Subdirector Provincial de Invalidez del INSS o
funcionario designado, los vocales los nombra el Director General del
INSS y son: un médico Inspector, un facultativo médico del INSS, un Inspector de Trabajo y de la Seguridad Social y
un funcionario titular encargado del trámite de prestaciones de
invalidez, además un experto en recuperación y rehabilitación y un
experto en Seguridad e Higiene del trabajo.
SEXTO.-
Que los padecimientos de la dicente no le permiten realizar tareas
continuadas, ni le permiten la realización de las tareas fundamentales
de su trabajo, la cervicobraquialgia izquierda, junto con la escoliosis
y los problemas de la rotación vertebral, son sintomatologías dolorosas, que empeoran con la realización de esfuerzos físicos,
por lo que la dicente necesita de asistencia del área de salud mental
de bañaderos para entender y adaptarse a esta deficiencia funcional y
orgánica.
Que
con la medicación que toma es peligroso realizar tareas con maquinaria,
ya que disminuye la capacidad de concentración y aumenta las
posibilidades de sufrir accidentes laborales.
SÉPTIMO.- Que las limitaciones orgánicas y funcionales de la paciente están objetivadas, realmente existe en el raquis graves problemas y deficiencias físicas.
Que
la lordosis fisiológica es objetiva ya que se observa en las
radiografías que la paciente presentó al único médico que la observó,
donde se ve que la curvatura de la zona cervical no es la normal, junto
con una artrosis que es de prever que empeorará al ser la dicente mujer
y tener un desgaste óseo mayor.
*SE SOLICITA QUE SE ADJUNTE LOS INFORMES MÉDICOS Y LAS RADIOGRAFÍAS QUE SE PRESENTARON EN LA REVISIÓN.
Por todo ello;
SOLICITA
AL I.N.S.S. que teniendo por presentado este escrito se tenga por
presentada en tiempo y forma RECLAMACIÓN PREVIA, lo admita a trámite
según lo manifestado en el mismo proceda a dictar resolución por la que
se declare la situación de Incapacidad Permanente Absoluta y
subsidariamente las de menor grado por reducciones anatómicas y
funcionales que anulan sus capacidades laborales.
------------- . a 22 de Noviembre de 20
En las solicitudes de
incapacidad es habitual que la seguridad social rechaze la
mayoria de solicitudes y reclamaciones, salvo en muy
contadas ocasiones otorgan la misma sin acudir a los
tribunales. Para que una solcitud o reclamacion de una
incapacidad y su correspondiente pension, es necesario
contar con asesoramiento juridico especializado desde el
inicio. Desde nuestro despacho, los abogados estudiaran
toda la documentacion de la que disponga, en especial la
documentacion medica, que es la base de cualquier
solicitud de incapacidad. Podemos tramitar su solcitud de
incapacidad desde 100 euros.
BASES DE CONSULTAS JURIDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRAFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSION ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERIA.
-VARIOS TEMAS.
|